This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 22:58:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pension Directa Art 7 Inc 1 De La Ley 24463 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Pensión directa. Art. 7, inc. 1 de la ley 24463   Se declara la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y se revoca parcialmente la sentencia que admitió la prescripción incoada por la demandada.     En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, y Jueces de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Cintia Graciela Gomez, a fin de tratar el expediente caratulado: “GUILLAUME, EVELYN NANEY CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS-ORDINARIO”, Expte. N° FPA 41000795/2009, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 53, contra la sentencia de fs. 47/50 vta. El recurso se concede a fs. 54, a fs. 59 el Sr. Fiscal General contesta la vista oportunamente corrida, se expresan agravios a fs. 61/62 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 64 vta. II- Que la demandada plantea que las pautas del fallo “Badaro” sólo deben aplicarse hasta el 31/12/2006. Mantiene la reserva del caso federal. III- Que la actora,  beneficiaria de una pensión directa otorgada conforme el régimen instituido por la ley 18038, interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes. La magistrada a-quo admitió la prescripción incoada por la demandada, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24463 y dispuso la readecuación de sus haberes conforme lo resuelto en los autos “Sánchez” y el reajuste conforme la doctrina del fallo “Badaro”, ordenando su aplicación hasta la entrada en vigencia de la ley 26417 y el pago de intereses a tasa pasiva. Contra dicha decisión se alza la apelante. IV- Que tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por la CSJN en la causa “Pedraza, Héctor Hugo c/ Anses s/ Acción de Amparo” el 6 de mayo de 2014 y de la Ac. 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa. V- Que, los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal al dictar sentencia en los autos “SCIUTTO, MARÍA ANGÉLICA ZOILA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 22000536/2009, sentencia del 11/06/2015), a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad y cuya copia certificada deberá ser agregada en autos como parte integrativa de la presente. Consecuentemente, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en su mérito, revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en el precedente citado y en la medida de la apelación deducida en autos. VI- Que se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Voto a esta primera cuestión por la negativa. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, y el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhieren al voto precedente. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO: Que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en la causa “SCIUTTO, MARÍA ANGÉLICA ZOILA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 22000536/2009, sentencia del 11/06/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente, y en la medida de la apelación deducida en autos. Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Se regulan los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Se tiene presente la reserva del caso federal efectuada. Así voto. El Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, y el Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhieren al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante, el Sr. Juez de Cámara y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.   MATEO JOSE BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ   SENTENCIA Paraná, 25 de octubre de 2016. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y revocar parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en la causa “SCIUTTO, MARÍA ANGÉLICA ZOILA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 22000536/2009, sentencia del 11/06/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente, y en la medida de la apelación deducida en autos. Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463). Regular los honorarios habidos en la presente instancia, pertenecientes a los letrados de la parte demandada, en un ...% de los que oportunamente les sean regulados en la instancia a quo, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-. Tener presente la reserva del caso federal efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   MATEO JOSE BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ ANTE MI HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO   012027E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:57:38 Post date GMT: 2021-03-17 14:57:38 Post modified date: 2021-03-17 14:57:38 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:57:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com