This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 5:32:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Peritos Honorarios Profesionales Pautas Topes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Peritos. Honorarios profesionales. Pautas. Topes   Se rechaza el recurso de apelación de honorarios interpuesto por un perito al considerarse que el art. 361 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe prevalece por sobre cualquier ley reglamentaria de aranceles profesionales que se puedan alegar. Se destaca que la mencionada norma establece un sistema de regulación para los peritos, proporcional a la regulación de los letrados de la parte vencedora, con un tope máximo, no obstante lo que dispusieran las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones.     Rafaela, 29 de setiembre de 2.016. Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 80 - Año 2015 - “Expte. N° 3459/12 - EXHORTO LEY 22.172 DEL JUZGADO NACIONAL DE 1° INST. DEL TRABAJO N° 50 - SECRETARIA UNICA - DE LA CIUDAD DE BS.AS. - REQUENA, Andrés c/ PREVENCION A.R.T. S.A. s/ ACCIDENTE NR 47444/11”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Sunchales (Circuito Judicial N° 31); de los que, RESULTA: 1. Que, el proveído de fojas 38 reguló los honorarios profesionales de la C.P.N. M. S. G. en la suma de $ 3.378,75 con más el 10% de dicho importe conforme el tributo previsto por el art. 42 inc. e) Ley 8.738. 2. Contra esa decisión, la interesada interpone recursos de revocatoria y apelación en subsidio (fs. 44/45). Rechazados ambos (fs. 78/79), este Tribunal admitió la queja por la apelación denegada (fs. 85). Radicados los autos ante este Tribunal (fs. 91), la parte recurrente expresa sus agravios (fs. 95/97) cuestionando aquella regulación por desproporcionada -por lo exigua- al mérito de la tarea efectuada en autos al no ajustarse a lo dispuesto por el art. 258 del Cód. Procesal Civil y Comercial aplicable, con los límites impuestos por el art. 361 del mismo cuerpo legal. Alega que en materia de regulación de honorarios de peritos contadores, como es el caso, debe contemplarse lo estipulado por la Ley de Aranceles Profesionales de Ciencias Económicas local -Ley 6.854- y la Acordada 01/11 del Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia. Conforme a ello, indica que dada la cifra reclamada en la demanda -$ 557.500-la estimación de los honorarios deben ascender a la cantidad de $ 55.700, monto al cual se debe adicionar el 10% en concepto de la contribución prevista por el art. 42 inc. e) de la Ley 8.738. A su turno, también presenta su memorial el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (fs. 102). Y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su art. 361, dispone que “Los contadores públicos, ingenieros, traductores, calígrafos, tasadores; y demás peritos auxiliares de la justicia no contemplados expresamente en este Título, se ceñirán para el cobro de sus servicios prestados en juicio, a las normas generales y aranceles fijados para los abogados y procuradores por la Ley 6767 o la que le sustituya. En ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50 %) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones.”. La norma transcripta, establece así un sistema de regulación para los peritos, proporcional a la regulación de los letrados de la parte vencedora, con un tope máximo, no obstante lo que dispusieran las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones. Ese esquema se debe respetar, salvo lo previsto en la segunda parte de esa norma, es decir, cuando la labor del perito debe realizarse sobre objetos extraños al litigio mismo, pero cuya verificación haya sido necesaria para resolverlo, supuesto en el cual los tribunales podrán apartarse del límite legal para mantener una relación adecuada con la tarea efectivamente realizada por el experto y con el valor de esos bienes. Pero, este último presupuesto no es el caso analizado. En estos autos se verifica que el informe pericial solo se circunscribió a examinar los libros y papeles de la firma “Prevención A.R.T. S.A.” conforme a las indicaciones contenidas en el texto del Oficio Ley 22.172 obrante a fojas 3. El cumplimiento de dichas tareas permite cumplir que no se está ante un trabajo complejo o que haya demandado un esfuerzo considerable, por lo que la regulación fijada en $ 3.378,75 por el A quo se muestra razonable y adecuada a las circunstancias del caso. Desde luego, que lo señalado no afecta el criterio de esta Cámara de Apelación expresado en diversos precedentes en lo referente al momento del pago (cfr. “Quiroga c. Interacción ART S.A.” del 12/04/2016, Res. 77, Tomo 26 “Bavorosky c. Delgado” del 02/05/2016, Res. 105, Tomo 26; entre otros). Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de RAFAELA, RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 44/45. En consecuencia, se confirma el decreto obrante a fojas 38 en cuanto ha sido materia de revisión. 2) Sin costas (art. 28, inc. e, Ley 6.767). Regístrese, notifíquese y bajen los autos.   Alejandro A. Román Juez de Cámara Beatriz A. Abele Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara     Correlaciones: Ley Orgánica del Poder Judicial de Santa Fe Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online.     010468E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:22:05 Post date GMT: 2021-03-17 17:22:05 Post modified date: 2021-03-17 17:22:05 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:22:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com