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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Actos interruptivos
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza la perención de instancia impetrada pues existieron diversos actos en los expediente conexos que impulsaron la segunda instancia.
Buenos Aires, 13 octubre de 2016.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I.- Llegan los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la caducidad de segunda instancia impetrada a fs. 377, cuyo traslado no fuera contestado.- II.- Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo de tres meses al que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal (conf. CNCiv., esta Sala, R. 381.716 del 27/8/03; íd., íd., R. 597.633 del 25/4/12, entre muchos otros).- Asimismo, debe entenderse por actos interruptivos del curso de la caducidad de la instancia a todos aquellos que, cumplidos por cualquiera de las partes, por el órgano judicial o por sus auxiliares, resulten particularmente idóneos para promover la marcha del proceso, es decir, para hacerlo avanzar de una a otra de las distintas etapas que lo integran (conf. Fassi, Santiago C. y Yañez, César D. “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado”, T° 2, pág.656, núm. 22).- Sobre la base de estos principios, cabe anticipar que el acuse en análisis no habrá de tener favorable acogida.- En tal sentido, cabe señalar que en el marco del expte. N° 14.912/12 esta Sala estableció que -con carácter previo a resolver el recurso contra el decreto de desacumulación- debía, en el momento procesal pertinente, procederse a la elevación de dicha causa juntamente con los restantes actuaciones oportunamente acumuladas.- De tal decisión se desprende que, para lograr la elevación de este expediente, era menester impulsar los recursos formulados en algunas de aquellas causas primigeniamente acumuladas.- Así las cosas, y en el estricto marco de esta incidencia, corresponde otorgarle carácter impulsorio a los actos cumplidos en las indicadas actuaciones.- En esta causa existe una inactividad procesal que acaeció entre el 22 de marzo de 2016 (ver nota de retiro de fs. 368 vta.) y el 6 de septiembre de 2016 (fecha en la que se acusó la caducidad de la instancia, conforme cargo de fs. 377 vta.).- Ahora bien, en el expte. N° 14.912/12, existieron actos impulsorios con posterioridad al 6 de junio de 2016 (ver fs. 325 y fs. 327).- En el expte. N° 23.572/11 también se configuraron actuaciones que hicieron avanzar el trámite tendiente a logar la elevación de las causas en las cuales se planteó recurso de apelación (ver fs. 308 del 8/3/16, providencia de fs. 312 del 4/4/16, escrito de fs. 316/317 y providencia de fs. 318 del 13/4/16, cédula de notificación de fs. 319 del 15/4/16 y pedido de elevación de fs. 324 del 20/9/16).- En consecuencia, se observa que existieron diversos actos en los expediente conexos que impulsaron la segunda instancia a raíz de lo oportunamente decidido por esta Sala en el pronunciamiento citado.- Las consideraciones expuestas y la hermenéutica restrictiva elaborada en torno al instituto en análisis conducen al rechazo del acuse bajo estudio.- Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: I.- Rechazar la perención de segunda instancia deducida a fs. 377. Con costas en el orden causado atento a las particularidades del caso y al no haber sido contestado el traslado cursado (conf. arts. 69, párrafo primero, y 68, párrafo segundo, del Código Procesal). II.- Encomendar a que en la instancia de grado, de encontrarse en condiciones procesales, se ordene la confección de la pertinente nota de elevación en estas actuaciones y se le dé debido ingreso ante el Centro de Informática.- Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIAN PICASSO 011489E |