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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310, inc. 2° del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se decreta la caducidad de instancia solicitada pues ha transcurrido el plazo establecido en el art. 310, inc. 2° del CPCCN.
Buenos Aires, 17 de octubre de 2016. Y VISTOS: 1. La demandada acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso de su contraria corriente a fs. 377 y concedido a fs. 378. Sustanciado el planteo (v. cédula electrónica de fs. 390vta.) la apelante guardó silencio. 2. Más allá de las decisiones adoptadas al respecto con anterioridad, asiste razón a la acusante, pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso; desde la providencia que concedió la apelación del letrado de la demandada respecto de los honorarios regulados en la sentencia (fs. 387, 05.04.16) hasta la fecha del acuse (13.07.16, fs. 388/389), la elevación no fue impulsada por el apelante -ni tampoco con posterioridad- por lo que transcurrió el plazo del cpr. 310:2. Ergo, cabe decretar la caducidad solicitada. Recuérdese que el impulso de las actuaciones corresponde a quien interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (cfr. CNCom., esta Sala, 29-9-2000, in re “Textil Lugano S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gómez Adriana Amelia”), y ese impulso debe ser dirigido -en estos casos- a obtener la elevación a la Alzada. 3. Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto a fs. 378. Sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. 4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. 5. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. La Sra. Juez Dra. María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI ANA I. PIAGGI 011185E |