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Personal De Fuerzas Armadas Reajuste De Haberes Suplementos RemuneratoriosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Personal de Fuerzas Armadas. Reajuste de haberes. Suplementos remuneratorios
Se condena al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto 1305/12, y conforme las pautas vertidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”.
En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso, Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, a fin de tratar el expediente caratulado: “SANT ABEL OSCAR C/ MRIO DE DEFENSA Y OTRO S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21003935/2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones: PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada? SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 65/vta. por la accionada, contra la resolución de fs. 55/61 que, en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda entablada por el actor y en su mérito condena al Estado Nacional, Ministerio de Defensa, a abonar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los Dec. 1104/05; 1095/06; 871/07; 1053/08; y 751/09 hasta la fecha de entrada en vigencia del Dec. 1305/12, y conforme las pautas vertidas y por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Zanotti”, con más los intereses conforme lo dispuesto en el considerando. Impone las costas a la parte demandada. Establece las pautas para la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada. El recurso se concede a fs. 66, expresa agravios la demandada a fs. 71/74 vta.; los que son contestados por la actora a fs. 78/79, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 80 vta. II- a) Que, la representante del Estado Nacional solicita, en forma preliminar, que se declare abstracta la cuestión debatida en autos en virtud de la sanción del Decreto 1305/12 y 1307/12. Luego, se agravia porque el fallo cuestionado reconoce el carácter remunerativo de los beneficios (incrementos) otorgados por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, adicionales transitorios, referidos a los suplementos particulares del Decreto 2769/93 y 1459/93, todo ello por considerar el a quo, que dichos aumentos lo fueron para todo el personal de la fuerza. Alega que los suplementos reclamados tienen carácter transitorio y temporal ya que solo los cobra personal determinado, por el tiempo en que reúne las características requeridas por la norma, cesando en forma inmediata su percepción al cambiar las circunstancias personales del beneficiario. Se agravia a su vez por el apartamiento de los fallos de la C.S.J.N. en las causas “Bovari de Díaz” y “Villegas”. Invoca como novísima jurisprudencia la causa “Zanotti” de la CSJN. Mantiene reserva del caso federal. b) Que, la parte actora contesta agravios y, por los fundamentos que expone, solicita que se confirme la sentencia apelada, con costas. III- Que, el actor, personal en actividad del Ejército Argentino, ocurre a la jurisdicción e interpone formal demanda ordinaria contra el Ministerio de Defensa - Estado Nacional, a fin de que se incluya con carácter remunerativo y bonificable, en el rubro “haber mensual”, los incrementos establecidos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, con más retroactivo e intereses. Que, el magistrado de grado hizo lugar a la demanda, y contra dicho pronunciamiento se alza la apelante. IV- a) Que, en primer término, la recurrente afirma que la cuestión ha devenido abstracta en virtud del dictado del decreto 1305/12 y 1307/12. Al respecto, cabe señalar, que atento que no solo se reclama la declaración de remunerativo de los aumentos previstos en los decretos solicitados en la demanda, sino que también se interesa el pago de los retroactivos correspondientes, la supresión de tales suplementos en modo alguno conlleva la sustracción de la materia debatida, por lo que debe rechazarse el planteo deducido. b) Que la cuestión de autos ha sido resuelta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Fallos 334:275), “Borejko, Carlos Isidoro y otros c/ E.N. - M° Interior -G.N.- dtos. 1246/05, 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de seg.” (Expte. B. 965. XLV, 12/07/2011), “Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. Z.115.XLVI, 17/04/2012, e “Ibáñez Cejas, José Benedicto y Otros c/ EN - Mº de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, Expte. I.120.XLVIII, 04/06/2013), donde declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos aquí analizados y estableció las pautas a las que deberán ajustarse las liquidaciones pertinentes. De conformidad con ello y, teniendo en cuenta que es criterio de la Corte que aun cuando ella sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no son obligatorios, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquélla mientras no expongan nuevos fundamentos (cfr. doctrina de Fallos 330:1094), corresponde rechazar el agravio propuesto y confirmar en este punto la sentencia dictada. Atento todo lo expresado, se rechaza el recurso interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia dictada. V- Que, atento el resultado arribado, corresponde que las costas en esta instancia sean impuestas en su totalidad a la demandada-vencida, atento el principio general que rige la materia (art. 70, primer párrafo, C.P.C. y C.N.). VI- Que finalmente corresponde regular los honorarios profesionales de la Dra. Carolina Fischbach en un ...% de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo a los letrados de la parte actora, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21.839, T.O. por ley 24.432-. Téngase presente la reserva efectuada. Por lo expuesto, voto a esta primera cuestión por la afirmativa. La Sra. Jueza de Cámara Dra. Cintia Graciela Gómez, y el Sr. Juez de Cámara Dr. Mateo José Busaniche, por los mismos fundamentos, adhieren al presente voto. A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. DANIEL EDGARDO ALONSO, DIJO: Que, debe confirmarse la sentencia apelada, con costas en esta instancia a la demandada vencida (art. 70, primer párrafo, del C.P.C.C.N.). Regular los honorarios profesionales de la Dra. Carolina Fischbach en un ...% de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo a los letrados de la parte actora, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21.839, T.O. por ley 24.432-. Téngase presente la reserva efectuada. Así voto. La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gómez, y el Sr. Juez de Cámara, Dr. Mateo José Busaniche, adhieren al voto precedente. No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por, el Señor Juez de Cámara Subrogante, el Sr. Juez de Cámara y la Sra. Jueza de Cámara, por ante mí, que doy fe.
MATEO JOSÉ BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ
SENTENCIA Paraná, 27 de septiembre de 2016. Y VISTO: El resultado del acuerdo que antecede; SE RESUELVE: Confirmar la sentencia apelada. Imponer las costas en esta instancia a la demandada-vencida (art. 70, primer párrafo, C.P.C. y C.N). Regular los honorarios profesionales de la Dra. Carolina Fischbach en un ...% de los que oportunamente se regulen en la instancia a-quo a los letrados de la parte actora, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21.839, T.O. por ley 24.432-. Tener presente la reserva efectuada. Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cumplido bajen.
MATEO JOSÉ BUSANICHE DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ HECTOR RAUL FERNANDEZ SECRETARIO 011696E |
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