This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 4:24:08 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Probation Evasion Del Pago De Iva --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Probation. Evasión del pago de IVA   Se hace lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el término de un año.     En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, a los diecisiete días de febrero de 2016, siendo horas 12:00, se constituye en el edificio sede del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sito en calle Batalla de Chacabuco N° 125 de esta ciudad, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los Dres., GABRIEL EDUARDO CASAS, Presidente, MARÍA ALICIA NOLI, Jueza de Cámara y CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, Juez de Cámara a fin de llevar a cabo la audiencia prevista por el artículo 293 del CPPN en la causa caratulada “Incidente Nº 2 - DENUNCIANTE: AFIP DGI IMPUTADO: SEPÚLVEDA, ROBERTO ROLANDO s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA” Expte N°400205/2011, del registro de la Secretaría del Tribunal en la que se encuentra imputado, ROBERTO ROLANDO SEPULVEDA, argentino, mayor de edad, DNI N° ..., con domicilio en calle Rufino Cossio N°..., ...° Pte. Perón, San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán. Actúa como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. LEOPOLDO PERALTA PALMA, Secretario, y por la defensa técnica del imputado el Dr. RAUL MARIO MIRANDE, presentes en este acto. A continuación se hace pasar al estrado al imputado ut supra mencionado, se le hace conocer los alcances del artículo 76 bis del Código Penal, se da lectura a la presentación de la defensa obrante a fs.02/13, cumplido, se intercambian opiniones respecto de las tareas a realizar y se acuerda que el probado realizará tareas en un servicio público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán que se determine, lo cual será supervisado por el Juez de Ejecución. El Tribunal, respecto del ofrecimiento económico realizado por el Sr. Roberto Rolando Sepúlveda, sostiene que la ley 24316 no exige una reparación integral sino en la medida de lo posible para el imputado, condición que se cumple en la especie. Asimismo, entiende que el pago puede hacerse a un organismo de bien público como pauta el art. 27 del C.P.N.. Por lo que oídas las partes, considerado el requerimiento de elevación de la causa a juicio donde se le imputa a Roberto Rolando Sepúlveda el presunto delito tipificado por el art. 1 de la Ley 24769, en cuanto se refiere a la evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) debido por ley, por lo que, con arreglo a la doctrina sentada en “Acosta” por la CSJN, en tanto la pena prevista para los delitos atribuidos no constituía óbice y que los imputados se encontraban en condiciones de ser beneficiados con la imposición de una eventual condena condicional y que la ley 24769 no vedaba la aplicación de la suspensión del proceso a prueba en los delitos previstos en dicha ley tributaria, corresponde la concesión del presente instituto (Acosta Alejandro Esteban s/ infracción al art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737, CSJN 23/04/08). Teniendo presente el informe del Registro Nacional de Reincidencias y Estadística Criminal obrante a fs.14, que da cuenta que el requirente carece de antecedentes penales, habiendo prestado conformidad el Sr. Fiscal General a fs. 15, nos colocamos frente al cumplimento de los requisitos de admisibilidad del instituto solicitado. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal, declara procedente la suspensión del presente juicio a prueba en relación al acusado Roberto Rolando Sepúlveda en tanto se puede realizar un razonable pronóstico de reparación del daño causado a través de la realización de labores que mejor se adecuan a la medida de las posibilidades que invoca la norma en cuestión, por el término de un año, plazo durante el cual quedará suspendido el curso de la prescripción de la acción penal por ser de ley expresa. Que este Tribunal estima razonable el ofrecimiento realizado por el imputado como reparación del daño causado y por ello se dispone que deposite, la suma de $18.000 (PESOS DIECIOCHO MIL), en 12 (doce) cuotas mensuales y consecutivas de $1500 (PESOS UN MIL QUINIENTOS) al estado Municipal, para insumos a la asistencia pública, lo que deberá ser controlado y ejecutado por el Sr. Fiscal Municipal. Asimismo done mensualmente, durante un año, la cantidad de (02) dos bolsas de 50 kg de azúcar, de primera calidad, al Hospital del Niño Jesús de la Provincia de Tucumán. Con respecto a las reglas de conducta que el imputado deberá cumplir de acuerdo a las disposiciones del artículo 27 bis del Código Penal, el Tribunal entiende razonable, la aplicación de las siguientes reglas de conducta: que realice trabajos no remunerados en favor del Estado o de instituciones de bien público, fuera de los horarios habituales de trabajo, lo cual deberá ser acreditado documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal. En este caso el Tribunal dispone que dicha tarea sea realizada, durante un año, cuatro horas mensuales en un servicio público de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° del CP). Que resulta independiente de este acuerdo el derecho al cobro del tributo respectivo por parte de la AFIP. Que habiendo el peticionante planteado la inconstitucionalidad del Art. 76 bis ultimo párrafo, conforme lo considerado supra deviene en abstracto ingresar al estudio del mismo. Por lo expuesto y de conformidad a lo prescripto por el art. 76 bis, tercer párrafo, el Tribunal, RESUELVE: I) HACER LUGAR A LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA incoada por la defensa de ROBERTO ROLANDO SEPULVEDA, por el término de un año, conforme se considera (art. 76 bis y ter del Código Penal). II) DISPONER el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en los considerandos de la presente sentencia, obligación esta que deberá ser acreditada documentalmente ante el Sr. Juez de Ejecución de este Tribunal (Art. 27 bis, inc. 3° y 8° y 76 bis del Código Penal.- III) PASEN LOS PRESENTES AUTOS al Sr. Juez de Ejecución a los fines de la prosecución del trámite.- IV) PROTOCOLICESE-HAGASE SABER.-   Firmado por: DRA. MARIA ALICIA NOLI, JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, PRESIDENTE Firmado por: DR. LEOPOLDO PERALTA PALMA, FISCAL GENERAL AH HOC ANTE TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE TUCUMÁN Firmado por: ROBERTO ROLANDO SEPULVEDA Firmado por: RAUL MARIO MIRANDE Firmado (ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA   008980E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:28:44 Post date GMT: 2021-03-17 13:28:44 Post modified date: 2021-03-17 13:28:44 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:28:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com