This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri Jun 12 6:58:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perito Honorarios Profesionales Obligados Al Pago --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Perito. Honorarios profesionales. Obligados al pago   Se hace lugar parcialmente a la impugnación de la planilla practicada por la demandada y citada en garantía.     Rosario, 06 de junio de 2016. Y VISTOS: Los autos “BRITES, CARLOS MARIO C/ GOITIA, OSCAR AUGUSTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. Nº 1230/10, de los que resulta que a fs. 218, la demandada y citada en garantía, representadas por el Dr. Fabián López, impugnan la planilla practicada por el perito mecánico Ing. Alfredo L. Ortenzi obrante a fs. 215 de los presentes caratulados. Expresa que el índice consignado en la planilla practicada resulta erróneo. Acompaña agenda económica del mes de diciembre de 2014, de la cual se surge que el índice correcto es 1,647. Asimismo, aduce que se ha omitido la aplicación del art. 505 CC. (actual art 730 CCC), manifestando que el pago de los honorarios del perito se realizará en función del prorrateo que establece dicha normativa. Corrido traslado, responde el perito Ingeniero alegando que el coeficiente de interés calculado en la planilla practicada en fecha 19/11/15 contempla las pautas establecidas en la sentencia N°3234. (fs. 223) Sostiene que el índice se calcula a la fecha de practicarse la planilla correspondiente, y no a la fecha en que se dicta sentencia, como sostiene el impugnante. Expresa que en el caso, se aplicó el coeficiente que arrojaba la planilla publicada en el mes de noviembre de 2015, fecha en la cual se practicó la misma. En cuanto a lo dispuesto por el art. 730 CCC, manifiesta que dicha norma deviene irrelevante para la pretensión del perito, que puede cobrar sus honorarios de cualquiera de las partes con independencia de la condena en costas y sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera caber entre ellas. Por ello solicita se rechace la impugnación efectuada y se apruebe la planilla practicada. Y CONSIDERANDO: 1. Se observa que los honorarios del perito ingeniero, han sido regulados en la Sentencia de mérito Nº 3234 de fecha 7/11/14 obrante a fs. 207/212 de autos, que en cuanto interesa en el sub lite dispuso: “Los honorarios devengarán igual tasa a la establecida para el capital, desde la fecha del hecho y hasta el vencimiento del plazo otorgado para el pago 10 días hábiles de notificada la sentencia (...) A partir del vencimiento del plazo de pago y hasta su abono, los honorarios profesionales devengarán un interés moratorio del 8% anual (...) Regular los honorarios profesionales (...) del perito Mecánico Ing. Alfredo Luján Ortenzi en la suma de $3.000. (4,01 Jus) (...) con aplicación del art. 505 del C.C..” y previamente la tasa de condena fue establecida en “un interés equivalente al promedio entre la tasa activa (promedio mensual efectivo para descuento de documento a 30 días) y la tasa pasiva (promedio mensual efectivo para plazo fijo a 30 días) sumada, del Nuevo Banco de Santa Fe S.A.”; del texto del resolutorio surge asimismo que el hecho ocurrió en fecha 02/04/2010. 2. El perito mecánico practicó planilla a fs. 215, y a los fines de determinar los intereses correspondientes al período 04/10 - 11/14 aplicó el coeficiente que arrojaba la tabla vigente al mes de noviembre de 2015, fecha en la que efectuó la misma (1,859). Dicho índice es cuestionado por la recurrente. 3. Corresponde destacar que lo que se pretende determinar son los intereses aplicables a los honorarios profesionales regulados en favor del perito ingeniero desde la fecha del hecho (02/04/2010) y hasta los 10 días de notificada la sentencia dictada en fecha 7/11/14 (no existiendo en autos constancia de dicha notificación a la recurrente). En consecuencia, asiste razón a la recurrente y el coeficiente aplicable debe ser el vigente al vencimiento de dicho plazo y no al momento de practicar la respectiva planilla. Pues para el período comprendido desde dicho vencimiento hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia se ordenó la aplicación de una tasa del 8% anual. 4. En cuanto a la aplicación del art. 505 CC (actual 730 CCC), cabe destacar que el perito puede cobrar sus honorarios contra cualquiera de las partes, habida cuenta que su participación es como tercero y auxiliar  de la justicia actuando en beneficio de las mismas, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera corresponder de quien fuera condenado en costas. En razón de lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la impugnación de planilla practicada por la demandada y citada en garantía. Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la impugnación de la planilla practicada por la demandada y citada en garantía, en los términos indicados en los considerandos. Insértese y hágase saber.(Expte. N°1230/10)   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online. 009870E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:13:58 Post date GMT: 2021-03-17 16:13:58 Post modified date: 2021-03-17 16:13:58 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:13:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com