|
|
JURISPRUDENCIA Ocupación del inmueble. Menores. Parte en el proceso
En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago, se desestima el planteo de la Defensora de Menores pues se encuentra debidamente garantizado el derecho de defensa del menor.
Buenos Aires, 01 de diciembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I. Contra el pronunciamiento de fs. 120/123 apela la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, expresando sus agravios en el dictamen de fs. 141/143, cuya vista fue contestada a fs. 145. La Sra. Defensora de Menores vierte sus quejas que -en apretada síntesis- se dirigen a preservar la defensa de los intereses del menor A. J. D. que ocupa el inmueble de marras junto a su padre, el codemandado Díaz. II. Respecto del planteo formulado en el punto III.a) del dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces (cfr. fs. 141 vta.), cabe señalar que, como ha dicho este Tribunal, la circunstancia de que existan menores habitando el inmueble cuyo desalojo se persigue no los convierte en calidad de parte, ni resultan derechos a los bienes objeto de controversia, debiendo circunscribirse la actuación de aquélla a velar para que se de estricto cumplimiento a las medidas previstas por la resolución DG N° 1119/08, lo que lleva a desestimar esta cuestión propuesta. Sólo a título de mayor abundamiento, debe hacerse notar que no se advierte la afección al derecho de defensa respecto del menor, por lo que cabe desestimar cualquier agravio en este sentido. III. Sentado lo anterior, sin perder de vista que la existencia de un menor en el inmueble no lo convierte -reiteramos- en parte de este proceso, en tanto la actuación del Ministerio Público se circunscribe -como se ha dicho- a velar por el cumplimiento de las disposiciones de la referida resolución DG N° 1119/08 cabe concluir que, en lo pertinente, ello se concreta verificando que aquéllas se cumplan en tiempo oportuno (conf. esta Sala, “Rudich. M.R. y otro c/ Loyaga Martínez, V.S. s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 23/4/09; íd., “Salvador, M.B. c/ Aburto Nuñez, I. s/ recurso de hecho” del 14/8/09 íd., “Sucesión Quiroga, M. de la P., c/ Méndez, I. y otros s/ desalojo-intrusos” del 24/5/11). La Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (art. 3º). Sigue diciendo que incumbe a los padres y otras personas, la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. Y, los Estados Partes, deben adoptar las medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho y en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda (art. 27 de la Convención). (conf. CNCiv. “J” 31/3/11 “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ V.T. H. y otros s/ desalojo por falta de pago”, diario La Ley 15/2/11; CNCiv., esta Sala, “Quintans, M. y otro c/ Capelo de Panetta, I. y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato” del 8/9/11). En la especie, cabe señalar que, conforme surge de autos se concedió la debida intervención a Sra. Defensora con los alcances precedentemente indicados, encontrándose debidamente garantizado el derecho de defensa del menor, lo que no obsta a que se cumplan las medidas referidas ante la ocupación que se verifica en el inmueble. En tal dirección, se considera conveniente que, sin perjuicio de otras que el Sr. Juez de grado considere, se curse comunicación de la problemática que involucra al menor de edad A. J. D. que habita el inmueble de la Av. I........ de esta Ciudad de Buenos Aires a la Secretaría de Desarrollo Social -“Programa de Atención de Familias en Situación de Calle”- y otra similar al “Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, ambas dependientes del G.C.B.A., todo lo que deberá ser cumplido con carácter previo a la diligencia de lanzamiento decretada. En consecuencia, dado el marco legal citado, deben rechazarse el planteo formulado a fs. 141 vta. punto III.a) y admitirse en la medida indicada los restantes agravios formulados por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces contra la sentencia de grado. Por tales consideraciones, el Tribunal, RESUELVE: 1) Desestimar el planteo introducido a fs. 141 vta. punto III.a) por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces; 2) Modificar la sentencia fs. 120/123 y aclaratoria de fs. 125 ordenando que, sin perjuicio de otras que el Sr. Juez de grado considere, se curse comunicación de la problemática que involucra al menor de edad A. J. D. que habita el inmueble de la Av. .......................... de esta Ciudad de Buenos Aires a la Secretaría de Desarrollo Social -“Programa de Atención de Familias en Situación de Calle”- y otra similar al “Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes”, ambas dependientes del G.C.B.A., todo lo que deberá ser cumplido con carácter previo a la diligencia de lanzamiento decretada; 3) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado, atento la naturaleza de la cuestión, particulares circunstancias apuntadas y carácter de la intervención del Ministerio Pupilar (arts. 68, segundo párrafo y 69 del Código Procesal). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en su público despacho. Cumplido, devuélvase a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.
CARLOS A.DOMINGUEZ-LIDIA B.HERNÁNDEZ-OSCAR J.AMEAL-JAVIER SANTAMARIA (SEC.). 007946E |