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Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del CpccnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el planteo de caducidad interpuesto pues no transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° del CPCCN.
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 428, cuyo traslado fue contestado a fs. 430. II.- Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n° 362, p. 216/218). Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del CPCCN -aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran. III.- Sentado lo anterior, corresponde señalar que, desde la resolución de fs. 423 (del 27 de junio de 2016, en la cual se concedió la apelación interpuesta), hasta la presentación mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (del 12 de agosto de 2016, vid. fs. 428), no transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del Código Procesal, lo que sella la suerte del planteo formulado. Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Rechazar el planteo de caducidad de la segunda instancia. Con costas, por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del Código Procesal). Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 -del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.
RICARDO LI ROSI HUGO MOLTENI SEBASTIÁN PICASSO 011562E |
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