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Perencion De Instancia Carga De Impulsar El ProcedimientoJURISPRUDENCIA Perención de instancia. Carga de impulsar el procedimiento
En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se confirma el pronunciamiento que hizo lugar al pedido de caducidad de instancia acusada por el demandado.
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2015.LR Y VISTOS: CONSIDERANDO: Contra el pronunciamiento de fs. 367/369 que hizo lugar al pedido de caducidad de instancia acusada por el demandado, apela la parte actora a fs. 370, recurso que fue concedido a fs. 374. El memorial luce a fs. 377/383, cuyo traslado fue contestado a fs. 385/386. Como tiene dicho esta Sala la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Su finalidad excede el beneficio de las partes y tiende a liberar al órgano jurisdiccional de la carga que implica la sustancición y resolución de los procesos evitando la duración indefinida de éstos cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala “F”, 8/8/94 “Brizuela c/Y.P.F. S.A.” rev. J.A. n° 5946 del 16/8/95, p. 56; jurisprudencia y doctrina allí citada). En virtud del principio dispositivo, las partes asumen la carga de impulsar el trámite del proceso hasta ponerlo en condiciones de decidirlo. La apuntada carga de “instar” significa insistir, perseverar, urgir, y por su raíz latina instanteconnota la inequívoca idea de movimiento, que se opone a la de paralización, e identifica la instancia las nociones de presencia y cercanía, o proximidad hacia el órgano de la justicia con el fin de provocar sus actividades. Es decir, equivale a urgir el trámite, a formular peticiones enderezadas a la continuación del proceso (conf. MorelloSosaBerizonce, “Códigos Procesales...”, T. IVA, p. 94/95 y jurisprudencia allí citada). El análisis de las constancias de estos autos evidencia que la parte actora ha incumplido la carga antes descripta, ya que desde el 22 de agosto de 2012 (ver fs. 352), fecha en que se ordena la remisión de los autos al Juzgado Civil n° 58, hasta el pedido de la caducidad de instancia de fecha 13 de diciembre de 2013 (fs. 364) o su reiteratorio de fecha 11 de febrero de 2014 (fs. 356) transcurrió en exceso el plazo de seis meses establecido en el art. 310 del CPCCN, sin que la accionante haya realizado actividad impulsora en estas actuaciones. Sólo a mayor abundamiento cabe destacar que si bien el plazo queda suspendido mientras el expediente no se encuentra en el juzgado por haber sido solicitado ad effectum vivendi, ello deja de ser así en tanto resulte que el expediente ha permanecido en el juzgado requirente sin objeto alguno. En el caso de autos, el expediente fue requerido por haber sido ofrecido como prueba en los autos “Tedeschi Haydee Olimpia c/ Rial Mariano s/ Nulidad de Escritura /Instrumento” (Ex. 39532/08). Sin embargo nada impedía a la parte actora a solicitar su devolución o bien sustituirlo por fotocopias certificadas (como la Juez requirente propone a fs.351), a fin de demostrar su interés en la continuidad del proceso e interrumpir así el curso de la caducidad. En mérito a lo expuesto, SE RESUELVE: confirmar el pronunciamiento de fs. 367/369. Con costas (art. 69 del C.P.C.C.) Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Eduardo A. Zannoni Fernando Posse Saguier José Luis Galmarini 005783E |
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