This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 21:32:12 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Pesificacion Del Capital Aprobacion De Liquidacion Moneda Pago --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Pesificación del capital. Aprobación de liquidación. Moneda pago   En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la impugnación de la codemandada, y aprobó la liquidación presentada por su contendiente.     Buenos Aires, 13 de julio de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 574/575, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia rechazó la impugnación de la codemandada Ford Argentina, y aprobó la liquidación presentada por su contendiente. II. El recurso fue interpuesto a fs. 580, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 584/589. El traslado fue contestado a fs. 591. III. Se adelanta que la pretensión bajo estudio será desestimada. De manera preliminar cabe señalar que las vicisitudes habidas en torno a la ausencia de liquidación firme en este expediente, es consecuencia del obrar errático que sobre el particular ha seguido la demandada. En efecto: mediante la sentencia firme dictada en la causa, y en lo que aquí interesa, se condenó a la nombrada a pagar la suma de u$s 15.100 con más los intereses respectivos desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, que serían calculados a una tasa del 7% anual, en razón de que el reclamo había sido calculado en una moneda de las denominadas “duras”. No obstante, el emplazado pretendió cumplir aquella condena pesificando la suma adeudada, y aplicando sobre ese monto aquella tasa que fue fijada en función de la moneda a la que accedía, y que ahora pretendía ser cambiada. Ello motivó la intervención de este tribunal mediante la resolución, también firme, de fs. 533/534. Se dijo allí, teniendo en consideración que la actora había admitido la posibilidad de que su crédito fuera saldado en pesos, que los réditos debían ser calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, en tanto ésta resultaba ser la pacíficamente utilizada para operaciones en moneda de curso legal. Es claro que la pesificación del capital -mecanismo al que se recurre porque así lo propuso la propia obligada al pago- sobre el cual debe computarse los accesorios, no puede ser realizada a la fecha pretérita que propone la apelante, sino que, en el mejor de los casos, ella debe ser efectuada a la fecha del pago, circunstancia que aún no se ha verificado en ninguna moneda. Por lo demás, y si bien existe diferencia en punto a los resultados que arrojan una y otra liquidación según el mecanismo que se emplee (importe en dólares y tasa del 7% anual; importe pesificado y tasa activa BNA), cabe señalar que, como se destacó más arriba, ello no es sino consecuencia de la propia pretensión de la emplazada de saldar su deuda en una moneda (pesos), distinta de la de condena. En tal marco, sin perjuicio de la posibilidad que le asiste a la quejosa de saldar su deuda en dólares estadounidenses (billete), toda vez que las cuentas presentadas por el actor pesificando su crédito se ajustan a los lineamientos fijados en autos, corresponde confirmar la resolución dictada sobre el particular por el juez a quo. IV. Por ello se RESUELVE: a) rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución recurrida; b) imponer las costas de Alzada a la apelante vencida en función del principio objetivo de la derrota (art. 68 código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO Secretario De Cámara   011501E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:27:52 Post date GMT: 2021-03-17 16:27:52 Post modified date: 2021-03-17 16:27:52 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:27:52 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com