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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procedimiento laboral. Rechazo. Demanda. Costas. Orden causado
Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por la trabajadora y, en consecuencia, pese al rechazo de la demanda por no haberse acreditado el nexo de causalidad entre la patología y el accidente denunciado, se interpretó que era razonable que la actora considerara que le asistía mejor derecho para litigar. Por ello, se fijan las costas por su orden.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “Alegre, Gabriela Beatriz c/ Hotel Gran Portela S.R.L. y otro s/Accidente- Acción Civil” se procede a votar en el siguiente orden: LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO: I-En estos autos se presenta la actora y entabla demanda contra Hotel Gran Portela S.R.L. y contra Consolidar ART S.A., en procura del cobro de una suma de dinero a la que se considera acreedora, con fundamento en la ley civil. Señala que ingresó a trabajar bajo la dependencia de la demandada el 04/06/2.007, como mucama, en el albergue transitorio sito en la calle Portela Nº .... Detalla las tareas realizadas y que a raíz de las mismas y del accidente de trabajo sufrido el día 03/10/2.007, han actuado de manera causal y/o concausal, en la generación de enfermedades profesionales, produciéndole el padecimiento de: Síndrome Cérvico Dorso Lumbálgico y Lumbosacrocoxalgia Traumática. A fs. 39/95, Consolidar AART S.A., contesta demanda, niega todos y cada uno de los hechos invocados en el escrito de inicio, salvo los expresamente reconocidos. A fs. 163/167, hace lo propio la codemandada Hotel Gran Portela S.R.L., niega todos y cada uno de los hechos invocados en la demanda. En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 559/565, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido desfavorable a las pretensiones de la actora. Hay apelación de la parte actora (fs. 573/574). Asimismo hay apelación de la demandada (fs. 566), del perito contador (fs. 567), del perito técnico en Seguridad e Higiene Laboral (fs. 570), del perito calígrafo (fs. 576) y del Dr. Parkes, estos cuestionando la regulación de los honorarios. II- Se agravia la parte actora, por la imposición de costas. Adelanto que, dicha queja tendrá favorable recepción. Veamos: La sentencia de primera instancia rechazó la demanda, imponiendo las costas a la parte actora, y esto suscita el agravio de la accionante que fuera replicado a fojas 590/592. Sostiene la recurrente que en autos existen elementos que permiten concluir que la actora pudo considerarse asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo, y hace referencia a la prueba pericial médica, peticionada oportunamente. Que, atendiendo a lo actuado a fs. 363/364 y 387, y teniendo en cuenta lo que surge de la prueba pericial médica producida, en especial, a que la actora padece de coccigodinia -franca- postraumática, y que por dicha afección, presenta una incapacidad laborativa parcial y permanente equivalente al 5% de la t.o., y que el accidente tal cual se lo narra, reúne las condiciones necesarias como para ocasionar dicha lesión. Ahora, si bien no se acreditó un nexo entre la misma y el accidente denunciado, y sin perjuicio del rechazo de la demanda que ha llegado firme, es razonable concluir que pudo considerarse asistida de mejor derecho para litigar como lo hizo. Que, en consecuencia de lo expuesto, considerando lo dispuesto por el art. 68 2da. Parte CPCCN, corresponde que las costas sean impuestas en el orden causado, en ambas instancias y las comunes por mitades. III- Que teniendo en cuenta las tareas desarrolladas, los resultados alcanzados y demás pautas arancelarias aplicables, las regulaciones de honorarios fijadas en la sede de grado, inclusive la de fs. 577, y cuestionadas, resultan ajustadas a derecho por lo que corresponde confirmarlas (art. 38 de la Ley 18.345). IV- En caso de ser compartido mi voto, se regulen honorarios a la representación letrada de la actora y demandada Hotel Gran Portela S.R.L. en el ...%, para cada una de ellas, de los determinados para la instancia anterior (art. 14 de la ley 21.839) EL DOCTOR NÉSTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede. EL DOCTOR HECTOR CESAR GUISADO: No vota (art. 125 ley 18.345). Por lo expuesto, EL TRIBUNAL RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada imponiendo las costas de ambas instancias en el orden causado y las comunes por mitades. 2) Confirmar el fallo en todo lo demás que decide. 3) Regular honorarios a la representación letrada de la actora y demandada Hotel Gran Portela S.R.L en el ...% (veinticinco por ciento), para cada una de ellas, de los determinados para la instancia anterior. 4) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley 26.856 y con la acordada de la CSJN Nº 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROSALIA ROMERO, SECRETARIA Firmado por: NESTOR MIGUEL RODRÍGUEZ BRUNENGO, JUEZ DE CAMARA 011145E |