JURISPRUDENCIA

    Perención de instancia. Elevación de la causa. Omisión del prosecretario administrativo o prosecretario

     

    En el marco de un juicio ordinario, se declara operada la caducidad de instancia pues ha transcurrido holgadamente el plazo de tres meses del art. 310, inc. 2°, CPCC.

     

     

    Buenos Aires, 1 de marzo de 2016.

    Y Vistos:

    1. Vienen las presentes actuaciones para resolver la caducidad de la instancia recursiva planteada por la demandada en fs. 154, que no fue respondida por su contraria.

    2. La compulsa de la causa arroja que inexcusablemente entre las fechas de la última actuación impulsoria de fs. 153 (del 28/8/2015) y del sucedáneo planteo de caducidad de fs. 154 (17/12/2015) transcurrió holgadamente el plazo de tres meses del art. 310 inc. 2° CPCC sin que el recurrente realizara actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos para el tratamiento de la apelación concedida en fs. 149.

    Así, conforme la doctrina sentada por esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en pleno el 29 de agosto de 1990 in re: "Berardoni, Héctor c/Giangiacomo Juan s/ordinario" -cuyos fundamentos este Tribunal comparte- la omisión del prosecretario administrativo o secretario en la elevación de la causa cuando esta se encuentra en condiciones no es óbice para impedir la perención si ha transcurrido el plazo legal, pues esto no eximía al interesado de realizar actividad útil para procurar que la Alzada tomara intervención en el tratamiento de su recurso (conf. esta Sala, 4/11/2014, “Cabrera Ricardo Raúl y ot. c/Peugeot Citröen Argentina SA y otro s/beneficio de litigar sin gastos”, íd. 25/11/2014, “Transportes Cami SRL s/conc. prev. s/incidente de revisión por AFIP-DGI”).

    3. Por ello, se resuelve: declarar operada la caducidad de la instancia en ocasión de la concesión del recurso de apelación interpuesto en fs. 148. Con costas (art. 69 CPCC).

    Notifíquese y devuélvase a la instancia anterior. Verificada dicha devolución a través del sistema informático y considerándose cumplida la notificación ordenada, esta Sala hará saber la presente decisión a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Ley n° 26.856, art. 4 Ac. n° 15/13 y Ac. n° 24/13).

     

    Rafael F. Barreiro

    Juan Manuel Ojea Quintana

    Alejandra N. Tevez

    María Florencia Estevarena

    Secretaria 

     

    008680E