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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Privación de libertad. Detención. Procedencia
Se confirma la resolución por medio de la cual se ordenó la detención del imputado.
General Roca, 7 de julio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes actuados caratulados Legajo de Casación en autos “ZUÑIGA, Ovidio Octavio - CORTES, Walter Enrique - CARCAR, Víctor Ricardo - GOYE, Omar s/ Delito c/ la administración pública” (Expte. n°81000599/2007), puestos a despacho para resolver, y CONSIDERANDO: I. A. Mediante la pieza procesal incorporada a fs. 202/204, el Dr. Edgar A. J. García Sánchez, en representación de Omar Goye, interpuso recurso de casación (artículo 456 y ss. del Código Procesal Penal de la Nación) contra la resolución dictada por este Tribunal el día 16 de junio de 2016, por medio de la cual se ordenó la detención de su asistido (conf. fs. 77/79). Al momento de exponer sus agravios, refirió que la sentencia de condena dictada por éste Tribunal no se encontraba firme por cuanto esa defensa, en la misma fecha que se dictó la resolución atacada, presentó recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Agregó también que se incurrió en una errónea aplicación de los artículos 167 inc. 2 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto se hizo lugar al pedido formulado por la Oficina Anticorrupción, en su calidad de querellante, y a su entender, esa petición fue la que desencadenó que se ordene la detención de su pupilo. Finalmente, hizo reserva de caso federal. Así también, a fs. 303/305 el mencionado letrado presentó recurso de Apelación contra el auto dictado el día 29 de junio del corriente año, por medio del cual se rechazaron los planteos de revocatoria y apelación en subsidio, como así también el de nulidad efectuado por el recurrente contra la misma sentencia respecto de la que ahora presentó recurso de casación (fs. 215/218). B. Por otra parte, a fs. 275/281 se incorporó el recurso de Casación presentado por el Dr. Ricardo J. Mendaña, defensor del condenado Ovidio O. Zuñiga, contra el resolutorio que dispuso la detención del nombrado (fs.77/79). Al respecto, destacó que con la citada decisión se incurrió en una manifiesta inconstitucionalidad e ilegalidad, violándose además la presunción de inocencia de su asistido y el derecho de defensa en juicio de esa parte (arts. 18 y 75.22 de la C.N., art. 8.1 de la CADH, y art. 14 de la PIDCyP). Remitiéndome a los motivos señalados en la presentación anteriormente citada, brevitatis causae. A modo de corolario, solicitó el Dr. MENDAÑA se declare admisible el recurso intentado, e hizo reserva de recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en recurso Extraordinario Federal. C. A su turno, el Dr. Gustavo Eduardo Palmieri, letrado encargado de las defensas de los imputados Walter Enrique Cortés y Víctor Ricardo Carcar, también introdujo recurso de Casación contra el auto de fecha 16 de junio del corriente año que ordenó la detención de sus asistidos (fs. 282/297). Sostuvo el recurrente que a la fecha en que se dictó el auto de fs.77/79 se encontraba pendiente de interponer recurso de Queja por denegatoria de recurso Extraordinario Federal, conforme cuanto resolvió la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Señaló como motivos de su presentación, que se incurrió en una manifiesta inconstitucionalidad e ilegalidad con el dictado de la sentencia recurrida, y además se vulneró la presunción de inocencia y el derecho de defensa; todo lo cual fundamentó con citas jurisprudenciales y doctrina, a la que nos remitimos honoris brevitatis. II. Llegado el momento de expedirnos dejamos sentado en primer lugar que, en virtud de los sendos pedimentos introducidos por la interesados, por mejor orden procesal y respeto al principio de economía, el Cuerpo ha decido expedirse en una única y común resolución. Ello así atento las coincidencias entre las diversas presentaciones y reclamos anudados en la emergencia. Destacamos igualmente que escritos presentados en términos de ley surgen todos a partir de la resolución dictada el día 16 de junio del corriente año por medio de la cual se ordenara la detención de Goye, Zuñiga, Cortés y Carcar -quien aún continúa rebelde-. Conforme ya fuera expuesto en el interlocutorio de fs. 77/79 la decisión del Tribunal encontró su basamento en cuanto decidió la Cámara Federal de Casación Penal -Sala III- al rechazar los recursos y declarar inadmisibles las vías extraordinarias intentadas. Fueron en ese escenario agregados pedidos de la querella y de la titular de la acción penal pública reclamando los encarcelamientos de los nocentes, planteos esos considerados fundados, razonados, legales, como también superadores de los estándares mínimos de fundamentación. Asimismo las privaciones de libertades decididas fueron adoptadas por unanimidad del Cuerpo, con respaldo en los antecedentes aplicables al caso, a saber: “Incidente de Excarcelación de Bustos Atilio Argentino” (nro. 42008640/TO1/14) y “Reales Marcelo Fabián s/incidente de excarcelación” (nro. 81000787/2011), éste confirmado por la Sala III de la CFCP, entre muchos otros. Puestos ahora a resolver la suerte de los recursos de Casación intentados por los letrados defensores, entendemos que no pueden prosperar, toda vez que es solamente un replanteo de una cuestión ya tratada, basada su resolución ya no en una interpretación de la letra de la ley, sino en su aplicación plena asentada en la cabal exigencia de sus términos, los que no admiten otra lectura posible que aquella que ha dado fundamento a nuestro decisorio. Más allá de lo expuesto, es dable destacar que la resolución cuestionada por los letrados Mendaña, Palmieri y García Sánchez no es atacable mediante el recurso de Casación, por cuanto el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “además de los casos especialmente previstos por la ley y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes, podrá deducirse este recurso contra las sentencias definitivas y los autos que pongan fin a la acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”, extremos no aplicables a la resolución de fs. 77/79. Párrafo aparte merece el tratamiento del recurso de apelación deducido por el Dr. García Sánchez, puesto que dicho recurso no es procedente en esta instancia y para estos supuestos, tal como establece en forma clara el artículo 449 del Código de Forma. Por último, expresamos que lo acá decidido no será aplicado para con el condenado Carcar, toda vez que el mismo se halla en estado de contumacia procesal. Por ello, este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca; RESUELVE: I.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto a fs. 202/204 por el doctor Edgar A. J. García Sánchez a favor del imputado Omar Goye, contra la resolución dictada a fs. 77/79 por este Tribunal, sin costas. II.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto a fs. 275/281 por el doctor Ricardo Mendaña a favor del imputado Ovidio Zuñiga contra la resolución dictada a fs. 77/79 por este Tribunal, sin costas. III.- DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto a fs. 282/297 por el doctor Gustavo Eduardo Palmieri a favor del condenado Walter Cortés contra la resolución dictada a fs. 77/79 por este Tribunal, sin costas. IV. DECLARAR INADMISIBE el recurso de apelación presentado por el Dr. Edgar A. J. García Sánchez, contra el resolutorio de fs. 215/218 V. TENER PRESENTE las reservas del caso federal planteadas. VI. ORDENAR la protocolización, registro y notificación de la presente resolución.
Dr. Orlando A. Coscia Juez de Cámara Subrogante Dr. Armando Mario Márquez Juez de Cámara
Se deja constancia que el Dr. Silva no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia compensatoria de días trabajados durante feria judicial.
Dr. Diego Martín Paolini Secretario de Cámara 010994E |