This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 25 17:29:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Personeria Caracteristicas Poder Certificacion De Copia Efectos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Personería. Características. Poder. Certificación de copia. Efectos   Se rechaza el pedido de nulidad referido a la falta de certificación de la copia del poder presentada por la contraparte.     Rosario, 01.08.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “BOGGINO, María c. GUILLIELMI, Gabriela s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2925/2015, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. 1. A fs. 127 y ss., comparece la Dra. Ariana Soncini, invocando la representación de Federación Patronal Seguros S.A., y acompañando copia simple de poder (fs. 120 y ss.). Mediante decreto de fecha 24.02.2016, obrante a fs. 136, el órgano jurisdiccional intimó a la presentante a acompañar el original o copia debidamente certificada del instrumento de mandato, por el término de treinta días, bajo los apercibimientos del art. 42, CPCC. A fs. 152 luce cédula notificatoria de tal acto procedime ntal, de fecha 09.03.2016, dirigida a la mencionada curial. 2. En lo que ahora es de interés, a fs. 153, por escrito de fecha 26.04.2016, la actora peticiona la aplicación de los apercibimientos contenidos en el art. 42, CPCC. Corrido el pertinente traslado (fs. 154), es respondido por la incidentada a fs. 172 y ss., solicitando el rechazo de la postulación contraria. Aduce que ello implica un excesivo rigor formal, ya que al momento de comparecer y contestar demanda su parte estaba efectivamente facultada para ello con poder suficiente otorgado a tales fines. En oportunidad de su responde, procede a acompañar copia debidamente certificada del poder oportunamente invocado fs. 167 y ss. 3. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: 1. Inicialmente debe señalarse que la personería constituye un presupuesto procesal para la realización de actos jurídicos procedimentales con efectos válidos, e involucra una cuestión de orden público que hace a la correcta integración de la litis. En consecuencia, las cuestiones vinculadas a la personería son susceptibles de ser examinadas por el juez, incluso de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En la especie la incidentada procedió, en fecha 14.06.2016, a acompañar en autos copia debidamente certificada del poder en su hora invocado, de lo que surge que la Dra. Ariana Soncini resulta ser, efectivamente, apoderada de Federación Patronal Seguros S.A. Pues bien, la certificación de tal instrumento, aun tardía, conlleva la convalidación de los actos procedimentales habidos en autos, en consonancia con los pacíficos precedentes jurisprudenciales dictados en vinculación con la materia. Así se ha explicado que "la omisión de certificar la copia del poder agregada a los autos que acredita la personería del mandatario de un litigante, no es por sí sola causa de nulidad de los procedimientos y de la sentencia, inclusive", agregándose que los actos de incorporación (clase dentro de la que se encuentra el acto de certificar la copia de un poder) pueden subsanarse "en caso de defecto u omisión, y podrán ser pasibles de consecuencias de otro tipo (sanciones, multas, carga de costas, etc.) pero no determinan, en principio, la nulidad de los demás actos del proceso” Ello conduce al rechazo de la postulación nulificante articulada por la actora a fs. 142. Por lo expuesto, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Desestimar la postulación nulificante articulada por la actora a fs. 142. II) Insértese, agréguese copia, y hágase saber. Autos: “BOGGINO, María c. GUILLIELMI, Gabriela s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2925/2015.   BENTOLILA CESCATO Nota:   (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010364E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:18:09 Post date GMT: 2021-03-17 17:18:09 Post modified date: 2021-03-17 17:18:09 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:18:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com