JURISPRUDENCIA

    Probation. Comisión de nuevo delito. Plazo. Art. 76 del Código Penal

     

    Se hace lugar al recurso de impugnación interpuesto y se revoca la resolución que rechaza la suspensión del juicio a prueba solicitada.

     

     

    Santa Rosa, 12 de febrero de 2016.

    AUTOS Y VISTOS: El presente legajo nº 40093/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "KRAFT, Marcos Pedro s/ Impugna suspensión de juicio a prueba", del que:

    RESULTA: Que en la audiencia de formalización del día 6 de octubre de 2015, la señorita Defensora General Paula Lorena Arrigone, solicita a favor de su defendido, Marcos Pedro Kraft, el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba por el término de un año, ofreciendo como reparación del daño ocasionado la suma de $ 300,oo, como así al sometimiento de las reglas de conducta establecidas en el art. 27 bis inc.1º del C. Penal.

    Al contestar la vista que se le corriera, el Ministerio Fiscal presta formal consentimiento para el otorgamiento de la suspensión del proceso a prueba. Respecto a la oferta reparatoria, considera que debe hacerse efectiva y destinada a alguna organización sin fines de lucro.

    La a-quo procede a realizar la audiencia de visu del imputado Marcos Pedro Kraft.

    La señora Juez de Control, solicita informes a la justicia federal respecto de dos causas que tendrá el imputado en ese fuero según surge del informe del Registro Nacional de Reincidencia.

    Que el Tribunal Oral Federal, remite fotocopia del otorgamiento de la suspensión de juicio a prueba otorgada a Marcos Pedro Kraft, en fecha 27 de agosto de 2015 en la causa nº 23458/2014TO1.

    Con fecha 16 de octubre de 2015, la señora Juez de Control, resuelve no hacer lugar a la suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa de Marcos Pedro Kraft.

    La señorita Defensora General Paula Lorena Arrigone, en fecha 29 de octubre de 2015, se agravia de dicha resolución, interponiendo contra la misma, recurso de impugnación.

    Que pasado el presente legajo a estudio de la Sala "A" de este Tribunal y habiéndose otorgado el trámite abreviado previsto en el art.416 del C.P.P., el mismo ha quedado ahora en condiciones de ser resuelto, estableciéndose el orden de votación, correspondiéndole el primero al señor Juez Filinto Rebechi y luego al señor Juez Carlos Flores, y:

    CONSIDERANDO:

    El señor Juez Filinto Rebechi, dijo:

    Que habiéndose interpuesto el presente recurso, dentro de los términos establecidos en el art.406 del C.P.P. y siendo el mismo procedente (art.402 del mismo cuerpo legal), corresponde ingresar al tratamiento de la cuestión planteada por la agraviada.

    El a-quo denegó el otorgamiento de la suspensión de proceso a prueba, teniendo en cuenta que a Marcos Pedro Kraft, con fecha 27 de agosto de 2015, el Tribunal Oral Federal de esta ciudad, en la causa nº 2358/14 le otorgó al nombrado la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, por lo que considera que no le corresponde el otorgamiento de dicho beneficio en el Legajo en el presente hecho, por encontrarse el mismo, ya gozando de éste en otro fuero.

    Por su parte la defensa funda su agravio en:

    a) en primer lugar considera que yerra la a-quo, ya que debió aplicar las reglas de conexidad del art.29 del C.P.P. y de haberse efectuado, se hubiese otorgado la Suspensión del proceso a prueba y la misma se hubiera sustanciado simultáneamente con el otro trámite vigente en el juzgado federal;

    a) en segundo lugar el art.76 del C.P., si bien prohíbe conceder por segunda vez la probation, es cuando un nuevo delito ha sido cometido sin haber transcurrido los 8 años a partir de la fecha de la expiración del plazo en que se suspendió el proceso. Que la presente causa es de fecha anterior a la que dispuso la "probation" a favor de Kraft, por lo tanto nada obsta si se dan las condiciones del art.76 bis del C.P., para el otorgamiento del instituto en cuestión.

    Si bien ambas causas se encontraban en pleno trámite, no estamos literalmente ante un nuevo delito cometido con posterioridad al otorgamiento, sino que se está frente a un concurso de delitos tratándose de hechos enlazados por un concurso real (art.55 del C.P.) y cuyas penas no exceden el monto punitivo previsto por el art.76 bis del mismo cuerpo legal.

    La cuestión a resolver, está centrada en determinar si Kraft, habiendo obtenido con fecha 28 de agosto de 2015 la suspensión del proceso a prueba en una causa seguida por el Tribunal Oral Federal de esta provincia, puede obtener idéntico beneficio en el hecho que se le imputa en el presente Legajo Nº 40093, donde se investiga un ilícito que se habría cometido el 5 de marzo de 2015.

    El art.76 ter, 6º párrafo del C.P., establece: "La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez, si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior".

    Partiendo de dicha premisa el razonamiento esgrimido por la a-quo para denegar la suspensión de juicio a prueba solicitada a favor de Kraft, no es compartida por el suscripto, por cuanto es evidente que el nuevo delito por el que se solicita el beneficio que nos ocupa, no se produjo con posterioridad a la concesión de la probation por parte del Tribunal Oral interviniente, sino que le precedió en el tiempo, por lo que la restricción legal aludida, no resulta de aplicación en el caso de autos.

    Que ello así y contando con consentimiento por parte de Fiscalía para el otorgamiento de la probation solicitada por la defensa y sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el art.29 del C.P.P., es criterio del suscripto, que corresponde hacer lugar al recurso de impugnación interpuesto por la señorita Defensora General Paula Lorena Arrigone en fecha 29 de octubre de 2015, revocando en consecuencia la resolución dictada por la señora Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial en fecha 16 de octubre de 2015; remitiendo la causa en devolución al Tribunal de origen, para que se proceda a dictar nueva resolución siguiendo las pautas de lo dispuesta en la presente.

    El señor Juez Carlos Flores, dijo:

    Compartiendo los fundamentos expuestos por el Dr. Rebechi y la solución arribada, expido mi voto en el mismo sentido.

    Por todo lo expuesto, el TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN PENAL:

    RESUELVE:

    PRIMERO: Haciendo lugar al recurso de impugnación interpuesto por la señorita Defensora General Paula Lorena Arrigone en fecha 29 de octubre de 2015, revocando en consecuencia la resolución dictada por la señora Juez de Control de la Primera Circunscripción Judicial en fecha 15 de octubre de 2015.

    SEGUNDO: Remitir en devolución la presente al Tribunal de origen, para que proceda a dictar nueva resolución siguiendo las pautas de lo dispuesto en la presente.

    TERCERO: Protocolícese, notifíquese y remítase el presente legajo a la Oficina Judicial de esta ciudad.

     

    007463E