This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 6:28:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Declaracion De Oficio --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Declaración de oficio   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución que decretó de oficio la caducidad de instancia en estos obrados.     Buenos Aires, 13 de julio de 2016.- AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a fs. 246/250 contra la resolución que decretó de oficio la caducidad de instancia en estos obrados. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes, quienes ante el desinterés demostrado tienen su sanción. Es así, que la institución excede el mero beneficio de las partes, y propende a la agilización del reparto de justicia, evitando la duración indefinida del proceso cuando los interesados presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf. CNCiv., Sala A, 2/11/84, LL. 1985-A, pag. 415; id., Sala B, 972/82, LL.1982-B-pag. 154; id. Sala G, 24/8/81, LL. 1982-A, pag. 173). El único medio adecuado para demostrar la falta de espíritu de deserción de la instancia y destruir la presunción que implica la inactividad de la parte, consiste precisamente en la realización de actos procesales útiles y adecuados al estado de la causa (conf. Fenochietto - Arazzi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, pág. 29 y jurisprudencia allí citada). En el caso de autos si bien es cierto que luego de la actuación de fs. 239 ha transcurrido el plazo previsto en la citada norma procesal, no menos cierto es que en autos no solo se había clausurado la etapa probatoria sino que además se presentaron los alegatos (conf. fs. 234 y fs. 239) a lo que se suma que en materia de caducidad de la instancia impera un criterio de valoración restrictivo (conf. Fassi-Yañez “Código Procesal...”; T:2, art. 310, n.7; p. 640 y sig.), y que dicho instituto debe responder a la particularidades de cada caso. Por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter, sin llevar ritualistamente el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio, especialmente cuando el trámite se encuentra en estado avanzado y los justicibles lo han instado durante años, encontrándose la causa ya para definitiva, aunque estuviese pendiente el llamamiento de autos a cargo del juzgador (conf. CSJN en autos “Icardi, Lisandro M. y otro c/Nalco Argentina S.A., del 11/05/04). Por lo expuesto y toda vez que en la especie se verifican los extremos enumerados precedentemente es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto. Por las consideraciones expuestas el Tribunal RESUELVE: I) Revocar la resolución de fs. 242; II) Imponer las costas en el orden causado atento a como se decide (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal). Regístrese de conformidad con lo establecido con el art. 1 de la ley 26.856, art. 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013, y arts. 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la CSJN; a tal fin, notifíquese por Secretaría. Cumplido, vuelvan los autos a la instancia de grado. Se deja constancia que la difusión de la presente resolución se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional. En caso de su publicación, quien la efectúe, asumirá la responsabilidad por la difusión de su contenido.   FDO. CARLOS A.DOMÍNGUEZ - LIDIA B. HERNÁNDEZ - OSCAR J. AMEAL - JAVIER SANTAMARÍA (SEC).   010627E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:24:42 Post date GMT: 2021-03-17 16:24:42 Post modified date: 2021-03-17 16:24:42 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:24:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com