This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 2:09:37 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedencia De Litigar Sin Incurrir En Gastos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procedencia de litigar sin incurrir en gastos   Se concede el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el actor pues se acredita que su único ingreso mensual es el salario percibido como docente con el que sustenta a su esposa y dos hijas, y no posee vivienda propia ni otro tipo de bienes de importancia patrimonial.     Santiago del Estero, treinta de marzo dos mil dieciséis. Y Vistos: Para resolver el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor a fs. 31/36 de autos.- Y Considerando: I) Que la Dra. María Fernanda Llugdar de Rotondo en representación del Sr. Julio Milton Suárez, solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos en ejercicio del derecho conferido por la ley procesal. Formula dicho pedido para posibilitar la interposición y sustanciación de un Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra del Consejo General de Educación y/o Provincia de Santiago del Estero.- Manifiesta que, solo a través del Beneficio de Pobreza impetrado, su parte podrá acceder a la efectiva tutela jurisdiccional de sus legítimos derechos en cuanto garantía constitucional expresa consagrada en nuestra Carta Magna local. Expresa que su representado se encuentra en una situación económica de suma pobreza atento a que su única y precaria fuente de recursos es el cargo de Vice-Director titular de la Escuela Nº 724 de la Localidad “El Bobadal” Dpto. Jimenez, en la que se desempeñaba como Director Suplente. Que, ante la arbitraria sanción expulsiva aplicada al mismo por las Autoridades del Consejo General de Educación el Sr. Suárez se encuentra en una situación crítica ante la inminente pérdida de su único trabajo.- Ofrece pruebas y culmina solicitando se le conceda el beneficio incoado en forma provisional conforme lo previsto en el art. 80 del C.P.C. y C. (actual artículo 83 del mismo cuerpo normativo), disponiéndose la tramitación de la causa principal. - II) A fs. 60/62 se agregan respectivamente, los testimonios de Petrona Angélica Juárez, Benicia Luna y Santillán Marcelo Gustavo quienes son contestes en afirmar que el actor se desempeña como Director de Escuela y que no tienen conocimientos de otras fuentes de ingresos, como así también afirman que el Sr. Suárez habita en una casa de barrio de Vivienda y Urbanismo junto a su esposa y no posee bienes de fortuna. - Asimismo se encuentran incorporados a la causa, los distintos informes remitidos por la Dirección General de Rentas, Departamento Inmobiliario a fs.93; Departamento Inmobiliario Rural fs. 94 y Departamento Automotor a fs. 95. A fs. 103 corre glosada presentación de la parte actora haciendo notar que, si bien en el informe de fs. 95 figura como titular de dominio de dos vehículos, el mismo se encuentra desactualizado puesto que el actor enajenó los mismos mucho antes de plantearse el presente litigio y adjunta a tal efecto informe de dominio emitido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor. A fs. 109 emite dictamen la Procuración del Tesoro, manifestando que no realiza oposición a la concesión del beneficio en virtud de considerar que a partir de las pruebas producidas por la actora y los fundamentos expuestos a fs. 42 han quedado acreditados los extremos necesarios para la viabilidad del Beneficio de Litigar sin Gastos.- A fs. 111 emite dictamen el Sr. Fiscal General quien considera que debe hacerse lugar al beneficio de litigar sin gastos solicitado, en atención a que el actor cuenta con un único ingreso mensual -cual es el salario percibido como docente- con el que sustenta a su esposa y dos hijas, no posee vivienda propia ni otro tipo de bienes de importancia patrimonial. - III) En primer término cabe precisar que el beneficio de litigar sin gastos encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional cuales son: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley, pues por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia con un criterio que debe adecuarse a la situación económica de los contendientes. (LA LEY 1996 D O LA LEY 1996 D, 898 J. Agrup. caso 11.089).- A consecuencia de la aplicación de los principios mencionados se ha concedido en la causa el Beneficio Provisional de acuerdo a la reglamentación que prevé el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia, el que resulta de aplicación subsidiaria sobre la base de las disposiciones complementarias del art. 107° de la ley de trámite 2297 a efectos de no suspender el proceso principal y hasta tanto se substancie el incidente (art. 83°).- IV) Ergo, corresponde analizar ahora el otorgamiento definitivo del beneficio en función de los elementos probatorios aportados en la causa. - En tal sentido resulta que, el objeto de la actividad probatoria en este instituto, consiste en arrimar elementos que permiten al juzgador formar una convicción de la carencia de medios económicos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar las erogaciones que demanda el litigio entablado, sin que sea necesario para la concesión del beneficio la acreditación de un estado de indigencia de la parte (“Espeche Luis A. y Otros c/ Municipalidad de Clodomira s/ Recurso Contencioso Administrativo Beneficio de Litigar sin Gastos” STJ, 06/06/2002).- Conforme a lo expuesto, se desprende que la prueba rendida en autos cuenta con las declaraciones testimoniales de fecha 28/09/2005, que corren glosadas a fs. 60, 61 y 62 de las que se desprende que el actor se desempeñaba en aquella oportunidad como Director de la Escuela Nº 724 de “El Bobadal” cargo del que obtenía un único ingreso, que habitaba en una casa de barrio de Vivienda y Urbanismo y no contaba con bienes de fortuna; la informativa de fs. 93, 94 y 95 con oficios dirigidos a la Dirección General de Rentas (Dpto. Automotor, inmobiliario e Inmobiliario Rural), las que dan cuenta de la insuficiencia de recursos necesarios para hacer frente a los gastos causídicos, sobre todo teniendo en cuenta la entidad del reclamo impetrado.- Conforme a lo expuesto y en consonancia con lo establecido por la jurisprudencia: “Si bien para conceder el beneficio no es exigible acreditar un estado de indigencia, sino demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones para hacer frente a los gastos causídicos” (CS 2/7/94 “Scarmacia, Mabel y Otro vs. Prov. de Bs.As. y Otros” - Rev.LL del 6/02/95 Albrecht, Paulina G., El Beneficio de Litigar sin Gastos Selección de Jurisprudencia, Ed .Ad - Hoc, pág. 53) cabe concluir que el actor carece de los medios suficientes para costear los gastos judiciales del proceso.- Por ello, y conforme lo dictaminado por el Ministerio Fiscal; Se Resuelve: Conceder el beneficio de litigar sin gastos peticionado por el actor. Protocolícese, expídase copia para agregar a autos, hágase saber y oportunamente archívese. Fdo: Sebastian Diego Argibay - Eduardo José Ramón Llugdar - Armando Lionel Suárez - Gustavo Adolfo Herrera - Maria E. Carabajal - Ante mí: Dra. Isabel M. Sonzini de Vittar - Secretaria Judicial Autorizante - Es copia fiel del original, doy fe.     Correlaciones: Pajon, Patricia Noemí c/Yofre, Ricardo s/beneficio de litigar sin gastos - Cám. Nac. Civ. Sala J - 20/05/2014.   007569E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:19:35 Post date GMT: 2021-03-17 22:19:35 Post modified date: 2021-03-17 22:19:35 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:19:35 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com