This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 16:10:19 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Principio Iura Novit Curia Liquidacion Intereses --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Principio iura novit curia. Liquidación. Intereses   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve rechazar los agravios expresados por el recurrente contra la resolución mediante la cual se admitió parcialmente la impugnación formulada por el apelante a la liquidación practicada por la contraparte, mandando confeccionar una nueva ajustada a las pautas dispuestas.     Buenos Aires, 3  de diciembre de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO: Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 1350 por el demandado, contra la resolución de fojas 1348/1349 vuelta mediante la cual se admitió parcialmente la impugnación formulada por el apelante a la liquidación practicada por la contraparte, mandando confeccionar una nueva ajustada a las pautas dispuestas. El escrito de fundamentación obra a fojas 1369/1371 y su contestación luce a fojas 1373 y vuelta. En lo que constituye el primero de los cuestionamientos, la improcedencia del planteo surge del propio texto expresado en el punto 1 de lo que denomina “Primer agravio”, del escrito de fojas 1369/1361. Es cierto, “el actor no pretende la actualización de las sumas de dinero -vedada por la ley 25.561- sino que liquida los intereses que corresponden ante el incumplimiento de la obligación de pago por parte de los demandados...”. Justamente, la resolución de fojas 1348/1349 se ha sujetado a lo que fuera peticionado en el escrito de fojas 1323/1324, pues, más allá de utilizarse el vocablo “actualización” resulta indiscutible que el reclamo se circunscribe a cuantificar los intereses derivados de las cantidades establecidas para llevar a cabo las reparaciones. En efecto, en virtud del principio “iura novit curia”, el tribunal queda vinculado por los hechos expuestos, no así por el derecho invocado o dejado de invocar. Con lo cual hay excepción al principio dispositivo del proceso, califica como quiere, subsume los hechos en la norma que estime pertinente. Dicha libertad se extiende a todo tipo de cuestiones; como por ejemplo calificar una excepción procesal de manera distinta a la que lo hizo la parte. Ello sentado, y aún cuando el "el poder del juez de fallar conforme al derecho que él cree aplicable (iura novit curia) tiene un límite en los hechos constitutivos de la litis, tanto positivos y explícitos como negativos e implícitos" (Sup. Trib. Just. Santa Fe, Juris 32, 178), habiéndose solicitado expresamente la partida, e incluso liquidado de conformidad con la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, la decisión del juez ningún reproche jurídico merece. Es que, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se aprobara la liquidación anterior (octubre de 2013) y el momento en que se produjo el depósito (abril de 2015) resulta ajustado a derecho computar los intereses devengados por el período acontecido. Por tanto, las quejas no serán atendidas. Idéntico temperamento corresponde adoptar con relación a la observación derivada de la imposición en costas, ya que en atención a la forma en que se decide la cuestión que antecede, nada corresponde modificar. En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE: I.- Rechazar los agravios expresados. II.- Costas de alzada al demandado en su condición de vencido, por aplicación del principio sentado en el artículo 68 del rito y no existir razón para apartarse de dicha directiva. III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.   10 PATRICIA BARBIERI 12 ANA MARIA BRILLA DE SERRAT 11 OSVALDO ONOFRE ALVAREZ     005350E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:37:07 Post date GMT: 2021-03-17 19:37:07 Post modified date: 2021-03-17 19:37:07 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:37:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com