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Perencion En Segunda Instancia PlazoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perención en segunda instancia. Plazo
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que decretó la caducidad de la segunda instancia.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016. 1. La actora acusó en fs. 562 la caducidad de la segunda instancia abierta mediante la concesión a fs. 556 de la apelación deducida en subsidio a fs. 553/555 contra lo decidido en fs. 526, y cuyo traslado fuera contestado en fs. 570/572. 2. (a) Debe comenzar por recordarse con relación a la caducidad, que -según el art. 310 inc. 2° del Código Procesal- el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y, además, que se ha interpretado reiteradamente que dicho término comienza a correr desde que la instancia se abre, esto es, a partir de la concesión del recurso (esta Sala, 17.11.08, "Llenas y Cía. SA s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Macone Juan Domingo" y sus citas). Salvo que con posterioridad se hayan realizado trámites vinculados con la apelación, pues, en tal caso, dicho plazo debe computarse desde el último acto impulsorio de que se trate (esta Sala, 11.3.08, "Schnitzker, Marta María Ana c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos"; y 17.11.08, “Llenas y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Macone, Juan Domingo”, entre muchos otros). (b) Sobre tales premisas se advierte que efectivamente desde el 9.12.2015, fecha en que se concedió el recurso (fs. 556), y hasta la petición sub examine efectuada el 25.4.16 (fs. 562), el plazo de referencia se encuentra vencido, sin que haya mediado actividad de la recurrente, por lo que -en tales condiciones- corresponde admitir la perención opuesta. (c) Es que, con independencia de la situación que evidencie la causa, la carga de impulsar dicho trámite pesa siempre sobre quien dedujo el recurso instando todos los actos para posibilitar la elevación para su tratamiento (art. 315, Código Procesal; J. L. Kielmanovich, Código procesal civil y comercial de la nación, comentado y anotado, Buenos Aires, 2005, T. I, pág. 497 y jurisp. cit. en nota 1811; C. J. Colombo-C. M. Kiper, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado, Buenos Aires, 2006, T. III, pág. 316, parág. 8). (d) No obsta tal consideración que sea carga del secretario o del prosecretario administrativo la elevación del expediente, pues la doctrina plenaria de esta Cámara dictada el 29.8.90 in re "Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ordinario" (LL, 1980-E-58, ED 138-782, y JA 1990-IV-266), excluyó esa circunstancia como impeditiva del acaecimiento de la perención (v. en sentido coincidente, esta Sala, 7.9.06, "Atlas Tintorería Industrial SA s/ quiebra s/ concurso especial promovido por HSBC Bank Argentina SA", entre muchos otros). (e) En síntesis, habiéndose verificado el objetivo cumplimiento del término previsto por el mencionado art. 310 inc. 2° del Código Procesal, corresponde receptar el planteo de que se trata; con imposición de los gastos causídicos a cargo de la recurrente, en su calidad de vencida (art. 73, Código Procesal). 4. Por ello, se RESUELVE Declarar caduca la instancia abierta con la concesión de la apelación de fs. 553/555; con costas. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.8 56 y Acordadas 15/13 y 24/13) y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. Firman los suscriptos por hallarse vacante la vocalía n° 12 (RJN 109). Es copia fiel de fs. 575/576.
PABLO D. HEREDIA GERARDO G. VASSALLO JULIO FEDERICO PASSARÓN Secretario de Cámara 011311E |
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