|
|
JURISPRUDENCIA Procedencia del recurso extraordinario. Cuestiones de índole federal
Se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto, pues la resolución atacada es contraria a los intereses del recurrente, observándose cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa.
Buenos Aires, 19 de noviembre de 2015. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CCC 71013/2013/TO1/7/, caratulada: “QUISPE LUJÁN, Jhonny Eusebio y otros s/recurso de casación”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 1/13 por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé, contra la resolución de esta Sala cuya copia obra a fs. 14/29 (Reg. Nro. 1990/15.4) en la que se resolvió, por mayoría: “III. [...] DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del artículo 12, segunda y tercera, disposición del Código Penal... IV. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Y CONSIDERANDO: A los fines de examinar la viabilidad formal del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, corresponde señalar que además de estar dirigido contra una decisión dictada por el Tribunal superior de la causa, ha sido deducido tempestivamente, por quien para hacerlo eficazmente se encuentra legitimado y cumple con el requisito de definitividad. Además, la resolución atacada es contraria a los intereses del recurrente, y se observan cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal, relacionándolas correctamente con las constancias de la causa. Ello, toda vez que se discute la posible contradicción del alcance de derechos relativos al debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional) y la posible incompatibilidad de un artículo del Código Penal con ese principio fundamental de la Constitución Nacional y también específicamente con el texto de instrumentos internacionales de Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional conforme el art. 75 inciso 22. Por ello, oída que fue la Defensa Pública Oficial ante esta instancia (fs. 56/58), se encuentran cumplidos los recaudos para el progreso de la impugnación cursada. Por lo expuesto, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR ADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1/13 por el señor Fiscal General ante esta instancia, doctor Raúl Omar Pleé, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.). Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia, comuníquese (Acordada Nº 15/13 -Lex 100-) y elévense las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante oficio de estilo.
MARIANO HERNÁN BORINSKY GUSTAVO M. HORNOS 009100E |