This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:10:14 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Presentacion De Alegato Computo Del Lazo Art 482 Del Cpccn --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Presentación de alegato. Cómputo del lazo. Art. 482 del CPCCN   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución apelada pues el alegato de la apelante ha sido presentado dentro del término previsto por el art. 482 del Código Procesal.     Buenos Aires, Julio 12 de 2016 Y VISTOS; Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 258 por la codemandada Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A., contra el decreto de fs. 256, concedido a fs. 264. Se tiene por fundado a fs. 258/263, cuyos argumentos sustanciados a fs. 264 ap. II no fueron contestados. El auto apelado establece que el alegado obrante a fs. 244/255 presentado por la codemandada Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A. es extemporáneo, disponiendo su desglose, el que se efectivizó conforme nota de fs. 257. De conformidad con lo previsto por el art. 482 del Código Procesal, una vez agregadas las pruebas y clausurado el período de prueba, el Prosecretario sin necesidad de petición escrita, entregará el expediente a los letrados, por su orden y por el plazo de seis días, para que presenten, si lo estiman conveniente, un escrito sobre el mérito de la prueba. De este modo, se resalta el carácter facultativo del alegato. Obviamente, las actuaciones al entregarse por su orden, son retiradas en préstamo (art. 127 inc. 1 del Código Procesal), primero por la parte actora y luego por el demandado, con la particularidad de que si son varios los accionados, el orden se determina por la oportunidad en la que se presentaron en el expediente. Este plazo es individual porque cada parte, en virtud del principio de igualdad, tiene la potestad de contar con el expediente durante el mismo lapso para consultarlo con el objeto de poder presentar el alegato, contando con los datos necesarios. El término aludido se computa desde el día siguiente a aquél en que personalmente o por cédula se notifica la providencia de la que da cuenta el art. 482 del Código Procesal y comienza a correr desde la última notificación. Es perentorio, pero puede ser ampliado ante la petición por escrito de las partes. Es decir, que el término de seis días para retirar el expediente comienza a correr desde la fecha en que queda firme la pertinente providencia, sin importar cuando, efectivamente, se retiren las actuaciones, puesto que esta circunstancia no determina el comienzo del plazo ni que el cómputo comience el día posterior al retiro de la causa. Vence el mismo día para todas las partes intervinientes en el proceso, agotada la suma de los seis días concedidos a cada parte, debiendo efectuarse su cómputo con prescindencia de que alguna de ellas se abstenga de ejercer su derecho. Transcurrido el plazo de seis días sin que el expediente haya sido devuelto, la parte que lo hubiese retenido perderá automáticamente el derecho de alegar, aun cuando ya hubiese presentado el alegato en secretaría (CNCiv. Sala F, 11/11/1999, “Taraborrelli Hugo M. c/Massalin Particulares S.A.”, JA, 2000-IV-716), a la vez que ello importará la suspensión del correspondiente plazo para la otra parte, tanto para retirar expediente como para presentar su propio alegato (CNCiv. Sala E, 31/5/1979, “Boveri H.O c/Biurarrena R.”; LL, 1981-D-600 (36.020-S), sin que juegue a su respecto el plazo de gracia previsto por el art. 124 del C.P.C.C. en lo que atañe a la restitución del expediente que sí cuenta, en cambio, para la presentación del alegato. (conf. esta Sala en Expte n° 90.939/2003 caratulado “Sáez de Fontanarossa Pasion Lucila c/Ellif Carlos Horacio y otro s/Daños y Perjuicios”, del 20/2/2007, entre otros.) Sentado lo expuesto, obsérvase que a fs. 239 vta. se pusieron los autos a disposición de las partes a los fines de presentar alegato, en los términos del art. 482 del Código Procesal. A fs. 240 y 241 obran sendas cédulas -suscriptas por el letrado de la parte actora- que notifican el auto de fs. 239 vta. a las partes, siendo la última notificación de fecha 18 de marzo de 2016, conforme da cuenta la diligencia de fs. 241. De modo que, tal como se expresara precedentemente, la puesta de autos para alegar quedó consentida el 29 de Marzo de 2016 y a partir de ese día, o sea el 30 de marzo de el corriente año, se comienzan a contar los seis días, de la actora, de la codemandada apelante y de las restantes dos demandadas y citada en garantía que tienen la personería unificada, término que concluye el 22 de abril para la devolución del expediente. Por consiguiente, el plazo para presentar los alegatos vence en el “sub examine”, el 25 de abril de 2016, en las dos primeras horas. Consecuentemente, el alegato de la apelante ha sido presentado dentro del término previsto por el art. 482 del Código Procesal, conforme la fecha indicada en la nota de fs. 257. Atento a lo manifestado, el Tribunal RESUELVE: 1) Revocar el auto de fs. 256 y disponer que se tenga por presentado en el plazo correspondiente el alegato de la codemandada Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A., ordenándose la reserva del mismo en la Secretaría del Juzgado para su agregación previo al dictado de la sentencia. 2) Sin costas de Alzada, en ausencia de bilateralización (conf. art. 161 inc. 3 del Código Procesal).   Firmado por: MARTA MATTERA, ZULEMA WILDE, BEATRIZ VERON     010422E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:20:47 Post date GMT: 2021-03-17 16:20:47 Post modified date: 2021-03-17 16:20:47 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:20:47 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com