JURISPRUDENCIA

    Pedido de quiebra desestimado. Honorarios. Pautas

     

    En el marco de un pedido de quiebra desestimado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

     

     

    Buenos Aires, 5 de septiembre de 2016.

    Y VISTOS:

    La regulación de honorarios en los pedidos de quiebra desestimados no están específicamente previstos en la ley de arancel 21.839, modificada por la ley 24.432.

    Por ello deben valorarse, en el caso y a los fines regulatorios, los trabajos profesionales efectivamente realizados por el letrado, tomando en consideración las pautas señaladas en el art. 6 inc. "b" a "f" y siguientes (CNCom. esta Sala in re "Club Atletico Banco de la Nacion Argentina s/ pedido de quiebra por Rodriguez Martin Ezequiel" del 27/05/2013; Sala E in re "Febre Jorge Ignacio s/pedido de quiebra por Lanin S.A." del 21.11.96 entre otros).

    Por su parte, el art. 42 que establece la división en etapas del proceso concursal deviene inaplicable en la especie, en tanto está referido únicamente a la quiebra decretada y liquidada o concurso preventivo concluido (CNCom. Sala E. in re "Plastotal S.A. s/pedido de quiebra por La Anglo Argentina Compañía de Seguros", del 12.8.86; íd. Sala E., "Aerolito S.A.C.I. s/pedido de quiebra por Rifema S.A.", del 6.5.88; íd. Sala E, "Laboratorios Dromilent S.A. s/pedido de quiebra por Bengallo Jorge", del Consecuentemente y en atención a la índole y extensión de los trabajos realizados, y las características e importancia del pleito de que se trata, se confirman en dos mil seiscientos pesos ($ 2.600) los honorarios del letrado apoderado de la actora J. J. T .

    Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

     

    MATILDE E. BALLERINI

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    ANA I. PIAGGI

     

    010999E