This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:06:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perencion De Instancia Recurso Extraordinario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Recurso extraordinario   En el marco de un amparo, se resuelve denegar el recurso extraordinario deducido contra la resolución que declaró perimida la segunda instancia del proceso.     Salta, 20 de abril de 2016. VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la demandada ANSES a fojas 108/119 en contra de la sentencia dictada por éste Tribunal a fojas 106/107; y CONSIDERANDO: 1) Que mediante el pronunciamiento fs. 106/107, esta Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por la actora a fs. 90/92, y consecuentemente, declaró perimida la segunda instancia del presente proceso. Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).- 2) Que la parte demandada alega que la sentencia que hace lugar al incidente de caducidad de instancia no tiene en cuenta que la Anses tiene una gran cantidad de procesos radicados en los Juzgados Federales de la Provincia de Jujuy por lo que no es habitual que Anses tome conocimiento de las resoluciones y decretos dictadas por el a quo, por mesa de entradas y/o ministerio ley, mencionando que esa administración se notifica por cédula diligenciadas y confeccionadas tanto por la parte actora, o por el propio juzgado, salvo que el decreto ordenara que se notificara por el ministerio ley en mesa de entradas, lo que no ocurrió en el caso de autos. Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable. 3) Que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que lo atinente a la perención de la instancia constituye una cuestión procesal ajena, como principio a la instancia extraordinaria, sobre todo cuando la decisión se funda en razones suficientes de igual carácter que, al margen de su acierto o error, acuerdan sustento al fallo e impiden su descalificación como acto jurisdiccional (Fallos: 302:210). 4) Que, por otra parte, la invocada doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263, 392, 430 y 766, entre muchos otros). Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. De ahí que no proceda cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos, requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, Lino E., “El Recurso Extraordinario Federal”, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada). En el caso de autos no se observan los vicios apuntados que darían lugar al recurso que sobre el punto solo trasuntan la disconformidad con el criterio de este Tribunal, por lo que se impone el rechazo en orden a la mencionada doctrina. 5) Que tampoco autoriza la apertura del recurso extraordinario la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas que se efectúan en la apelación, pues tal proceder resulta insuficiente sin el pertinente y circunstanciado desarrollo necesario para demostrar dicha afectación (confr. Fallos: 310:2852, 317:1076, entre otros). 6) Que no corresponde la habilitación de la instancia extraordinaria por aplicación de la doctrina de la gravedad institucional, por cuanto no se demostró de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia en los términos definidos por conocida jurisprudencia de la Corte Suprema, ni se advierte que la intervención del Alto Tribunal en la causa tenga otro alcance que el de remediar eventualmente los intereses de la parte (Fallos: 303:221, citado por Palacios en la obra recién mencionada, pág. 281). Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: I.- DENEGAR el recurso extraordinario deducido a fs. 108/119. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). REGISTRESE, notifíquese, publíquese en los términos de las Acordadas de la C.S.J.N 15 y 24 del 2013, y devuélvase al lugar de origen.   Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz   008292E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:51:17 Post date GMT: 2021-03-17 22:51:17 Post modified date: 2021-03-17 22:51:17 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:51:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com