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Plazos Ordenatorios Art 274 Del Cpp Delito De Lesiones LevesJURISPRUDENCIA Plazos ordenatorios. Art. 274 del CPP. Delito de lesiones leves
Se hace lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Fiscal, revocándose el sobreseimiento ordenado en orden al delito de lesiones leves.
Santa Rosa, 03 de febrero de 2016. AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº4741/1, caratulada: "CHAMAS, Carlos Alberto S/ Ministerio Público Fiscal impugna sobreseimiento", del que, RESULTA: Que con fecha 17 de noviembre del corriente año el Juez de Control interviniente resolvió dictar el sobreseimiento de Carlos Alberto Chamas, en orden al eventual delito de lesiones leves (art. 89 del C.P.) por el cual fuera indagado en legajo nº4471 por extinción de la acción penal (arts. 290 inc. 1º y 291 del C.P.P.). Que contra tal resolución el Fiscal Alejandro Gilardenghi interpuso recurso de impugnación por causarle la resolución recurrida un agravio de imposible reparación ulterior, en tanto cierra definitiva e irrevocablemente el proceso. Indicó en síntesis, que la resolución dictada por este Tribunal no está firme, no resultando el sobreseimiento una casual de extinción penal por haber transcurrido el plazo de la investigación fiscal preparatoria. Asimismo esto implicaría según expuso, dos efectos adversos: la reducción de los plazos de prescripción de la acción penal, regulados en el C.P. por el legislador nacional, conformando una invasión de las Provincias a las facultades delegadas por el Gobierno Nacional, tratándose en este caso de un delito de lesiones leves y siendo empleado público; y por otra parte alegó la inobservancia de la garantía de la víctima a obtener tutela judicial efectiva de raíz constitucional y convencional (arts. 18 de la C.N. y arts. 8 y 25 CADH). Que habiéndose admitido formalmente el recurso de impugnación interpuesto, disponiéndose el trámite abreviado (art. 416 del C.P.P.), el abogado particular Pablo Rodríguez Salto, por la defensa de Carlos Alberto Chamas, presentó informe al respecto solicitando la confirmación del sobreseimiento dictado oportunamente por fundamentos que expuso. Que por Presidencia de este Tribunal, se designó la Sala A integrada por los Dres. Rebechi y Carlos Flores a los fines de intervenir, y CONSIDERANDO: El señor Juez Filinto Rebechi dijo: Que la competencia de este Tribunal para entrar a resolver el recurso interpuesto, surge de lo establecido en el art.402 de nuestro ordenamiento procesal. Por otra parte en relación a la cuestión suscitada en el presente legajo, este Tribunal expuso su criterio al respecto conforme el legajo 29326/2, caratulado: "PALACIO, Raúl Adrián; VILLA, José Ignacio; CRESPO, Mauricio Ángel s/ Impugna rechazo de sobreseimiento", resolución que fue recurrida oportunamente por Fiscalía. Ello así el 14 de diciembre del corriente año la Sala B del Superior Tribunal de Justicia ha tenido oportunidad de pronunciarse. En tal sentido en el legajo nº29326/3 "PALACIO, Raúl Adrián; VILLA, José Ignacio; CRESPO, Mauricio Ángel en causa por sobreseimiento por prescripción de la acción s/ recurso de casación presentado por el Fiscal General", se resolvió en lo medular que los plazos previstos en el artículo 274 son ordenatorios y su incumplimiento no amerita el dictado del sobreseimiento al respecto, fundamentos a cuya mayor profundización me remito por razones de brevedad. En consecuencia, y sin perjuicio de los fundamentos del Dr. Rodríguez Salto, teniendo en cuenta lo resuelto por el máximo Tribunal de nuestra Provincia, a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, es que corresponde hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por el Fiscal Alejandro Gilardenghi, revocándose el sobreseimiento de Carlos Alberto Chamas en orden a la eventual comisión del delito de lesiones leves (art. 89 del C.P.) por el cual fuera indagado en el legajo nº4471, dictado con fecha 17 de noviembre del corriente año por el Juez de Control interviniente, debiendo continuar el legajo según su estado. El señor Juez Carlos Flores, dijo: Que coincidiendo con los fundamentos expuestos por el Dr. Rebechi en el voto que antecede y la solución arribada, expido mi voto en igual sentido. Por todo ello, el TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL: RESUELVE: PRIMERO: HACER LUGAR al recurso de impugnación interpuesto por el Fiscal Alejandro Gilardenghi, revocándose el sobreseimiento de Carlos Alberto Chamas en orden a la eventual comisión del delito de lesiones leves (art. 89 del C.P.) por el cual fuera indagado en el legajo nº4471, dictado con fecha 17 de noviembre del corriente año por el Juez de Control interviniente, debiendo continuar el legajo según su estado. SEGUNDO: Protocolícese, notifíquese y remítase el presente legajo a la Oficina Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial. 007159E |
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