DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Plazo para alegar. Inicio del cómputo En el marco de un juicio por cobro de sumas de dinero, se confirma la resolución que ordenó desglosar el alegato presentado por el actor. Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.- Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: I.- Contra la resolución de fs. 652, que ordenó desglosar el alegato presentado por el actor, alza sus quejas el apelante en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada a fs. 661/vta. La expresión de agravios luce agregada a fs. 653/vta., y el traslado fue contestado por la contraparte a fs. 656/660.- II.- De la compulsa de las actuaciones surge que a f. 646 el juzgado puso los autos para alegar. Dicho proveído fue notificado a las partes con fecha 4/07/16 -ver cedula electrónica n° ... -, quedando firme el día 13/07/16, fecha desde la cual el expediente se encontraba en condiciones de ser retirado en préstamo. No obstante ello, el peticionante solicitó que el plazo del art. 482 CPCCN comience a computarse desde el primer día hábil luego de la feria de invierno -ver f. 647-, lo que fue acogido favorablemente por el juzgado mediante proveído de f. 648 del 1° de agosto de 2016.- Sentado ello, considerando que el actor retiró el expediente el día 1/08/16 y siendo que el préstamo que autoriza el art. 482 del Código Procesal es por seis días hábiles, forzoso es concluir -como lo hiciera el a quo- que su devolución el día séptimo -fecha 09/08/16- resultó extemporánea.- No obsta a este entendimiento lo argumentado por el accionante en cuanto sostuvo que el plazo debía computarse desde el día posterior al retiro de las actuaciones, ello pues lo dispuesto en el art. 156 del Código Procesal -respecto de las notificaciones- no resulta asimilable al supuesto en examen.- Finalmente, cabe señalar que -contrariamente a lo sostenido por el accionante- el plazo común para alegar comenzó a correr el día 1/08/16 a pedido de la parte que ahora recurre, por lo tanto el vencimiento para presentar el escrito correspondiente al alegato operaba a las dos primeras horas hábiles del día 18/08/16. Cabe concluir que la presentación de los alegatos de la parte demandada, del 17/08/16, fue realizada en forma temporánea. Al respecto, se ha dicho que el inicio del cómputo del plazo para presentar los alegatos supone que las actuaciones se encuentren disponibles para las partes y aquél no puede correr sino desde el momento en que el expediente con todos sus agregados puede ser efectivamente retirado por el litigante a quien corresponde hacerlo en ese momento, de acuerdo al orden correspondiente. Si las actuaciones no pudieron ser retiradas por alguna de las partes en la fecha que correspondía -tal como sucede en el caso-, el plazo para alegar debe considerarse suspendido de hecho hasta el momento en el cual la parte se encuentra posibilitada de retirarlo de la secretaría, pues sostener lo contrario quebrantaría el principio de igualdad que debe regir entre las partes. (Conf. CNCiv. Sala E “Bulcourf De Racana, Fernanda Elena y otro c/ Cementerio Parque Jardín del Sol y otros s/ Resolución de Contrato” -R.436274- del 23/08/05).- En consecuencia, analizadas las constancias de la causa a la luz de estos principios habrá de confirmarse la resolución de fs. 652. Las costas serán impuestas al apelante vencido (art. 68 y 69 del Código Procesal).- Por ello, SE RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 254/vta. en todo lo que fuera materia de agravios. Con costas (art. 68 y 69 del CPCCN). Regístrese y publíquese (Conf. Acordada 24/2013 CSJN). Fecho, devuélvase, encomendando las restantes notificaciones en la instancia de grado. El Dr. Mizrahi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).- Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA 011488E
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