This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 22:07:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Habeas Corpus Recurso De Apelacion Cuestion Abstracta --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento. Hábeas corpus. Recurso de apelación. Cuestión abstracta   Se declara abstracto el tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Servicio Penitenciario Federal en contra del auto por el que se hizo lugar al hábeas corpus y se ordenó brindar a la interna la contención y la asistencia psicológica que su caso requiere; ello por cuanto ha egresado del establecimiento carcelario en el que se encontraba alojada.     Salta, 8 de enero de 2016. Y VISTA: Esta causa N° 17263/2015/CA1 caratulada: “V., M. R. s/habeas corpus” proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO: 1.- Que se elevan a esta Alzada las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 47/48 y vta. por el Servicio Penitenciario Federal en contra del auto de fs. 41/43 por el que se resolvió hace lugar al recurso de habeas corpus interpuesto en favor de M. R. V. y oficiar a la Dirección del Complejo Federal Penitenciario NOA III para que -con la intervención de sus distintos profesionales- se le brinde la contención y la asistencia psicológica que su caso requiere, de manera de evitar incidentes tales como auto agresiones. 2.- Que notificado el apelante a los fines de que amplíe los fundamentos del recurso de apelación interpuesto en los términos del art. 20 de la ley 23.098 (ver constancia a fs. 50 in fine), no efectuó ninguna presentación en tal sentido. 3.- Que, por su parte, el señor Fiscal General Subrogante consideró que se debe tener por desistido el recurso de apelación interpuesto y, consecuentemente, se confirme la resolución de fs. 41/43. CONSIDERANDO: 1.- Que examinadas las actuaciones se advierte que el día 17 de noviembre de 2015 M. R. V. egresó del establecimiento carcelario en el que se encontraba alojada, conforme surge de la situación legal informada a fs. 46. Cabe señalar que en la causa Nº 15176/14 seguida en contra de la nombrada, el Magistrado a cargo del Juzgado Federal de Orán -en la fecha antes mencionada- resolvió decretar su libertad, luego de que procesarla, sin prisión preventiva, en orden al delito de transporte de estupefacientes y asociación ilícita en concurso real, ambos en grado de partícipe secundario (arts. 46, 210 y 5º inc. “c” de la ley 23.737; según registro en el Sistema Lex 100). 2.- Que en las condiciones señaladas, la cuestión impulsada por el apelante ha perdido interés actual, por lo que teniéndose en cuenta que es ineludible principio en la teoría de los recursos, que los mismos sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros), es dable colegir que el asunto traído a examen se ha tornado abstracto. En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353). En definitiva, dado que con el egreso de la accionante del establecimiento carcelario en el que se encontraba alojada, ha desaparecido el interés que daba sustento al recurso planteado en las presentes actuaciones y se torna inoficioso pronunciarse sobre el objeto de esta incidencia, declárase abstracto el tratamiento de la impugnación traída a estudio. ASI SE DECIDE. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de 2013 de la CSJN. No suscribe el presente pronunciamiento el tercer juez por encontrarse en uso de licencia por feria judicial (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional y 396 del CPPN).   Firmado por: MARIANA INES CATALANO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mí) por: SANTIAGO FRENCH, SECRETARIO DE CAMARA     Correlaciones: V., N. N. s/recurso de hábeas corpus - apelación en hábeas corpus - Sup. Trib. Just. Santiago del Estero - 23/12/2013.   005750E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:31:02 Post date GMT: 2021-03-17 19:31:02 Post modified date: 2021-03-17 19:31:02 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:31:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com