This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:35:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Art 310 Inc 2 Del Cpccn --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Art. 310 inc. 2° del CPCCN   En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, se confirma la resolución que declaró operada la caducidad de instancia.     Buenos Aires, 9 de noviembre de 2016. Y VISTOS: I. Apeló la accionante la resolución de fs. 55 que declaró operada la caducidad de instancia. Sus agravios corren a fs. 59. II. Esta Sala comparte lo decidido por el Juez a quo. Ello pues, en el transcurso del proceso ha operado la perención. Desde la fecha de la última providencia dictada a fs. 54 con fecha 4 de noviembre de 2015, hasta la declaración de caducidad del día 2 de agosto de 2016 (fs. 55) transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° Cpcc., sin que se efectuara acto alguno, ni siquiera en cumplimiento del requerimiento efectuado por el Juzgado a fs. 54. La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (cfr. CNCom., esta Sala, 29-9-2000, in re “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gómez Adriana Amelia”), y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su apelación. Y no puede receptarse el argumento referido a los trámites realizados en el proceso principal, pues se trata de dos acciones distintas e independientes y la caducidad incide sobre cada una de ellas individualmente. Ausente el impulso procesal en uno de ellos, no puede asirse al impulso del otro que persigue diferente objeto (CCom. esta Sala in re "Hernández Aníbal Lujan c/Poder Ejecutivo Nacional s/beneficio de litigar sin gastos", del 21.05.08). III. Se rechaza el recurso de fs. 57 y se confirma la resolución apelada, sin costas por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho. V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.   MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI     012301E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:16:28 Post date GMT: 2021-03-17 15:16:28 Post modified date: 2021-03-17 15:16:28 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:16:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com