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JURISPRUDENCIA Pedido de quiebra. Condenados solidarios en sede laboral. Desplazamiento de la competencia. Conflicto negativo de competencia
En el marco de un pedido de quiebra, se dispone que la causa continúe tramitando en el juzgado comercial N° 23, con la finalidad de obtener una unidad intelectual de apreciación sobre las cuestiones fácticas y jurídicas involucradas en el caso.
Buenos Aires, 18 de febrero de 2016. 1. El magistrado a cargo del Juzgado n° 15 (29) de este fuero remitió las actuaciones a su colega del Juzgado n° 23 (46), por entender que median razones de conexidad que justifican el desplazamiento de su competencia. Como la remisión fue resistida (fs. 52/53) y el magistrado remitente mantuvo su postura (fs. 55), se originó un conflicto negativo de competencia que esta Sala debe resolver. 2. La Fiscal General de Cámara dictaminó precedentemente, aconsejando atribuir competencia al Juzgado n° 23 (46). 3. En el caso, el pretensor afirmó haber obtenido sentencia laboral a su favor contra una persona jurídica (Cielo Pampa S.R.L.) y dos personas humanas, que revisten la calidad de gerentes de aquella (v. fs. 18/19). Como Cielo Pampa S.R.L. se encuentra fallida y su quiebra tramita en el Juzgado n° 23 (46), el magistrado a cargo del Juzgado n° 15 (29) remitió las presentes actuaciones al Tribunal citado en primer término, considerando -como se anticipó- que existían motivos sustentatorios de su decisión (fs. 42/43). Ahora bien: la Sala estima que, en el particular caso de autos, median razones excepcionales que apoyan la postura del magistrado titular del Juzgado n° 15 (29), ya que existe un vínculo jurídico insoslayable entre las tres personadas condenadas solidariamente en sede laboral (Cielo Pampa S.R.L., Blas Daniel Parra y Sebastián Emanuel Parra) y, al mismo tiempo, una de ellas se encuentra fallida en un procedimiento judicial en el cual la aquí pretensora insinuó su acreencia (v. fs. 61). Por consiguiente, y con la finalidad de obtener una unidad intelectual de apreciación sobre las cuestiones fácticas y jurídicas involucradas en la especie, corresponde atribuir competencia al Juzgado n° 23 (46) de este fuero, en resguardo de los principios que el ordenamiento concursal consagra y pretende asegurar (esta Sala, 7.4.15, “Arianne Trade S.A. c/Vázquez, Oscar Guillermo s/ordinario”; Sala A, 13.3.13, “Bosnic López Feltrin y asociados c/Sidus S.A. s/ordinario”). Ello, claro está, sin perjuicio de la compensación de causas que oportunamente quepa efectuar. 4. Por lo anterior, y lo dictaminado por la señora Fiscal General, se RESUELVE: Disponer que el presente pedido de quiebra continúe tramitando en el Juzgado Comercial n° 23 (46). 5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13). Fecho, notifíquese a la Fiscal General en su despacho y devuélvase la causa, confiándose al magistrado del Juzgado n° 15 las diligencias ulteriores (arts. 11 y 36:1º, Cpr.), las restantes notificaciones y la remisión de la causa a su colega del Juzgado n° 23 (46). El Juez Juan José Dieuzeide no interviene por hallarse excusado (art. 109, RJN).
GERARDO G. VASSALLO PABLO D. HEREDIA PABLO D. FRICK Prosecretario de Cámara 010485E |