|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu May 28 5:25:30 2026 / +0000 GMT |
Probation Facilitacion De Estupefacientes A Titulo Gratuito Agravante Lugar De ComisionJURISPRUDENCIA Probation. Facilitación de estupefacientes a título gratuito. Agravante. Lugar de comisión
En el marco de una causa por infracción a la ley 23.737, se habilita la concesión del beneficio de la suspensión del juicio a prueba atento a las condiciones personales del imputado.
Comodoro Rivadavia, 20 de noviembre de 2015.- AUTOS Y VISTOS: Este Expte. N° FCR 2660/2014/TO1 caratulado “BLACKIE, Rubén Darío s/ infracción Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia (c. FCR 2660/2014) que se le sigue a Rubén Darío BLACKIE, argentino, nacido el 14 de diciembre de 1996, en Sarmiento, Provincia de Chubut, D.N.I. ..., hijo de María Angélica Pailleguala y de Pedro Guillermo, domiciliado en Sarmiento nº ... de la localidad de Sarmiento, quien es asistido por la Defensora Pública Oficial ad hoc Dra. María Eugenia FERNANDEZ VAN RAAP y en la que actúa como Fiscal General el Dr. Teodoro NÜRNBERG.- Y CONSIDERANDO: 1) Que conforme la requisitoria fiscal (fs. 91/VTA.) se califica la conducta de Rubén Darío BLACKIE como constitutiva del delito de facilitación de estupefacientes a título gratuito agravado por el lugar de comisión en grado de tentativa (art. 5 inc. e y 11 inc. e de la Ley 23737 y art. 42 del C.P).- 2) Que a fs. 103/vta. la Defensa Pública Oficial de BLACKIE solicita la suspensión del proceso a prueba, ofreciendo una reparación consistente en $ ... (... Pesos).- Corrido el traslado de ley al Ministerio Público Fiscal, éste a fs. 122 dictamina favorablemente por la concesión del beneficio solicitando, sin embargo, solicita se reexamine en audiencia el monto de la reparación ofrecida en consideración a las características del hecho objeto del proceso y a las constancias que lucen agregadas a fs. 113, 116 y 119, las que dan cuenta de que el encartado actualmente trabaja en relación de dependencia para la firma CPC.- 3) Que a fs. 138 obra el acta de la audiencia de suspensión de juicio a prueba prevista en el art. 293 CPPN, donde ratifica BLACKIE el escrito de fs. 103/vta.- Que en ese acto el Ministerio Público Fiscal presta conformidad con la suspensión, dice que es insuficiente la reparación ofrecida y la multa en los términos que recoge el acta pertinente.- Que la Defensa propone entonces $... (... pesos) en tal concepto lo que fue aceptado por el Fiscal General.- 4) Que la escala penal del delito por el que BLACKIE fue requerido de juicio criminal registra un mínimo de 2 años y tres meses y un máximo de 10 años y ocho meses de prisión, sin que se prevea pena inhabilitante excluyente y pecuniaria, que le imponga satisfacer el mínimo legal (art arts. 5, inc. E) y 11, inc. E) Ley 23.737 y art. 42 y 44 del C.P.).- Que atento la naturaleza del suceso que constituye un ilícito de acción pública, que no se encuentra involucrado en él ningún funcionario público en ejercicio de sus funciones y las condiciones personales del causante, que carece de antecedentes penales - conforme informe Registro Nacional de Reincidencia de fs. 105/107-, se habilita la concesión del beneficio pretendido, permitiendo suspender el proceso.- Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Acosta, Alejandro Esteban s/inf. art. 14 1er párrafo ley 23737” Fallos 331:858, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, RESUELVE: I) SUSPENDER A PRUEBA POR EL TERMINO DE 2 (DOS) AÑOS esta causa N° FCR 2660/2014/TO1 respecto de Rubén Darío BLACKIE de las demás condiciones personales de autos, calificando al efecto indicado su conducta como facilitación de estupefacientes a título gratuito, agravada por el lugar de comisión, en grado de tentativa (arts. 5, inc. e) y 11, inc. e) Ley 23.737 y art. 42 del C.P). II) DISPONIENDO que INGRESE la suma de $ ... (... PESOS) en concepto de multa; y, como reparación, la suma de $ ... (PESOS ...), dentro de los diez (10) días de notificada la presente; debiendo dentro del mismo plazo fijar domicilio y en lo sucesivo abstenerse de usar y tener armas, drogas o abusar de bebidas alcohólicas mientras dure la suspensión y no cometer nuevos delitos, debiendo realizar hasta el mes de febrero de 2016, inclusive, 40 (cuarenta) horas de trabajo comunitario a favor de una entidad de bien público, y desde el mes de marzo de 2016 dar comienzo a los estudios secundarios, acreditando la inscripción y cursada, con compromiso personal en actas y bajo apercibimiento de que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones conllevará a la revocación del beneficio concedido y la ejecución del encarcelamiento, todo ello bajo el control del Juez de Ejecución competente (arts. 26, 27bis incisos 1, 2, 3, 4, 7 y 8 , 40, 41, 76bis del CP). Regístrese, notifíquese comuníquese y cúmplase.-
Pedro José de Diego Juez de Cámara Nora M. T. Cabrera de Monella Jueza de Cámara Enrique Jorge Guanziroli Juez de Cámara Raúl A. F. Totaro Secretario 006711E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |