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Procedencia Requisitos FinalidadDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procedencia. Requisitos. Finalidad
No corresponde hacer lugar a la aclaratoria deducida respecto del auto regulatorio de honorarios, en virtud que lo pretendido no es una aclaratoria sino un aumento de los emolumentos fijados.
Rosario,13.09.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “OFICIO LEY 22.171 en autos MASI, María Paula c/ JOCAR S.R.L. Y Otrs. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. N° 1274/15, en los cuales a fs. 153 el perito Eduardo Maximiliano Furini interpone Aclaratoria contra el auto N° 843 de fecha 12 de Mayo de 2016, solicitando se aclare la cuantía de los honorarios regulados al mismo por cuanto considera que corresponde una regulación de 443,72 jus. Y CONSIDERANDO: El art. 248 del C.P.C.C. dispone que el Tribunal “... podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión siempre que se lo solicite dentro de tres días de la notificación respectiva”. Es decir, la única finalidad de la aclaratoria es lograr que el juez corrija un error material, precise los términos de su pronunciamiento o subsane una omisión, y está estrictamente limitada por la enumeración contenida en el art. 248 CPCC, por lo cual sólo puede deducirse para corregir una falencia de expresión y no de voluntad de la sentencia, cuyo contenido decisorio no puede ser alterado o modificado por este medio (cfr. jurisprudencia citada en Alvarado velloso, A., Estudio jurisprudencial, Tomo II, pág. 899; y jurisprudencia citada en Peyrano J. ¬ Vázquez ferreyra, R., Código Procesal Civil y Comercial, análisis doctrinario y jurisprudencial, Tomo 1, pág. 748). Así, se ha expresado: “El recurso de Aclaratoria, procede para casos en que se compruebe un 'error material' (expresión equívoca o errónea de la parte resolutiva de la resolución generalmente contradictoria), 'concepto oscuro' (cualquier discordancia que resulte entre la idea y los vocablos utilizados para representarla) u 'omisión material' (silencio respecto de un tema que debió decidirse en el pronunciamiento) ... Así ¬señalan Fenochietto¬Arazzi¬ la aclaratoria por 'error material' sirve para enmendar un defecto de expresión, no un defecto de intelección ni de volición; cuando se alude al 'concepto oscuro' el término concepto debe interpretarse como expresión, dándose cuando la idea no aparece clara por falta de precisión en las frases o en el lenguaje empleado; y por 'omisiones del pronunciamiento' se hace referencia al olvido al fallar en relación con alguna pretensión, principal o accesoria” (cfr. Superior Tribunal de Justicia, Rawson, Chubut, 27/8/07, en InfoJus - SAIJ, Sumario Q0019615). De la lectura del auto cuya aclaratoria se pretende, no se da ninguno de los supuestos a los que alude la norma del art. 248 CPCC. ya que no surge la existencia de error numérico, error material deslizado ni omisión alguna que amerite la aclaración que se pretende, no correspondiendo efectuarse corrección ni aclaración alguna, en relación a lo peticionado por el perito. El escrito impugnativo del Ing. Furini trasluce una concreta pretensión de elevación de los honorarios regulados al mismo, lo que no puede obtenerse en forma alguna mediante aclaratoria. En todo caso, si el perito no compartía la regulación que cuestiona, debió articular los remedios procesales pertinentes a su alcance -recurso de revocatoria-. Por lo que, en virtud de lo expresado, no se hará lugar al recurso de aclaratoria deducido. Por lo que, en virtud de lo expuesto, lo dispuesto por el art. 248 del CPCC y actuaciones que se tienen a la vista, este Tribunal; RESUELVE: I) No hacer lugar a la aclaratoria deducida respecto del auto N° 843 del 12/05/16, por los motivos expuestos en los Considerandos. Insértese y hágase saber.
BENTOLILA CESCATO 012217E |
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