JURISPRUDENCIA

    Prevención. Expedientes conexos

     

    En el marco de un juicio de daños y perjuicios, se resuelve no admitir la radicación de las actuaciones y disponer la remisión a la Sala que previno en el expediente conexo.

     

     

    Buenos Aires, 1 de junio de 2016.-

    Y VISTOS: CONSIDERANDO:

    El art.35 del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil -según Acordada Nº 980 del 21/12/99- establece que cuando una Sala hubiera intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia y en las tercerías relacionadas con aquel, como así también en las causas conexas e íntimamente vinculadas (conf.CNCiv., Sala C, R.550.853, del 20/4/2010, entre otros precedentes).

    Según resulta de los antecedentes obrantes en el proceso seguido entre las mismas partes sobre beneficio de litigar sin gastos (Exp. N° 12.689/99), que en este acto se tienen a la vista, ha prevenido la Sala L dictando la resolución de fs.174.

    En razón del principio de prevención que sienta la norma invocada y la conexidad existente entre el presente proceso y el aludido precedentemente, es que habrá de desestimarse la adjudicación de la causa a este Tribunal, debiendo entender la Sala L que previno.

    Por lo expuesto, SE RESUELVE: No admitir la radicación de las actuaciones en este Tribunal. En consecuencia, disponer su remisión a la Sala “L” que previno en el expediente conexo N° 12.689/1999. Sirva la presente de muy atenta nota de envío. Se deja constancia que la vocalía n° 8 se encuentra vacante.

     

    OMAR LUIS DÍAZ SOLIMINE

    LUIS ALVAREZ JULIÁ

      

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