This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 20:20:21 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Planteo De Nulidad Expresion Del Perjuicio Sufrido Mencion De Las Defensas Que No Se Pudo Oponer --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Planteo de nulidad. Expresión del perjuicio sufrido. Mención de las defensas que no se pudo oponer   En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el recurso interpuesto por el accionado contra la resolución que desestimó su planteo de nulidad de la ejecución de sentencia, pues no expresó el perjuicio sufrido ni las defensas que no pudo oponer.     Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015. Y VISTOS: I. Apeló la accionada la resolución de fs. 7766/7767 que desestimó su planteo de nulidad de la ejecución de sentencia. Sus agravios de fs. 7773/7776 fueron respondidos a fs. 7778/7779. II. Esta Sala comparte lo decidido por el Magistrado de grado. Conforme el art. 172 Cpcc. el nulidicente debe expresar el perjuicio sufrido y, en su caso, las defensas que no pudo oponer. No se trata de exigir la exposición pormenorizada y definitiva de su defensa, ni siquiera de su descripción o reseña, pero sí de una alusión concreta, con un mínimo contenido explicativo que permita discernir la seriedad de la pretensión. Sin embargo, el accionado, al contestar la citación de venta de fs. 7728 omitió expresar su imposibilidad de oponer alguna de las defensas previstas por el código ritual (arg. art. 506) para el trámite de ejecución de sentencia. El recurrente planteó la nulidad de la citación de venta bajo el título de “excepción”, más no fue tal dicho planteo, por lo que no puede tenerse por cumplido el citado recaudo del art. 172 Cpcc. y conduce al rechazo de la nulidad articulada. No obsta a esta solución que el embargo trabado en el proceso haya sido primigeniamente de carácter preventivo pues en la actualidad reviste carácter ejecutorio dada la etapa procesal en la que se efectúa la citación (ver fs. 7763 vta.). Tampoco es óbice a esta solución que el accionante no haya presentado liquidación en tanto el art. 503 Cpcc. autoriza expresamente al recurrente a presentarla. Con tales alcances corresponde desestimar los agravios del apelante. III. Se rechaza el recurso de fs. 7768, con costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, en su caso, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.   ANA I. PIAGGI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI   007077E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 18:58:09 Post date GMT: 2021-03-17 18:58:09 Post modified date: 2021-03-17 18:58:09 Post modified date GMT: 2021-03-17 18:58:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com