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Pedido De Quiebra Citacion Del Art 84 De La Lcq Presentacion TardiaJURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Citación del art. 84 de la LCQ. Presentación tardía
En el marco de un pedido de quiebra, se revoca la resolución que consideró tardía la presentación del escrito de contestación de la citación prevista por el artículo 84 de la LC.
Buenos Aires, 04 de febrero de 2016. Y VISTOS: Viene apelada por la parte demandada la resolución dictada a fs. 71 y mantenida a fs. 75 en cuanto consideró tardía la presentación del escrito de contestación de la citación prevista por el art. 84 LCQ, disponiéndose el desglose y la posterior devolución al interesado. El memorial luce a fs. 73/74 y fue contestado a fs. 76. Pretende el recurrente se compute el plazo concedido para obtener fotocopias del expediente teniendo en consideración las dos primeras horas del día siguiente al cumplimiento del plazo fijado. El recurso será admitido. En rigor, la prórroga establecida en el art. 124 CPCC, debe ser interpretada en forma restrictiva. Ese plazo de gracia solo es aplicable a la presentación de escritos a cuyo respecto corre un plazo (conf. Fassi - Yáñez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo 1, Ed. Astrea, 1988). De otro lado, el plazo conferido por la juez a quo a fin de que la demandada obtuviera las copias de la demanda para contestar la citación prevista por el art. 84 LCQ, al ser establecido en horas (v.gr. 72 hs. para extraer las copias que la citada estimare pertinentes), se debe computar hora a hora, operando su vencimiento con el transcurso del lapso fijado, sin que fuera posible extenderlo mediante la prórroga del aludido art. 124 CPCC. No obstante, dadas las consecuencias e implicancias que trae aparejado un pedido de quiebra, el Tribunal habrá de decidir del modo adelantado, con el objeto de garantizar el debido emplazamiento del deudor y, en consecuencia, su derecho de defensa en juicio (art. 18 CN). La especial trascendencia de este tipo de juicios justifica ese temperamento debiendo procederse con un criterio más flexible a fin de evitar la indefensión del demandado. Las costas serán impuestas en el orden causado dadas las particularidades del caso y toda vez que la parte actora pudo considerarse con derecho a resistir el recurso como lo hizo. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la demandada y revocar la decisión apelada, debiendo el magistrado de grado proveer en consecuencia. Costas por su orden. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 005974E |
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