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Perencion De Instancia Supuestos Dudosos Criterio RestrictivoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención de instancia. Supuestos dudosos. Criterio restrictivo
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se rechaza el planteo de caducidad en atención al criterio estricto de ponderación que debe primar en supuestos que ofrecen dudas.
Buenos Aires, 9 de septiembre de 2016.- Y Vistos. Considerando: I- Planteo de fojas 280: El pedido de caducidad de segunda instancia incoado a fojas 280, no será admitido, toda vez que a fojas 256/6 vuelta, se resolvió su decreto, en función de lo solicitado en ese sentido, a fojas 240, quedando sellada en esa ocasión, la suerte de todos los recursos interpuestos. Luego, el recurso interpuesto a fojas 197, -el cual motiva la solicitud de caducidad de la instancia sujeta a tratamiento- también fue alcanzado por los efectos de lo resuelto a fojas 256/6 vuelta, pues la instancia es única. En suma, la decisión de fojas 256, puso fin a todas las apelaciones que hasta ese momento se habían interpuesto, resultando independiente el hecho que el pedido esbozado oportunamente a fojas 240 hizo referencia solamente a la apelación de los honorarios del perito ingeniero R. T . Por ello, este nuevo pedido no será -tal como lo adelantáramos “supra”- receptado en la Alzada. II- Planteo de fojas 308: El pedido de caducidad de segunda instancia incoado por el mediador, Fernando Rocha, respecto del recurso interpuesto por la citada en garantía Federación Patronal Seguros, no tendrá acogida en la Alzada, por las razones que se expondrán a seguido. En efecto, las particulares circunstancias que rodean la presente cuestión llevan al Tribunal a la firme convicción que debe mantenerse viva la segunda instancia. Ello así, luego de la concesión del recurso -objeto de este planteo- se observan otras actividades, incluidos -entre otras cosas- un pedido de caducidad (ver fojas 280), el cual mereció tratamiento en el acápite anterior; una regulación de honorarios (ver fojas 292), que fue objeto de apelación (ver fojas 305), sin dejar de mencionar la existencia de otra apelación concedida luego del planteo de caducidad sujeto a tratamiento (ver fojas 312). Luego, el devenir de los acontecimientos que impidió oportunamente la elevación de las actuaciones a los fines del tratamiento del recurso de apelación incoado a fojas 274 y concedido a fojas 275, sumado a la existencia de otros recursos que fueron concedidos con posterioridad a aquél, imponen la decisión que adelantáramos oportunamente. En suma, y en atención al criterio estricto de ponderación que debe primar en supuestos que, como el presente ofrecen dudas, corresponde rechazar el planteo de caducidad sometido a estudio, consecuencia de lo cual, se evaluarán -sin más trámite- las distintas apelaciones de honorarios, respecto de las cuales hiciéramos referencia anteriormente, lo que así SE RESUELVE. Regístrese, notifíquese. Firme la presente se tratarán los recursos de honorarios. Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su dec. reglamentario 894/13 y las acordadas de la CSJN 15/13 y 24/13.
Osvaldo Onofre Álvarez Ana María Brilla de Serrat Patricia Barbieri 011985E |
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