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JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Regulación de honorarios. Base regulatoria. Art. 20 de la ley 21.839
En el marco de un juicio ejecutivo, se elevan los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa que culminó por caducidad de instancia.
Buenos Aires, 12 de abril de 2016. 1. La decisión de fs. 102 fijó los honorarios de los profesionales intervinientes, los cuales fueron recurridos por bajos y altos. 2. El presente proceso culminó por caducidad de instancia (v. fs. 68/69). Tiene dicho esta Sala que esa circunstancia impone aplicar a los fines regulatorios las reglas que rigen para el caso de rechazo de la demanda, y por ello debe considerarse como monto del juicio la suma reclamada (2.7.10, “Agrícola Industrial del Plata S.R.L. c/ AEC S.A. s/ ordinario”; 7.4.08, "Méndez, Teresa c/ Estado Nacional s/ ordinario"; íd. Sala B, 31.10.96, "Barros, José E. c. Columbia S.A. de Seguros"). Es que cuando el juicio concluye por perención de instancia corresponde tener en cuenta el monto total reclamado en la demanda, sin la restricción prevista en su actual redacción por el art. 20, ley 21.839, computándose además los intereses como integrantes de la base regulatoria (CNCom. Sala A, 20.8.96, "J. Raies SA c. Richetti de Seoane, Rosa"; íd. Sala E, 18.7.95, "Bayon Rubén c. Crédito Automotor S.A. de Ahorro para Fines Determinados"). 3. En virtud de lo expuesto, en atención a la naturaleza, importancia, extensión de las labores realizadas en autos, tanto por el trámite principal como por la incidencia resuelta en fs. 68/69 y las etapas procesales efectivamente cumplidas, elévanse los honorarios regulados en fs. 102 a $ 12.200 ( pesos doce mil doscientos) y a $ 7.000 (pesos siete mil) para la letrada patrocinante de la parte demandada, A. A. B.. Asimismo, por estar apelados solo por altos, confírmanse los emolumentos allí fijados en $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) y en $ 350 (pesos trescientos cincuenta) para la letrada patrocinante de la parte actora, A. G. M. (arts. 6, 7, 19, 33, 37, 39 y 40 de la ley 21.839). Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). El señor Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN. 109). Es copia fiel de fs. 123.
Juan José Dieuzeide Gerardo G. Vassallo Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara 008738E |