|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Wed Jul 15 5:39:44 2026 / +0000 GMT |
Personeria Acreditacion Acompanamiento TardioJURISPRUDENCIA Personería. Acreditación. Acompañamiento tardío
La presentación tardía del poder hace cargar con las costas al presentante.
Rosario, 13.04.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "REGNER, Esteban N. c. FERNÁNDEZ, Armando E. s. Daños y Perjuicios", Expte. Nro. 733/2015, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. A fs. 155 y ss. luce el Auto Nro. 29, de fecha 04.02.2016, que resolvió desestimar la postulación nulificante articulada por la actora a fs. 147, con costas a la Dra. Lorena Roxana Quiroga, ante la tardanza en la certificación del Poder General invocado, que motivara el incidente de nulidad allí resuelto. 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 161 y vta. la Dra. Lorena Roxana Quiroga deduce recurso de revocatoria ante el Tribunal pleno, en cuanto a la imposición de costas. Aduce que el art. 42, CPCC, no resulta aplicable, en tanto dicho supuesto no se corresponde con lo acontecido en autos. Agrega que la personería invocada por su parte había sido correctamente acreditada con el poder general que, en copia certificada, acompañara a los autos conexos. 3. Corrido el pertinente traslado (fs. 162), es respondido a fs. 163 y vta. por la incidentada, quien solicita el rechazo del recurso interpuesto. Esgrime que si la incidentista pretendía extender la utilización del poder acompañado en los autos conexos, así debió solicitarlo al comparecer y contestar demanda. Por el contrario, fundó su personería en el poder que acompaña a los presentes autos. 3. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución. Y CONSIDERANDO: Se adelanta que los argumentos vertidos por la incidentista no logran conmover lo decidido oportunamente por el Magistrado del trámite. Es que, de las constancias de autos surge que la falta de certificación temporánea del poder general invocado y acompañado en copia simple, es lo que dio lugar a los planteos formulados por la actora, motivo suficiente éste, para hacer pasible a la misma de la imposición de costas. No resulta argumento suficiente lo expresado por la recurrente en cuanto a que había acompañado copia certificada en los autos conexos sobre Declaratoria de Pobreza, habida cuenta que al comparecer y contestar demanda invocó el mandato que acompañó en copia simple (fs. 108), lo que motivó la intimación ordenada por el Juez del trámite mediante providencia de fecha 22.05.2014 (fs. 114), bajo expresos apercibimientos contenidos en el art. 42, CPCC, decreto que quedara firme y consentido por la ahora impugnante (cf. cédulas de fs. 128 y 141). Fue precisamente a partir de no haber cumplimentado la hoy incidentista la certificación ordenada a fs. 114, ni tampoco haber denunciado oportunamente la circunstancia que introduce tardíamente (la existencia de un mandato certificado glosado en los autos conexos), que se genera la incidencia mediante la cual la actora solicitó la aplicación de los apercibimientos contenidos en el art. 42, CPCC, provocándose el dictado del decreto de fecha 23.10.2015 (fs. 148). Por lo demás, el Auto impugnado específicamente refirió a precedente jurisprudencial que los hoy suscriptos comparten, en el sentido que la tardía certificación del mandato invocado y acompañado, si bien produce la convalidación de los actos procedimentales habidos en el proceso, no libera al personero de las costas en virtud de haber dado lugar a la incidencia . Como consecuencia de lo anteriormente expresado, se ha de desestimar el recurso de revocatoria ante el Tribunal pleno, deducido por la Dra. Lorena Roxana Quiroga a fs. 161 y vta., contra el Auto Nro. 29 de fecha 04.02.2016, que luce a fs. 155 y ss. En relación a las costas, por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo (art. 251, CPCC) serán impuestas a la incidentista perdidosa. Por ello, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria ante el Tribunal pleno, deducido por la Dra. Lorena Roxana Quiroga a fs. 161 y ss., conta el Auto Nro. 29, de fecha 04.02.2016, que luce a fs. 155 y ss., con costas. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber. CINGOLANI BENTOLILA ANTELO CESCATO
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online 008565E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |