This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:58:54 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Prision Preventiva Excarcelacion Requisitos Restriccion De La Libertad Ambulatoria Peligro De Fuga Entorpecimiento --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Prisión preventiva. Excarcelación. Requisitos. Restricción de la libertad ambulatoria. Peligro de fuga. Entorpecimiento   Se rechaza el pedido de excarcelación solicitado por el imputado, en tanto en la investigación en curso resta analizar los elementos de prueba incautados al apelante (computadora, pen drive, celular) por medio de los cuales profirió las frases intimidantes, amenazantes y discriminatorias que, asimismo, fueron reiteradas, sucesivas y de gran divulgación. Se destacó que la utilización de usuarios bajo seudónimos diocuenta de la clandestinidad con la que se buscó llevar a cabo tales actos, siendo esta otra circunstancia que del riesgo procesal que demandaría, de momento, la concesión de la excarcelación solicitada.     Mar del Plata, 20 de diciembre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente que lleva el N°12750/2016 - Incidente Nº 1 - “R., N. A. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION”, de trámite por ante este Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 3 de Mar del Plata a mi cargo, Secretaría Penal Nº 6, a cargo del Secretario Federal Dr. Pablo Juan Lega; Y CONSIDERANDO: I- Que el presente llega para resolver el pedido de excarcelación de N. A. R., que fuera efectuado por el Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. Nicolás Sieghart, en el marco de la audiencia indagatoria llevada adelante durante el día de ayer (ver copias a fs. 1/4). El letrado requirió se haga cumplimiento del reconocimiento de su derecho constitucional a transitar el proceso penal en libertad; reconocido expresamente en los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 CN y en los arts. 8 CADH, 14 PIDCyP y 9 de la DUDDHH. Argumentó que “no existen constancias en el expediente que hagan presumir en cabeza del Sr. R. la peligrosidad procesal, es decir, que pueda llegar a entorpecer las siguientes investigaciones y/o eventualmente sustraerse al hipotético de la pena, únicos extremos en virtud de los cuales podría denegarse el beneficio solicitado, tal cual fuera establecido por la doctrina emanada del fallo plenario de la CFCP “Díaz Bessone” y lo establecido en el art. 280 CPPN”. Asimismo, en atención a la carencia de medios, solicitó que -eventualmente- le sea fijada una caución de tipo juratoria o, en su defecto, algún otro tipo de caución que pueda ser cumplida por el incurso y asegure que el mismo se encuentre a derecho. II- Corrida que fuera vista al Ministerio Público Fiscal, el fiscal interviniente, Nicolás Czizik, dictaminó en contra la de petición efectuada. Sostuvo para ello que hasta tanto se verifique al menos preliminarmente el contenido del material digital secuestrado, no debería concederse la excarcelación. Que no resulta posible, hasta tanto ello ocurra, dimensionar en su real extensión las amenazas investigadas (fs. 7). III- Llegada esta instancia, y puesto a resolver, teniendo presentes los argumentos esgrimidos por las partes y adelantando el criterio que he de sostener, entiendo que la excarcelación no debe concederse. El derecho a la libertad física y ambulatoria se encuentra categóricamente garantizada en nuestro bloque constitucional; el mismo que impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso demuestre lo contrario mediante una sentencia firme. Esto implica que debe descartarse toda restricción de la libertad de las personas imputadas durante el proceso que no contemple como fundamento la existencia de riesgos procesales concretos; esto es, peligro de fuga o entorpecimiento de las investigaciones, únicos supuestos constitucionalmente válidos (arts. 14, 18 y 28 CN). En un sentido similar se había pronunciado la Cámara Nacional de Casación Penal anteriormente (sala 4°, causa n° 5.115 “Mariani Hipólito Rafael s/ recurso de casación” del 26/04/2005, reg. 65.284, con cita de causa 5.199 “Pietro Cajamarca, Guido s/ recurso de casación”, del 20/04/2005, reg. 6.522 y sala 3°, causa 5.472 “Macchieraldo s/ recurso de inconstitucionalidad” del 22/12/2004, reg. 841, entre otros). En virtud del esquema constitucional anteriormente detallado, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción que no admita prueba en contrario acerca de la existencia de peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación por parte del imputado. Deberá evaluarse, entonces, en cada caso concreto cuáles son los riesgos procesales que podrían darse en caso de recuperar la libertad. Ese fue el criterio sentado por la Cámara Nacional de Casación Penal en el plenario n° 13 “Díaz Bessone”, a cuya luz deberá ser analizado el caso; evaluando los riesgos procesales a partir de la existencia de elementos objetivos que los fundamenten. Sobre el caso en particular, debe destacarse que los hechos por los que el nombrado he sido indagado y se encuentra cautelado, configuran amenazas anónimas (art. 149 ter. Inc. 1. CP) -que prevé una pena de tres a seis años-, intimaciones públicas (art. 211 CP) -pena de dos a seis años- y actos discriminatorios (art. 3, Ley 23.592) -pena de un mes a tres años-; todas realizadas en reiteradas oportunidades, por lo que podría corresponderle hasta una pena de entre tres a quince año de prisión (art. 55), lo que supera el límite de ocho años impuesto por los arts. 317 y 316, para lo concesión de la excarcelación y/o exención de prisión. Sin perjuicio de ello, corresponde analizar si se dan riesgos procesales. Aquí, y en un todo de acuerdo con lo sostenido por el Sr. Fiscal Federal, entiendo que de momento corresponde que el encausado R. permanezca detenido en el marco de la presente investigación, al darse los riesgos procesales que conducen a ello. Es que como surge de los autos principales, las frases intimidantes, amenazantes y discriminatorias, al haber sido reiteradas, sucesivas y de gran divulgación, conllevaron a una gran movilidad por parte del aparato estatal a los fines de conocer qué persona se encontraba detrás del seudónimo investigado. En este sentido procesalmente se debieron llevara a cabo diversas diligencias para dar con el encausado. Una vez conocido y habido su paradero, es que se cuenta ahora con elementos de prueba a ser analizados (computadora, pen drive, teléfonos celulares), y siendo que es a raíz de tales elementos que se profirieron las frases cuestionadas, es imprescindible su análisis -conforme se ordenó en el día de la fecha en los autos principales- para saber si ha participado junto a otra u otras personas en ello, como así también cuál era el propósito final buscado, como así también poder conocer si existen circunstancias que pudieran demostrar la real intención de cumplir con ello. Así entonces, hasta tanto se cuente con el resultado de tales medidas de prueba, la libertad del encausado podría poner en riesgo el objetivo procesal de las mismas, ya que no se evidencia de modo completo aún la magnitud y el propósito final buscado con sus actos. Tal medida ha sido ordenada en carácter de urgente, en cinco días hábiles; lo que resulta razonable. La utilización de usuarios bajo seudónimos dan la cuenta de la clandestinidad con la que se buscó llevar a cabo tales actos, siendo esta otra circunstancia que da cuenta del riesgo procesal que demandaría, de momento, la concesión de la excarcelación solicitada. Por lo expuesto, corresponde y así; RESUELVO: I.- NO Hacer lugar a la excarcelación peticionada por el Defensor Oficial Coadyuvante Nicolás Sieghart, en favor de su defendido N. A. R. , DNI Nº ..., de demás circunstancias personales de figuración en autos (conf. art. 316; 317 y 319 C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y cúmplase.   En igual fecha se registró en__________________________________ _____________________________________________. Conste.   En__/__/__, siendo las ___:___ hs., notifiqué electrónicamente a la Defensoría Pública. Conste.   En__/__/__, siendo las ___:___ hs., notifiqué electrónicamente a la Fiscalía Federal nº2. Conste.   Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: SANTIAGO INCHAUSTI, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: PABLO JUAN LEGA, SECRETARIO DE JUZGADO     Correlaciones: B. G., T. M. s/excarcelación - Cám. Fed. Salta - 15/2/2016   012543E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:22:15 Post date GMT: 2021-03-17 15:22:15 Post modified date: 2021-03-17 15:22:15 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:22:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com