JURISPRUDENCIA

    Prisión preventiva. Fundamentos. Plazos. Prórroga. Delitos de lesa humanidad

     

    Se prorroga la prisión preventiva dispuesta para los imputados por delitos de lesa humanidad en miras a que la situación de incertidumbre que padecen los imputados está pronta a resolverse con el dictado de la sentencia.

     

     

    Córdoba, 28 de octubre de dos mil quince.-

    Y VISTOS:

    Los presente autos caratulados “Legajo de prórroga de prisión preventiva de CHILO Héctor Hugo Lorenzo y otros en autos CHILO Héctor Hugo Lorenzo y otros...” (Expte. 93000136/2009/TO1/45)'”, llegados a Despacho para resolver;

    Y CONSIDERANDO:

    I) Que por ante este Tribunal tramitan los presentes actuados vinculados a la aplicación de la Ley 24.390 en relación a quienes revisten el carácter de imputados en el marco de las actuaciones principales autos “MENENDEZ Luciano Benjamín y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad, etc.” (FCB 93000136/2009/TO1), debiendo recordarse aquí que se encuentran conformadas por la acumulación de distintas causas que originariamente fueran instruidas por separado por el Juzgado Federal nº 3 de Córdoba, medida ésta oportunamente adoptada por el Juzgado instructor mediante el dictado de los pertinentes decretos.

    En ese contexto y sin perjuicio de las causas que, no obstante la referida acumulación aún tramitan por cuerda separada ante el Juzgado Federal Nº 3, al día de la fecha se encuentran radicadas en esta sede las siguientes actuaciones: a) “VEGA Carlos Alberto y otros” (Expte. Nº 11.550 del J. F. nº 3 de Cba.); b) “MANZANELLI Luis Alberto y otros” (Expte. Nº 17.053 del J. F. nº 3 de Cba.); c) “HERRERA José Hugo y otros” (Expte. 17.237 del J. F. nº 3 de Cba.); d) “RIOS Eduardo Porfirio y otros” (Expte. 17.434 del J. F. nº 3 de Cba.); e) “QUIJANO Luis Alberto y otros” (Expte. 17.485 del J. F. nº 3 de Cba.); f) “LOPEZ Arnoldo José y otros” (Expte. 17320 del J.F. nº 3 de Cba.); g) “PASQUINI Italo César y otros” (Expte. 18415 del J.F. nº 3 de Cba.), h) “RODRÍGUEZ Hermes Oscar y otros” (Expte. Nº 14.122 del J.F. nº 3 de Cba.); i) "ROMERO Raúl Héctor y otros” (Expte. 17.204 de los registros del J.F. nº 3 de Cba.); j) “CHECCHI Aldo Carlos y otros” (Expte. 17.419 del J.F. nº 3 de Cba.), k) “VERGEZ Héctor Pedro” (Expte. 19.946 del J.F. nº 3 de Cba.); l) “DIAZ Carlos Alberto y otros” (Expte. 17.552 del J. F. 3 de Cba.); m) “PASQUINI Italo César - CHECCHI Aldo Carlos” (Expte. 21.139 del J.F. nº 3 de Cba.); n) “BRUNO LABORDA Guillermo Enrique y otros” (Expte. 14.573 del J.F. nº 3 de Cba.); ñ) “ACOSTA Jorge Exequiel y otros” (Expte. 16.618 del J.F. 3 de Cba.); o) “BARREIRO Ernesto Guillermo y otros p.ss.aa. imp. de tormentos y homicidio calificado” (Expte. 12.627 del Juzgado Federal N° 3); p) “TOFALO José Andres y otros” (Expte. FCB 35017526/2009); q) “MAFFEI Enrique Alfredo y otros” (Expte. FCB 35019155/2008); r) “ANTON Herminio Jesus” (Expte. FCB 12000140/2010); s) “RODRIGUEZ Hermes Oscar y otros; t) “MENENDEZ Luciano Benjamin y otros “ (Expte. FCB 5408/2014) y u) “VIDELA Jorge Rafael y otros ...” (Expte. 35009720/1998).

    Que asimismo, resulta oportuno recordar aquí que mediante resolución D.H. nº 10/2012 dictada por este Tribunal con fecha 06 de junio del corriente año, se dispuso la acumulación de los autos caratulados “VERGEZ Héctor Pedro y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, etc.” y su acumulada “MORARD Emilio y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada, etc.” (Expte. N° 292/2010), a los autos “MENENDEZ Luciano Benjamín y otros.” (Expte. Nº 136/2009) por existir conexidad objetiva y subjetiva en los términos del art. 42 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II) Que paralelamente al incidente antes referido, ante el Juzgado Federal Nº 3 tramitan las actuaciones “APLICACIÓN DE LA LEY 24.390 en autos ‘DIEDRICHS Luis Gustavo y acumuladas' (Expte. 22.201)”, en las que, en definitiva, dicho Tribunal trata la aplicabilidad de la Ley 24.390 en relación al resto de causas acumuladas y que aún se encuentran pendientes de elevación a juicio.

    III) Que en el ámbito de sus competencias, tanto este Tribunal como el Juzgado Federal nº 3 de Córdoba han dictado sucesivas resoluciones tendientes a determinar la necesidad de prorrogar o no la prisión preventiva de distintos imputados que, en su mayoría, resultan ser los mismos para las causas radicadas en sus respectivas sedes. Cabe señalar aquí que en cada uno de dichos pronunciamientos se consideró exclusivamente las causas con las que una y otra sede contaba al momento de su dictado.

    En ese sentido, mediante auto interlocutorio n° 285/2014, dictado el 22 de octubre de dos mil catorce, este Tribunal dispuso prorrogar hasta el 31 de octubre del corriente año la prisión preventiva de los imputados Luis Santiago Martella, Jorge Eduardo Gorleri, Carlos Alberto Lucena, Jorge González Navarro y Héctor Hugo Lorenzo Chilo, (detenidos desde el 31 de octubre de 2011 en el marco de las actuaciones instruidas como “RODRIGUEZ, Hermes Oscar y Otros p.ss.aa privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tortura agravada y homicidio agravado” (Expte. N° 35020209/2010). Cabe mencionar aquí que todos los precedentemente nombrados, se encuentran actualmente detenidos bajo el régimen de prisión domiciliaria.

    IV) Corrida vista al señor Fiscal General Subrogante, Dr. Facundo Trotta, a los fines de la segunda parte del art. 1º de la Ley 24.390, manifiesta, en base a los argumentos de hecho y de derecho que refiere y a la jurisprudencia que cita, su oposición al cese de prisión de los referidos imputados (fs. 69/70 del presente legajo).

    V) En síntesis y conforme surge de las distintas piezas acusatorias, los hechos típicos atribuidos a los imputados han merecido el siguiente encuadramiento penal:

    LUIS SANTIAGO MARTELLA: [Autos “Rodríguez” (Expte. N° 35020209/2010)]; probable autor mediato (art. 45) de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Calificado (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1°, 5 y 6º; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo párrafo; y Art. 80 Inc. 2º y 6º, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), en perjuicio de: Lucia Pino (hecho nominado catorce), Ignacio Manuel Cisneros (hecho cuarenta y cinco), Justo José Peralta Rueda (hecho nominado cuarenta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho cuarenta y siete), Luis Enrique Valdez Vivas (hecho nominado cuarenta y ocho), Carlos Simón Poblete (hecho nominado cuarenta y nueve), Felix Roberto López Carrizo, Elena Feldman (hecho nominado cincuenta), Raúl Romero (hecho nominado cincuenta y uno), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Elmina Mercedes Santucho (hecho nominado cincuenta y cinco), Noemí María Mopty Villafañe, Enrique Luis Mopty Villafañe (hecho nominado cincuenta y seis), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Oscar Ernesto Cocca Astrada (hecho nominado cincuenta y ocho), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Silvia Cristina Ferrer Fayole (hecho nominado sesenta y uno), Elizabeth Casanovas, Enrique Osmar Fontana, Aldo Enrique Apfelbaum (hecho nominado sesenta y dos), Nélida Noemí Moreno, José Luis Goyochea (hecho nominado sesenta y tres), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho sesenta y cinco), Daniel Oscar Romanutti (hecho nominado sesenta y seis), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Adriana Claudia Spaccavento (hecho nominado sesenta y ocho), Mario Roberto Haymal (hecho nominado sesenta y nueve), Jorge Bernabé Bravo (hecho nominado setenta), Miguel Andrés Casal (hecho nominado setenta y uno) y Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos); Privación Ilegítima de Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1º, 5º y 6º; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), María del Carmen Moyano Maure (hecho nominado cuarenta y nueve), Héctor Osvaldo Zuin (hecho nominado cincuenta y dos), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), Eduardo Miguel Stregger (hecho nominado cincuenta y seis), Paula Aybal Agüero (hecho nominado sesenta), Fernando Félix Agüero Pérez (hecho nominado sesenta y cuatro), todo en concurso real (Art. 55 Código Penal); [autos “TOFALO, José Andrés p.ss.aa. Privación Ilegal Libertad Agravada art. 142 inc. 5, Imposición de tortura agravada art. 144 ter inc. 2 y Homicidio Agravado Fuerzas de Seguridad art. 80 inc. 9” (Expte. 35017526/2009)]como probable coautor mediato responsable de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados - en ambos casos, nueve hechos en perjuicio de las víctimas Gómez, Della Penna, Domínguez, Zareba-, Cantero, Reyes, Brizuela, Bustillo y Navarro Moyano- y Homicidio Agravado -seis hechos en perjuicio de Della Penna, Reyes Cantero Brizuela, Bustillo y Navarro Moyano-, todo en concurso real (conf. arts. 45, 55, 144 inc. 1 y último párrafo, en función del art. 142 incs. 1 y 6, 144 ter 1° y 1° párrafos y 80 incs. 2 y 6, todos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos y arts. 306, 312 y sgts. del C.P.P.N.); [autos “Maffei Enrique Alfredo y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados” (Expte. 19.155)], como probable coautor responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados cometidos en perjuicio de la víctimas de los hechos nominados 45, 46, 80, 81, 88, 91, 92, 94 a 137, 139,146 a 150- todo en concurso real - (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5 y art. 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) por los que fuera oportunamente indagado y procesado.

    Héctor H. L. Chilo: [Autos “Rodríguez” (Expte. N° 35020209/2010)] como probable autor mediato (art. 45 CP) de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Calificado (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1°, 5 y 6º; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo , y Art. 80 Inc.2º y 6º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de : Lucia Pino (hecho nominado catorce), Ignacio Manuel Cisneros (hecho cuarenta y cinco), Justo José Peralta Rueda (hecho nominado cuarenta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho cuarenta y siete), Luis Enrique Valdez Vivas (hecho nominado cuarenta y ocho), Carlos Simón Poblete (hecho nominado cuarenta y nueve), Felix Roberto López Carrizo, Elena Feldman (hecho nominado cincuenta), Raúl Romero (hecho nominado cincuenta y uno), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Elmina Mercedes Santucho (hecho nominado cincuenta y cinco), Noemí María Mopty Villafañe, Enrique Luis Mopty Villafañe (hecho cincuenta y seis), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Oscar Ernesto Cocca Astrada (hecho nominado cincuenta y ocho), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Silvia Cristina Ferrer Fayole (hecho nominado sesenta y uno), Elizabeth Casanovas, Enrique Osmar Fontana, Aldo Enrique Apfelbaum (hecho nominado sesenta y dos), Nélida Noemí Moreno, José Luis Goyochea (hecho nominado sesenta y tres), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho sesenta y cinco), Daniel Oscar Romanutti (hecho nominado sesenta y seis), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Adriana Claudia Spaccavento (hecho nominado sesenta y ocho), Mario Roberto Haymal (hecho nominado sesenta y nueve), Jorge Bernabé Bravo (hecho nominado setenta), Miguel Andrés Casal (hecho nominado setenta y uno), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), Omar Nelson Patiño (hecho nominado setenta y tres), Daniel Antonio Síntora Maglione (hecho nominado setenta y cuatro); Privación Ilegítima de Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1º, 5º y 6º-; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de: César Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta (hecho nominado cuarenta y tres), Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), María del Carmen Moyano Maure (hecho nominado cuarenta y nueve), Héctor Osvaldo Zuin (hecho nominado cincuenta y dos), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), Eduardo Miguel Stregger (hecho nominado cincuenta y seis), Paula Aybal Agüero (hecho nominado sesenta), Fernando Félix Agüero Pérez (hecho nominado sesenta y cuatro), Hilda Yolanda Cardozo Schlotter (hecho nominado setenta y cinco), todo en concurso real (Art. 55 Código Penal); autos “TOFALO, José Andrés p.ss.aa. Privación Ilegal Libertad Agravada art. 142 inc. 5, Imposición de tortura agravada art. 144 ter inc. 2 y Homicidio Agravado Fuerzas de Seguridad art. 80 inc. 9” (Expte. 35017526/2009)] como probable coautor mediato responsable de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados - en ambos casos, nueve hechos en perjuicio de las víctimas Gómez, Della Penna, Domínguez, Zareba-, Cantero, Reyes, Brizuela, Bustillo y Navarro Moyano- y Homicidio Agravado -seis hechos en perjuicio de Della Penna, Reyes Cantero Brizuela, Bustillo y Navarro Moyano-, todo en concurso real (conf. arts. 45, 55, 144 inc. 1 y último párrafo, en función del art. 142 incs. 1 y 6, 144 ter 1° y 1° párrafos y 80 incs. 2 y 6, todos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos y arts. 306, 312 y sgts. del C.P.P.N.).; [autos “Maffei Enrique Alfredo y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados” (Expte. 19.155)] como probable coautor responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados cometidos en perjuicio de la víctimas de los hechos nominados 45, 46, 69, 80, 81, 83, 85, 87, 88, 91, 93 al 142, 145 al 150- todo en concurso real - (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5 y art. 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) por los que fuera oportunamente indagado y procesado.

    Jorge González Navarro: [Autos “Rodríguez” (Expte. N° 35020209/2010)] como probable autor mediato (art. 45 CP) de los delitos de: Privación Ilegítima de Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Calificado (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1º y 5° o 1°, 5 y 6º - según el caso-; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo , y Art. 80 Inc. 2º y 4º o 2º y 6º - según el caso-, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de: Renee Rufino Salamanca (hecho nominado uno), Adrián Renato Machado (hecho nominado dos), Maximino Sánchez Torres, Amanda Lidia Assadourian (hecho nominado tres), Juan Carlos Santamarina (hecho nominado cuatro), Daniel Hugo Carignano (hecho nominado cinco), Julia Angélica Brocca (hecho nominado seis), Hugo Hernán Pacheco, Amalia Stella Maris Echegoyen (hecho nominado siete), Aldo Jesús Camaño, Mario Roberto Graieb, Daniel Horacio Sanmartin, Alejandro Manuel Morales, Rosario Aredes (hecho nominado ocho), Raúl Antonio Cassol (hecho nominado nueve), Alberto Canovas Estape (hecho nominado diez), María Gabriela Carabelli, Luis Cristóbal Rodríguez Burgos (hecho nominado once), Rosa Estela Assadourian, Jorge Elvio Sánchez (hecho nominado doce), Elber Mario Hugo Oria, Jacobo Lerner, Víctor Pablo Boichencko (hecho nominado trece), Lucía Pino (hecho nominado catorce), Raúl Nicolás Elías (hecho nominado quince), Carlos Alfredo Escobar (hecho nominado dieciséis), Julio Elías Barcat, María Del Carmen Vanella Boll, Adriana Vera Vanella Boll (hecho nominado diecisiete), Claudio Norberto Nardini (hecho nominado dieciocho), Héctor Antonio Araujo Herrera, Liliana Alicia Marchetti (hecho nominado diecinueve), Rogelio Aníbal Lesgart Saenz, María Amelia Lesgart Saenz (hecho nominado veinte), Rosa Dory Maureen Kreiker (hecho nominado veintiuno), Vicente Fernández Quintana (hecho nominado veintidós), Hugo Alberto García Bazán, José Antonio Apontes Palomo (hecho nominado veintitrés), Silvia Peralta Navarro, Diego Alejandro Ferreyra Beltrán (hecho nominado veinticuatro), Gustavo Adolfo Correa Sangoy (hecho nominado veinticinco), Juan Carlos Yabbur (hecho nominado veintiséis),Pablo Eduardo Ochoa Mamondes (hecho nominado veintisiete), Carlos Felipe Altamira Yofre (hecho nominado veintiocho), Enrique Oscar Carreño Flores (hecho nominado veintinueve), Marta Teresita Lizarraga, Luis Pablo Jurmussi (hecho nominado treinta), Rodolfo Echenique (hecho nominado treinta y dos), María Hortencia Ferreira Arguello De Franchi, María Del Carmen Franchi Ferreira (hecho nominado treinta y tres), Carlos Roque García Muñoz (hecho nominado treinta y cuatro), Ernesto Andreotti, José Enrique Olmos Loza (hecho nominado treinta y cinco) Hugo Alberto Junco (hecho nominado treinta y seis), María Inés Muchiutti, Elba Rosa Navarro Iriarte (hecho nominado treinta y nueve), Silvia Gloria Anunciación Speranza (hecho nominado cuarenta), Reynaldo Alberto Avila Moreira (hecho nominado cuarenta y dos), Ignacio Manuel Cisneros (hecho cuarenta y cinco), Justo José Peralta Rueda (hecho nominado cuarenta y seis), Oscar Vicente Delgado, Matilde Dalila Bessio de Delgado (hecho nominado cuarenta y siete), Luis Enrique Valdez Vivas (hecho nominado cuarenta y ocho), Carlos Simón Poblete (hecho nominado cuarenta y nueve, Felix Roberto López Carrizo, Elena Feldman (hecho nominado cincuenta), Raúl Romero (hecho nominado cincuenta y uno), Ernesto Edelmiro Ponza (hecho nominado cincuenta y cuatro), Elmina Mercedes Santucho (hecho nominado cincuenta y cinco), Noemí María Mopty Villafañe, Enrique Luis Mopty Villafañe (hecho nominado cincuenta y seis), Jorge Gustavo López Ayllón (hecho nominado cincuenta y siete), Oscar Ernesto Cocca Astrada (hecho nominado cincuenta y ocho), Rodolfo José Vergara Carrizo (hecho nominado cincuenta y nueve), Silvia Cristina Ferrer Fayole (hecho nominado sesenta y uno), Elizabeth Casanovas, Enrique Osmar Fontana, Aldo Enrique Apfelbaum (hecho nominado sesenta y dos), Nélida Noemí Moreno, José Luis Goyochea (hecho nominado sesenta y tres), Carlos Cayetano Cruspeire, Rosa Cristina Godoy Gutierrez (hecho nominado sesenta y cinco), Daniel Oscar Romanutti (hecho nominado sesenta y seis), Alfredo Horacio López Ayllón (hecho nominado sesenta y siete), Adriana Claudia Spaccavento (hecho nominado sesenta y ocho), Mario Roberto Haymal (hecho nominado sesenta y nueve), Jorge Bernabé Bravo (hecho nominado setenta), Miguel Andrés Casal (hecho nominado setenta y uno), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), Omar Nelson Patiño (hecho nominado setenta y tres), y Daniel Antonio Síntora Maglione (hecho nominado setenta y cuatro); Privación Ilegítima de Libertad Agravada y Homicidio Calificado (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1º y 5°; y Art. 80 Inc. 2º y 4º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de: Jorge Omar Cazorla (hecho nominado treinta y uno); Privación Ilegítima de Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravado (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1º y 5° o 1º, 5º y 6º - según el caso-; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de: Oscar Alberto Borobia (hecho nominado treinta y siete), Luis Oscar Bonfanti Varas (hecho nominado treinta y ocho), Isabel Olga Terraf (hecho nominado cuarenta y uno), César Antonio Giordano, Zulma Araceli Izurieta (hecho nominado cuarenta y tres), Eduardo José Toniolli (hecho nominado cuarenta y cuatro), María del Carmen Moyano Maure (hecho nominado cuarenta y nueve), Héctor Osvaldo Zuin (hecho nominado cincuenta y dos), Gómez Tamis Alejandro Héctor (hecho nominado cincuenta y tres), Eduardo Miguel Stregger (hecho nominado cincuenta y seis), Paula Aybal Agüero (hecho nominado sesenta), Fernando Félix Agüero Pérez (hecho nominado sesenta y cuatro) e Hilda Yolanda Cardozo Schlotter (hecho nominado setenta y cinco); y Homicidio Calificado (Art. 80 Inc 2º y 6º del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en erjuicio de Norberto Victoriano Puyol (hecho nominado cuarenta y dos), y Pablo Javier Rosales (hecho nominado setenta y seis); todo en concurso real (Art. 55 Código Penal).; autos “TOFALO, José Andrés p.ss.aa. Privación Ilegal Libertad Agravada art. 142 inc. 5, Imposición de tortura agravada art. 144 ter inc. 2 y Homicidio Agravado Fuerzas de Seguridad art. 80 inc. 9” (Expte. 35017526/2009)] como probable coautor mediato responsable de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados - en ambos casos, nueve hechos en perjuicio de las víctimas Gómez, Della Penna, Domínguez, Zareba-, Cantero, Reyes, Brizuela, Bustillo y Navarro Moyano- y Homicidio Agravado -seis hechos en perjuicio de Della Penna, Reyes Cantero Brizuela, Bustillo y Navarro Moyano-, todo en concurso real (conf. arts. 45, 55, 144 inc. 1 y último párrafo, en función del art. 142 incs. 1 y 6, 144 ter 1° y 1° párrafos y 80 incs. 2 y 6, todos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos y arts. 306, 312 y sgts. del C.P.P.N.); [autos “Maffei Enrique Alfredo y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados” (Expte. 19.155)] como probable coautor responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados cometidos en perjuicio de la víctimas de los hechos nominados uno 1 a 43, 45 a 150- todo en concurso real - (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5 y art. 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) por los que fuera oportunamente indagado y procesado, conforme lo dispuesto en los arts. 350 y 351 del C.P.P.N... Jorge E. Gorleri: [Autos “Rodríguez” (Expte. N° 35020209/2010)] como probable autor mediato (art. 45 CP) de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Calificado (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1º, 5º y 6º; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma, y Art. 80 Inc. 2º y 6º, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), en perjuicio de: Jorge Bernabé Bravo (hecho nominado setenta), Miguel Andrés Casal (hecho nominado setenta y uno), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), Omar Nelson Patiño (hecho nominado setenta y tres), Daniel Antonio Síntora Maglione (hecho nominado setenta y cuatro); y Privación Ilegítima de Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1º, 5º y 6º; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo párrafo de la norma -según el caso-, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de Hilda Yolanda Cardozo Schlotter (hecho nominado setenta y cinco), todo en concurso real (art. 55 Código Penal).; [autos “Maffei Enrique Alfredo y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados” (Expte. 19.155)] como probable coautor responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados cometidos en perjuicio de la víctimas de los hechos nominados 80, 81, 109 -sólo por la víctima Robles-, 116 -sólo por la víctima Liliana Inés Deutsch-, 119, 122 al 142 y 147-sólo por Novillo Rabellini- , todo en concurso real - (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5 y art. 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos).

    Alberto C. Lucena: [Autos “Rodríguez” (Expte. N° 35020209/2010)] como probable autor mediato (art. 45 CP) de los delitos de Privación Ilegítima de Libertad Agravada, Imposición de Tormentos Agravados y Homicidio Calificado (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. 1°, 5 y 6º; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo , y Art. 80 Inc. 2º y 6º, del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de: Jorge Bernabé Bravo (hecho nominado setenta), Miguel Andrés Casal (hecho nominado setenta y uno), Alberto Oscar Pesarini (hecho nominado setenta y dos), Omar Nelson Patiño (hecho nominado setenta y tres), Daniel Antonio Síntora Maglione (hecho nominado setenta y cuatro); Privación Ilegítima de Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados (Art. 144 bis Inc. 1° con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al Art. 142 Inc. Inc. 1º, 5º y 6º ; Art. 144 ter, 1º párrafo, con el agravante dispuesto en el segundo párrafo, todos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos) en perjuicio de: Hilda Yolanda Cardozo Schlotter (hecho nominado setenta y cinco); todo en concurso real (art. 55 Código Penal); [autos “Maffei Enrique Alfredo y otros p.ss.aa. privación ilegítima de la libertad agravada e imposición de tormentos agravados” (Expte. 19.155)] como probable coautor responsable de los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada e Imposición de Tormentos Agravados cometidos en perjuicio de la víctimas de los hechos nominados 80, 81, 109 -sólo en relación a la víctima Robles-, 116 -sólo por la víctima Liliana Inés Deutsch-, 119, 122 al 142 y 147- todo en concurso real - (art. 144 bis inc. 1 con la agravante prevista en el último párrafo de la norma que remite al art. 142 inc. 1 y 5 y art. 144 ter 1º párrafo con la agravante prevista en el segundo párrafo del C.P. vigente al tiempo de los hechos) por los que fuera oportunamente indagado y procesado, conforme lo dispuesto en los arts. 350 y 351 del C.P.P.N...

    VI) Que reseñados los antecedentes fundamentales, corresponde realizar un análisis más profundo de la situación con el objeto de determinar, en el caso concreto, si la detención cautelar que vienen sufriendo los imputados aquí involucrados sigue siendo razonable; ello considerando todas las causas actualmente radicadas en esta sede por razones de conexidad como una causa única. En tal sentido entendemos necesario realizar algunas precisiones en cuanto al carácter de excepcional que la normativa vigente le reconoce al encarcelamiento preventivo, situación ésta que se encuentra dentro de las denominadas medidas procesales de coerción personal, que implica una limitación a la libertad ambulatoria de las personas que solo puede imponerse cuando fuere imprescindible para asegurar que el proceso pueda desenvolverse sin obstáculos hasta su finalización, culminando con el dictado de una sentencia que no esté privada de considerar ninguna prueba por obra del imputado y que éste cumpla la pena que ella imponga. Esta medida procesal de carácter coercitivo, emerge de la combinación entre el derecho general a la libertad ambulatoria del que goza todo habitante del país y la prohibición de aplicar una pena que cercene ese derecho antes del dictado de una sentencia de condena firme que imponga esa pena, todo lo cual se encuentra orientado a la finalidad constitucional de afianzar la justicia (arts. 14 y 18 de nuestra Carta Magna y Pactos Internacionales incorporados a la misma). Es decir, la cuestión en principio se mueve entre dos extremos libertad o su restricción por la pena. Ello, da origen al principio de inocencia que ampara a todo ciudadano que es investigado por la justicia y que tiene raigambre constitucional. Sin embargo el derecho a la libertad durante el proceso está condicionado a las leyes que reglamentan su ejercicio, así solo puede justificarse la privación de la libertad en la necesidad de proteger los fines que el proceso persigue (arts. 316, 317 y 319 del C.P.P.N.).

    Así, la ley Procesal formula una serie de hipótesis a partir de las cuales es legítimo inferir la existencia de un peligro, serio y probable sobre los fines del proceso penal cuales son: a) tutela de la investigación, las medidas en que ésta se traduce tienden a evitar que el imputado pueda obstaculizar la investigación de la verdad aprovechando su libertad para borrar o destruir pruebas; b) tutela de la realización del juicio, aquí las medidas están dirigidas a evitar que el encartado mediante la fuga u ocultación de su persona impida el normal desarrollo del juicio, pues el mismo debe suspenderse en caso de rebeldía del inculpado y c) tutela del cumplimiento de la pena, mediante la cual los actos de coerción tienen la finalidad de asegurar el efectivo cumplimiento de la posible condena de prisión o reclusión, impidiendo que el justiciable eluda mediante su fuga la efectiva ejecución de la pena que se le imponga (arts. 288, 290, 366 y 367 del C.P.P.N.).

    En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho en el precedente A.93.XLV “ACOSTA, Jorge Eduardo y otros s/ Recurso de Casación”, resuelto el 8 de mayo de 2012, que las medidas cautelares que impliquen la privación de la libertad ambulatoria, solo pueden encontrar su fundamento en la existencia de peligro procesal que conlleve la posibilidad de frustrar la realización del juicio. También ha dicho que el plazo de tres años de duración de la prisión preventiva, a la luz de lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley 24.390, en su redacción de la ley 25.430, no constituye un plazo fatal, porque en los supuestos de graves peligros procesales, fundados en la gravedad de delitos atribuidos, se admiten excepciones, quedando en esos casos en cabeza del juzgador la decisión acerca de cuándo el plazo de prisión preventiva sigue siendo razonable; doctrina que además ha sostenido desde antaño el Alto Tribunal a partir de los precedentes “Bramajo” (Fallos: 319:1840) y “Guerrieri” (Fallos: 330:5082).

    Claro está que esta excepcionalidad no puede quedar reservada para cualquier delito, porque a la magnitud de la excepción le corresponde una pareja delimitación por gravedad y complejidad de los hechos bajo juzgamiento, pues lo contrario implicaría anular virtualmente el carácter excepcional de la norma.

    Pues bien, en el caso el Tribunal estima que existen múltiples factores que impidieron que estos procesos hubiesen llegado a sentencia con anterioridad y que justifican de manera excepcional el mantenimiento de las prórrogas de las prisiones preventivas de los mencionados imputados.

    Por lo pronto, la causa se encuentra integrada por la acumulación de numerosos expedientes conforme lo supra detallado, en los que se ha tenido que resolver la situación procesal de más de sesenta imputados, todos ellos acusados de delitos de extrema gravedad, tales como tormentos agravados, homicidios agravados, privaciones ilegítimas de la libertad agravada, etc. A lo largo de esos procesos se han recibido más de mil declaraciones testificales, se acopió una enorme cantidad de prueba informativa y documental y se han debido resolver innumerables planteos deducidos tanto por las querellas, como por el Ministerio Público y las defensas. Es decir, este expediente que ahora es único es sin dudas verdaderamente complicado y esta complejidad es la que ha impedido que la cuestión se hubiese resuelto en un lapso menor.

    Asimismo, visto en perspectiva hacia el futuro, la situación de incertidumbre que padecen los imputados por el hecho de permanecer en prisión preventiva sin sentencia está próxima a despejarse, porque no es posible ignorar que desde el día 04 de diciembre de 2012 se viene desarrollando la audiencia oral de debate en la cual habrá de resolverse en definitiva la situación procesal de los encartados, todos ellos acusados de delitos que han sido caracterizados como de “lesa humanidad”, circunstancia que aunada a las anteriores justifica el mantenimiento de las prórrogas de las prisiones preventivas ya dispuestas en el marco de este mismo proceso, que ahora es único.

    Por otro lado, y en cuanto a la razonabilidad del encarcelamiento preventivo en sí mismo, el Tribunal estima que existen razones para sostener que el otorgamiento de la excarcelación a los imputados puede comprometer no sólo la marcha regular del juicio que viene sustanciándose, sino también, y fundamentalmente, el eventual cumplimiento de una sanción de condena (art. 319 del C.P.P.N.).

    En efecto, hay que recordar por lo pronto que a los imputados se le atribuye haber formado parte de una estructura de poder que habría actuado con total desprecio por la ley en la época de los hechos, integrando una red continental de represión ilegítima, que todavía hoy mantendría una actividad remanente (confr. C.S.J.N. “Vigo, Alberto Gabriel s/ causa N° 10.919”, V 261, L XLV, del 14/09/2010 y “Pereyra”, P.666XLV, del 23/11/2010). En ese contexto, no es posible descartar la posibilidad de que, de obtener la libertad los imputados puedan entorpecer la marcha regular del juicio, de características particulares habida cuenta de que en el mismo se juzgará la presunta participación en hechos gravísimos de cuarenta y seis personas y en el que está previsto escuchar la declaración de más de ochocientos testigos. Pero además, ante la eventualidad de que, de resultar condenados los imputados puedan ser condenados a penas severas -consecuencia de la calificación legal de los hechos que se les atribuye-, es dable presumir que, de recuperar la libertad podrían eludir no solo la obligación de comparecer a cada una de las audiencias del debate, sino también y particularmente el eventual cumplimiento de la sanción de condena. Así las cosas, y porque además es necesario asegurar la realización del juicio, entendemos razonable prorrogar la prisión preventiva de los encartados a tono con lo previsto por los artículos 319 y 366, cuarto párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación y 3 de la Ley 24.390.

    Al respecto, tiene dicho la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal “... la proximidad de la audiencia de debate lleva a homologar la resolución en crisis en la medida que el encierro cautelar se presenta como idóneo para garantizar la realización del debate, en equivalencia a la potestad del tribunal oral otorgada por el último párrafo del art. 366 del rito...De tal suerte, lo supra expuesto convalida la medida precautoria impuesta, desde que su finalidad precisamente se vincula a la de garantizar la presencia de aquél en el debate a realizarse con la proximidad informada por el tribunal de juicio...” (Cfme. Causa Nº 15.656, “Luna Marcelo Oscar s/ recurso de casación” y demás jurisprudencia citada en dicho resolutorio).

    A lo antes expuesto y para el caso de aquellos imputados actualmente detenidos bajo el régimen de prisión domiciliaria, resulta también aplicable la interpretación de la norma efectuada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Mulhall” (M. 389 XLIII -causa 350/06- del 18/12/2007). En esa oportunidad, compartiendo los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal en el marco de un recurso donde se planteaba la excarcelación del imputado acusado de delitos de lesa humanidad por haber transcurrido el plazo máximo del encarcelamiento previsto en el artículo 1 de la ley 24.390, el alto tribunal sostuvo, que “teniendo en cuenta las transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular, por lo que, en mi opinión, no habría caso federal que deba ser resuelto en esta instancia extraordinario...”.

    Finalmente y en el caso del imputado González Navarro, debemos recordar que mediante sentencia nº 63 del 22 de diciembre de 2010, resultó condenado a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua en el marco de la causa “VIDELA Jorge Rafael y otros p.ss.aa Imposición de tormentos agravados, Homicidio calificado, Imposición de tormentos seguidos de muerte, Encubrimiento”, (Expte. N° 172/09 de los registros de este Tribunal). Dicho pronunciamiento, confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal [res. Registrada al nº 19.679, autos “VIDELA Jorge Rafael y otros s/ recurso de casación” (Expte. 14.571)], al día de la fecha no se encuentra firme a raíz de los recursos extraordinarios planteados por distintas partes.

    En razón de ello, consideramos prudente mantener la prisión preventiva oportunamente dispuesta en contra de los imputados Luis Santiago Martella, Jorge Eduardo Gorleri, Carlos Alberto Lucena, Jorge González Navarro y Héctor Hugo Lorenzo Chilo, disponiendo prorrogar la misma por el término de nueve meses a partir del 31 de octubre del corriente (art. 1° segunda parte, ley 24.390).

    En razón de lo expuesto y oído que fuera el señor Fiscal

    General,

    SE RESUELVE:

    I) PRORROGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA de los imputados Luis Santiago Martella, Jorge Eduardo Gorleri, Carlos Alberto Lucena, Jorge González Navarro y Héctor Hugo Lorenzo Chilo, estableciendo como límite temporal de la presente medida -de conformidad con las consideraciones supra reseñadas- el día 31 de julio de 2016 (art. 1º, segunda parte, Ley 24.390, modificada por ley 25.430).

    II) Comunicar tal situación a la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal, como así también remitir al Consejo de la Magistratura de la Nación el informe previsto en el art. 9 de la citada Ley.

    PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER

     

    JULIAN FALCUCCI

    JUEZ DE CAMARA

    JAIME DIAZ GAVIER

    PRESIDENTE

    JOSE C. QUIROGA URIBURU

    JUEZ DE CAMARA

    PABLO BRANDÁN

    SECRETARIO 

    006631E