DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Segunda instancia En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se acoge el acuse de caducidad de la segunda instancia pues desde la última actuación útil hasta la fecha en que se impetró el acuse, transcurrió en exceso el plazo respectivo sin que se realizara alguna actividad tendiente a que el Tribunal entienda en los recursos de apelación interpuestos. Buenos Aires, marzo 9 de 2.016.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO : El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes. De la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se advierte que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para hacer avanzar el trámite. Es decir, una vez impulsado el procedimiento no puede decretársela de oficio, ni a pedido de la contraria si ésta ha consentido el acto de tal naturaleza (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t° 2, com. art. 315, p. 44 y art. 316, pág. 45; Colombo Carlos, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado y Comentado”, t° I, pág. 495/6; C.N.Civil, esta Sala, c. 141.351 del 15/1/93, c. 158.347 del 14/2/95, c. 223.591 del 17/6/97 y c. 543.769 del 2/12/09 entre muchos otros). En el caso, desde la última actuación útil del día 28 de septiembre de 2015 (ver fs. 730), hasta la fecha en que se impetró el acuse del día 30 de diciembre de 2015 (ver fs. 754 vta.), transcurrió en exceso el plazo antes indicado sin que se realizara alguna actividad tendiente a que este Tribunal entienda en los recursos de apelación interpuestos a fs. 642 y 644 contra la sentencia definitiva de fs. 626/638. Por otra parte, cierto es que, en principio, el artículo 313 inc. 3ro. del mismo código libera a las partes de la carga de instar el proceso cuando deben esperar que termine la actividad que exclusivamente puede realizar el Tribunal. Sin embargo, tal supuesto no se configura en autos. En efecto, si se advierte que se requirió al juzgado actuante mediante correo electrónico la remisión del beneficio de litigar sin gastos (ver fs. 715), que posteriormente se ordenó la remisión de las actuaciones a primera instancia en virtud de lo solicitado en el escrito de fs. 716/717 (ver providencia de fs. 718), que luego se dictaron las providencias de fs. 726, 729, 730, 732 y 734 y la intimación que ordenada a fs. 736, fácil resulta concluir que ninguna actuación cabía al Tribunal en el sentido propiciado en ambas contestaciones del acuse (ver fs. 763/764 punto II y 766/767 punto II). Es que frente a la diversa actividad procesal desplegada ya había perdido virtualidad -a los efectos de ponderar la carga prevista en el mencionado art. 313 del código procesal- la providencia suscripta el día 11 de septiembre de 2015 (ver fs. 718). A ello se suma que los apelantes no realizaron gestión alguna a fin de que estas actuaciones pudieran ser elevadas a esta instancia, lo que indica en forma inequívoca la presencia de la inactividad impulsaría en la que se funda el instituto. En consecuencia, corresponde acoger el acuse de caducidad de la segunda instancia interpuesto a fs. 753/754, cuyo traslado conferido a fs. 759 segundo párrafo, fuera contestado a fs. 763/764 y fs. 766/767 y tener a la parte actora por desistida del recurso de apelación interpuesto a fs. 639 y concedido a fs. 640 (conf. art. 315, última parte). Por ello, SE RESUELVE: Declarar la caducidad de la segunda instancia impetrada a fs. 753/754 y tener a la parte actora por desistida del recurso de apelación interpuesto a fs. 639 y concedido a fs. 640 (conf. art. 315, última parte). Las costas de alzada se imponen a la parte v encida (art. 73 del Código Procesal). Notifíquese y devuélvase.- MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA 010009E
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