This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 22:03:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Perito Oficial Recusacion Causal Enemistad Procedencia Requisitos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Perito oficial. Recusación. Causal. Enemistad. Procedencia. Requisitos   No se hace lugar a la recusación del perito oficial planteada por la parte actora fundada en enemistad hacia el mismo, ello en virtud que no se vislumbra ningún encono del auxiliar.     Rosario, 11.03.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "BENAVIDEZ, Pablo c. YBAÑEZ, Manuel s. Aseguramiento de pruebas", Expte. Nro. 770/2014, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. A fs. 48 la actora recusa al perito Hugo Norberto Buniak, con fundamento en la norma del art. 10, inc. 9°, CPCC. Expresa que entre el mencionado auxiliar y el letrado el actor media una enemistad manifiesta, por lo que considera que puede afectar la imparcialidad que debe primar en la pericial médica. Para el caso que el perito rechace la recusación, cita como prueba instrumental un incidente producido dentro de los autos: "PELOZO, Rodríguez c. ROMERO, Sergio s. Daños y Perjuicios" Expte. Nro. 2105/13. 2. Corrido el pertinente traslado al perito y a las partes (fs. 49), a fs. 65 contesta el perito, solicitando el rechazo de la recusación con causa formulada por la actora hacia su parte. Expresa que el expediente que el letrado de la actora invoca como causal de su enemistad no tuvo al incidentado como perito oficial, sino al Dr. Zanello, a quien se le remitiera erróneamente la notificación de su nombramiento para estos autos. Aduce que en dichos obrados sólo fue delegado técnico de parte, y no tuvo ningún intercambio personal ni por escrito con el recusante. Afirma que el Dr. Gauna expresa enemistad manifiesta con el dicente a quien en realidad no conoce personalmente, y aclara que nunca ha intervenido en un asunto llevado por el mismo. Notificado el letrado de la citada en garantía -cédula fs. 55, no se expide al respecto. 3. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: El art. 190, CPCC, dispone que los peritos nombrados de oficio pueden ser recusados por causas anteriores o posteriores a su nombramiento, todo de acuerdo con lo establecido para las recusaciones (art. 10, CPCC). En la especie, la actora invoca como fundamento de la recusación la norma del art. 10, inc. 9°, CPCC, que dispone la posibilidad de recusar con fundamento en la "enemistad, odio o resentimiento grave". De una compulsa de los autos "Pelozo, Rodriguez c. Romero, Sergio s/ Daños y Perjuicios" Expte. Nro. 2105/13 en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nro. 1, que el recusante ofrece como prueba instrumental para fundar su petición, y que se tienen a la vista, se verifica que quien ha actuado como perito oficial elevando el correspondiente informe médico es el Dr. Zanello, corroborándose que, tal como lo expresa el recusado, éste sólo ha intervenido en el acto pericial como delegado técnico de la demandada y la citada en garantía, no surgiendo de dichos autos elementos que permitan tener por configurada la enemistad que invoca la actora. Por lo demás, conforme es pacíficamente sostenido por nuestros Tribunales, la enemistad debe provenir del perito hacia el letrado de alguna de las partes, y no viceversa, y, en el caso, no se vislumbra ningún encono del auxiliar hacia el Dr. Gauna que habilite la recusación intentada. En efecto, no obstante haberse abierto en dichos caratulados una incidencia a instancias del Dr. Gauna en la que éste reclama la nulidad de la pericia efectuada por el Dr. Zanello -petición que aún no ha obtenido resolución judicial-, ésta no involucra a la persona del Dr. Buniak quien, como delegado técnico de una de las partes -demandada y citada y en garantía, asistió al acto pericial en igual carácter y condiciones que el delegado técnico de la actora Dr. Cividini, siendo en su caso, testigos de dicha controversia. A más abundar, al articular el Dr. Gauna la nulidad de dicha pericia, no involucra en sus alegaciones a la persona del Dr. Buniak, sino que refiere en todo momento al perito oficial Dr. Zanello-cf. fs. 80 y ss. de los caratulados traídos a effectum videndi. En virtud de lo expresado, no se hará lugar a la recusación con causa articulada. Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) No hacer lugar a la recusación articulada a fs. 48 por la actora respecto del perito médico Hugo Norberto Buniak. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber. Autos: "BENAVIDEZ, Pablo c. YBAÑEZ, Manuel s. Aseguramiento de pruebas", Expte. Nro. 770/2014.-   BENTOLILA CESCATO   Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online    008461E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:27:11 Post date GMT: 2021-03-17 22:27:11 Post modified date: 2021-03-17 22:27:11 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:27:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com