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Prescripcion De La Accion Penal Maximo Legal Abuso De ArmasJURISPRUDENCIA Prescripción de la acción penal. Máximo legal. Abuso de armas
Se declara extinguida la acción penal por prescripción en relación al delito de abuso de armas, por cuanto entre el primer llamado a declarar como imputado y la requisitoria de elevación a juicio transcurrió el plazo preceptuado para que opere la prescripción.
San Miguel de Tucumán, 11 de Junio de 2015.- Y VISTO: El planteo de prescripción de la acciòn penal deducido por el sr. Fiscal de Cámara de la IV Nominación, Dr. Daniel Gerardo Marranzino. CONSIDERANDO Que el señor Fiscal manifiesta que llega la causa a su despacho a los fines del ofrecimiento de prueba. art. 372 del C.P.P. Que analizadas las constancias de autos considera el suscripto que podría a prima facie encontrarse prescripta la acción penal en relación al delito de abuso de armas (ART. 104 del C.P.) Manifiesta que debe tenerse en cuenta que tratándose de dos hechos intimados, la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separademente para cada delito y para cada uno de sus partícipes (art. 67 in fine C.P). Fundamenta su pedido en que analizando las constancias de autos, J. del V. C. fue citado a prestar declaración en calidad de imputado en fecha 4-5-2005, elevando la presente causa a juicio, en fecha 5-5-2008 por dos hechos ocurridos el día 7-3-2005 y 8-3-2005 calificando las conductas del imputado en los delitos de abuso de armas y homicidio en grado de tentativa.- Que con relación a la prescripción de la acción en el delito de abuso de armas la pena prevista para dicha figura es de uno a tres años, advirtiendo que entre la citación a prestar declaración en calidad de imputado (4-5-2005) y la requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio (5-5-2008) ha transcurrido 3 años y un día, excediendo el término de 3 años que debe tenerse en cuenta para la prescripción de la acción penal (art 62 inc. 2 C.P.) teniendose en cuenta que la Citación a Juicio fue el día 17/10/2010. Que por lo expuesto considera que debe declararse la prescripción de la acción penal y en consecuencia sobreseer al imputado por aplicación de los art. 359 inc 4 y 379, por el delito de abuso de armas (art 104 del Cod. Penal).- Que a los fines de la viabilidad de dicho pronunciamiento es menester que se cumplan los recaudos que exige la norma contenida en el art. 62 y concs. del C.P. -tiempo- y que no existan causales de suspensión o interrupción (art.67 CP).- En el caso sub-examen no se advierte causal de suspensión.- Que a fs. 530 obra planilla de antecedentes de Mesa de Entrada Penal, de la cual surge que el imputado no tiene sentencias condenatorias. Por lo tanto la mera existencia de un hecho de posible encuadramiento en una figura típica penal no constituye la causal de interrupción prevista en el inc. a) del art. 67 C.P.: la comisión de otro delito. Más debe entenderse que tal causal encuentra su concreción al momento del dictado de una sentencia condenatoria firme, primando hasta entonces, el principio de inocencia que consagra la Constitución Nacional de modo expreso.- Que la prescripción de la acción penal corre y se opera en relación a cada delito por el término que le es propio e independientemente, aunque exista concurso, ya que la interpretación a la que se llega por la suma de las prescripciones (tesis de la acumulación) significa una inteligencia extensiva de las normas implicadas prohibida por las Constitución (Art.19).- De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también así lo sean ellos. La prescripción opera separadamente para cada uno de los delitos y no existe unificación de acciones pues las reglas del concurso real entran en juego únicamente a los efectos de regular la especie y la medida de la apena a aplicar en los casos de pluralidad de delitos. Debemos diferenciar la acumulación de penas de la acumulación del término de prescripción de las respectivas acciones. Esta y no otra debe ser la interpretación de la última parte del art.67 C.P. cuando pemite el cómputo separado a cada delito y a cada partícipe.- Que en aplicación de lo precedente referente al análisis del caso, surge del contenido de las presentes actuaciones que con relación al delito de abuso de armas, por el que viene requerido el presente, entre el primer llamado a declarar como imputado y la requisitoria de elevación a juicio ha transcurrido el plazo preceptuado para que opere la prescripción, puesto que se ha excedido el máximo legal previsto por la norma, sin secuelas interruptivas.- Por lo tanto este Tribunal estima que en autos y respecto del hecho intimado de abuso de armas se ha operado la prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo (arts.104, 62, 67 y concs. C.P. y 373 CPP).- Por lo que se RESUELVE I- DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en contra del imputado C. J. DEL V. , DNI ... por el delito de ABUSO DE ARMAS, conforme lo considerado (arts.104 .del C.P.).- II- CONTINUAR LA CAUSA según su estado por el delito de homicidio en grado de tentativa como viene requerido. Fijar fecha de debate urgente.- II- CURSENSE las comunicaciones de ley una vez firme la presente.- HAGASE SABER
MARTA CAVALLOTTI ALICIA B. FREIDENBERG NOTA: FIRMAN DOS VOCALES POR ENCONTRARSE EN USO DE LICENCIA LA SRA. VOCAL DRA. STELLA MARIS ARCE.- ANTE MI: EDUARDO DANTE OJEDA 007459E |
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