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Procedimiento Penal Nulidad Defensa En Juicio Carencia De Asistencia Tecnica Del ImputadoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procedimiento penal. Nulidad. Defensa en juicio. Carencia de asistencia técnica del imputado
Se hace lugar al recurso deducido por la defensa, declarando la nulidad de todo lo actuado en el fuero federal, ya que la encartada no contó con defensor –ni particular ni oficial- en las actuaciones analizadas.
Paraná, 9 de marzo de 2016. Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Cintia Graciela GOMEZ, Presidenta; el Dr. Mateo José BUSANICHE, Vicepresidente y el Dr. Daniel Edgardo ALONSO, Juez de Cámara Subrogante, el Expte. FPA N° 31058466/2012/5/CA2 -caratulado: “INCIDENTE DE NULIDAD DE ZARATE VERONICA SILVINA EN AUTOS ‘ZARATE VERONICA SILVINA POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICOS'”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA: La Dra. Cintia Graciela Gomez dijo: Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de la imputada a fs. 24/26 del presente, contra la resolución de fs. 21/vta. y aclaratoria de fs.23, que rechaza la solicitud de nulidad impetrada por la defensa. El recurso fue concedido a fs. 27. En esta instancia, se celebra la audiencia oral que prevé el art. 454 del CPPN, de cuya realización da cuenta el acta de fs. 43/44, compareciendo en dicha oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo C. M. Alvarez; los Dres. Julio Alberto Rousseaux y Martín Viña en defensa de la imputada Verónica Silvina Zárate, y el Dr. Ignacio Doubell en representación de la querellante María Laura Dalzotto, quedando las presentes en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: I- a) Que el Dr. Rousseaux ratifica en todos sus términos el escrito presentado por la defensa. Refiere que no hay noticia alguna a su parte de la radicación de la causa ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Señala que entre el 8/02/2012 y el 9/6/2014 estuvo su defendida sin abogado defensor, privada de garantías constitucionales, lo que lo lleva a peticionar la nulidad de lo actuado. Estima que ello agravia a su parte por cuanto no pudo controlar la instrucción ni ofrecer prueba, todo lo cual le genera un perjuicio concreto a su defendida. Alude a los pedimentos de la Fiscalía durante el trámite. Evoca las fojas de actos en los cuales no pudo asistir por carecer de defensa. Señala que la Fiscalía debió poner esto de relieve, por ser el encargado de velar por el debido proceso. Entiende que están comprometidos el derecho de defensa y debido proceso, generando un estado de indefensión, todo lo que amerita la nulidad de lo actuado desde su radicación y hasta el auto de procesamiento. b) Por su parte, el Sr. Fiscal General analiza los hechos iniciales de la causa, reseña la intervención de diversas magistraturas en el trámite. Estima que tiene razón el abogado, aun cuando por diversos fundamentos. Indica que seguramente el abogado actuante en sede provincial debió haberle indicado a la imputada las vicisitudes que determinaron la incompetencia parcial. Considera que el fundamento radica en las cuestiones de incompetencia, aludiendo al principio de juez natural, que quien procesó es el juez competente mientras que el que la indagó es juez incompetente. Señala que es nulo el haber pronunciado un auto de mérito sin escuchar a la imputada. Cita doctrina. Estima que la indagatoria debía ser renovada en sede federal, lo que lesiona el principio de juez natural. Por lo expuesto, solicita la nulidad del auto de procesamiento y se mande a reeditar la indagatoria. c) El abogado querellante estima que no se advierte cuál es el perjuicio concreto que le irroga a la defensa. Reseña cómo se inició la causa, la incompetencia parcial, la apelación efectuada por Zárate, la confirmación de la incompetencia parcial, todo lo cual indica que tuvo conocimiento de la remisión a la Justicia Federal. Estima que Zárate debió procurarse defensa, más allá de la intervención del Juzgado Federal. Peticiona, en primer lugar, el rechazo del recurso de la defensa y se confirme la resolución y, en segundo lugar, respecto del planteo de la Fiscalía estima que debe canalizarse en la instancia correspondiente, rechazándose en esta instancia. d) Las partes ejercieron su derecho de réplica, indicando el Defensor que coincide con el pedimento de Fiscalía en cuanto al efecto nulificante, pero reitera el avasallamiento de garantías constitucionales. Por su parte, el Sr. Fiscal disiente con la interpretación de la querella, esboza aclaraciones y critica las postulaciones de dicha parte. A su turno, el letrado querellante efectúa aclaraciones atinentes al procedimiento penal de Entre Ríos que estima de aplicación al caso. II- a) Que, en primer término, el Tribunal advierte que sólo serán analizados aquellos extremos que constituyendo agravio, resulten conducentes para la resolución de la cuestión sometida a tratamiento. En tal sentido, el letrado defensor de la imputada Verónica Silvina Zárate ha dirigido sus agravios al cuestionamiento de todo lo actuado en sede federal respecto de su defendida, desde la radicación de la causa en fecha 08/02/2012 -fs. 119 del ppal.- hasta el dictado del auto de procesamiento en fecha 16/05/2014 y la designación de abogado defensor del 13/06/2014, por entender vulneradas garantías constitucionales del derecho de defensa y debido proceso, y solicita la nulidad de todo lo actuado en consecuencia. b) Que atento el tenor de la cuestión debatida, al tratarse de nulidades absolutas -siempre por hipótesis-, las mismas pueden y deben ser invocadas y resueltas en cualquier estado del proceso, aún de oficio (art. 168 CPPN) por lo que corresponde avocarse a su tratamiento. Que sentado ello, corresponde reseñar brevemente lo acaecido en los autos principales, de lo cual deriva el presente incidente de nulidad y, en tal sentido, se recuerda que las actuaciones reconocen su inicio con el proceso sucesorio ab instestato promovido por María Laura Dalzotto -ante el Juez en lo Civil y Comercial Nº 2 de Chajarí-, en cuyo marco la pretensa sucesora afirmó que la Escritura Pública Nº ... otorgada por ante la escribana Verónica Silvina Zárate se encontraba adulterada, mediante la cual se habría efectuado una aceptación de donación en fecha 2/09/2008 por parte de los herederos matrimoniales del Sr. Reinaldo Dalzotto, de varios bienes inmuebles identificados bajo matrículas Nº ..., ..., ..., ..., ..., ..., ..., ... y ... del Registro de la Propiedad Inmueble y del automotor, dominio ..., entre otros. De dicha denuncia, se remitieron testimonios al Juzgado de Instrucción de Chajarí, ante lo cual el agente fiscal interviniente solicitó medidas de prueba -allanamientos, secuestro de Protocolo Notarial, oficios bancarios, testimoniales, pericia caligráfica y documentológica, entre otras- que culminaron con la citación a indagatoria de la aquí imputada Zárate, la cual compareció con abogado defensor el día 20/04/2010 ante la Sra. Jueza de Transición Subrogante de Chajarí. En dicho acto se le hizo conocer la intervención que le cupo en la confección de las Escrituras Públicas Nº ... y ... y, en lo que aquí interesa: “el haber certificado falsamente las firmas atribuidas al Sr. Reinaldo o Reynaldo Dalzotto donde dice vendedor o transmitente de los F.08 Nº ..., ..., ..., correspondiendo a los folios ..., ..., ... del Registro de la Propiedad Automotor, mediante los cuales se produjo la transferencia de una camioneta PICK UP FORD RANGER DOMINIO ... a favor de sus hijos llamados Patricia Noemí Dalzotto, Matilde Rosana Dalzotto, René Nelson Dalzotto, Jorge Darío Dalzotto y Silvia Teresa Dalzotto conociendo la imputada la falsedad de las firmas insertas atribuidas a Reinaldo Dalzotto con fecha 19/08/2008 en su carácter de vendedor en los referidos formularios. Hechos acaecidos en la ciudad de Chajarí…”-SIC-, la nombrada se abstuvo de declarar y se concedió su excarcelación. -cfrse. fs. 83 del ppal.- Luego se amplió su declaración indagatoria en fecha 15/06/2010, en la quedeclaró. Que corrida la vista fiscal, éste se expidió por la incompetencia material por el hecho de la falsedad documental referida a los Formularios 08, declarándose incompetente la magistrada provincial -cfr. fs. 94- y ordenando remitir copia de las actuaciones a la Justicia Federal, decisión que fue notificada a la defensa de la encausada Zárate a fs. 96 y vta. del ppal., quien recurrió dicha decisión, siendo rechazada por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en fecha 24/10/2011 -cfrse. fs. 98 y sgtes. del ppal.-, y notificada en el domicilio constituido por la defensa. Que en fecha 08/02/2012 radicadas las actuaciones ante el fuero federal, la Fiscalía se expidió por la competencia federal, requirió la remisión del Legajo “B” -dominio ...-, peticionó la citación a indagatoria a los demás coherederos del causante y solicitó se resuelva la situación procesal de Zárate -cfr. fs. 172-, difiriendo el magistrado dicha resolución hasta contar con todas las indagatorias. Que en dicho devenir, se tomaron las declaraciones indagatorias a Jorge Darío Dalzotto, Silvia Teresa Dalzotto, Matilde Rosana Dalzotto, René Nelson Dalzotto a quienes se les imputó el haber utilizado los F08 en cuestión para efectivizar la transferencia del rodado supra mencionado, en base al art. 296 en relación al art. 292 del CP. Que el 30/04/2014 el Ministerio Público Fiscal solicitó pronto despacho. En su escrito reseña lo acaecido desde el 7/07/2012, peticionando la resolución de la situación procesal de Zárate y de los demás involucrados. Con dicho marco, el día 16/05/2014 se decreta el auto de procesamiento de los involucrados. Dicho auto habría sido notificado a la imputada Verónica Silvina Zárate en forma personal en fecha 9/6/2014. Y en fecha 24/06/2014 que se presentan sus abogados defensores peticionando la nulidad de lo todo lo actuado en sede federal, y apelando el auto de procesamiento. c) Que de la reseña anterior y examinadas exhaustivamente las actuaciones remitidas a este Tribunal, puede colegirse sin mayor esfuerzo que desde que la causa tuvo radicación en el fuero federal, el juez a quo no ordenó poner en conocimiento dicha circunstancia a la imputada Verónica Silvina Zárate ni se la emplazó para designar defensor ante este fuero, tampoco se designó al defensor oficial, todo conforme lo ordenan los arts. 104, 107, 197 sgtes. y ccdtes. del CPPN. Así del estudio de la causa se desprende que si bien contaba con defensor particular en sede ordinaria, desde el 08/02/2012 -fecha en que se radican las actuaciones ante el fuero federal- hasta al menos el 9/06/2014 -fecha en que habría sido notificada del auto de procesamiento, según relata la defensa-, la imputada Verónica Silvina Zárate no contó con defensor -particular ni oficial- en las actuaciones analizadas, con la consecuente afectación del derecho a contar con una defensa técnica y al adecuado asesoramiento jurídico, a ejercer el control sobre los actos jurisdiccionales y proponer medidas probatorias, como puso de relieve el actual defensor. Que en este sentido, el art. 167 del CPPN establece que se entiende prescripta bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: “…3. A la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que la ley establece”. Que al respecto, hemos sostenido reiteradamente un criterio restrictivo en materia de nulidades, recalcando la prevalencia de la sustancialidad del proceso por sobre el mero formalismo, en la medida en que no se hallara comprometida garantía constitucional alguna (L.S.Crim. 2000-II-469, entre muchos otros). Y asimismo hemos dicho que “…sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad resulte trascendente por haberse afectado intereses tutelados, entendiéndose por tales al ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso.”, lo cual se vislumbra en el caso. (CFSan Martín, Sala I, LL del 31/V/99, f.98.804, citado por D' Albora, ob. cit., pg. 285) En tal sentido, ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el ejercicio de la defensa debe ser cierto, de modo que quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal que asegure la realidad sustancial de la defensa en juicio. (CSJN, fallos 319-192). Así en base a lo expresado, atendiendo a que el derecho de defensa en juicio es una reconocida garantía constitucional que asiste al imputado y que hace al debido proceso (art. 18 CN), cabe concluir que su incumplimiento en el caso concreto determina la no concurrencia de un debido proceso y, por ende, conlleva a la invalidez del procedimiento analizado, lo que trae aparejado la consecuente sanción de nulidad. Que en esta línea, se recuerda que en materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa, siendo el Tribunal garante de ello. Por lo expuesto cabe concluir que la irregularidad apuntada configura un supuesto de nulidad absoluta de todo lo actuado en sede federal respecto a la imputada Verónica Silvina Zárate, por haberse conculcado las garantías constitucionales precedentemente señaladas, debiendo así ser declarado. En consecuencia corresponderá hacer lugar a la petición realizada por la defensa de la imputada Zárate, revocar el resolutorio apelado y declarar la nulidad de todo lo actuado respecto de la nombrada en autos principales desde la radicación de la causa ante el fuero federal -fs. 119- hasta el dictado del auto de procesamiento de fecha 16/05/2014 inclusive, debiendo una vez subsanadas las irregularidades apuntadas, continuar la tramitación de la causa. III- Que sin perjuicio de lo expuesto, cabe referira las postulaciones introducidas por el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, en cuanto aludió a lo prescripto por los arts. 35, 36 y ccdtes. del CPPN, invocando la nulidad de los actos por incompetencia material y el principio del juez natural. Al respecto, más allá del acierto o no de las proposiciones, su tratamiento deberá ser abordado por el juez federal interviniente a fin de satisfacer cuanto prevén los arts. 36, 50, 294, 295, 306, 307 y ccdtes. del CPPN lo que así se dispone, debiendo ponerse ello en conocimiento del magistrado a quo. Los Dres. Mateo José Busaniche y Daniel Edgardo Alonso, dijeron: Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO: I-... II-... III- Finalmente, corresponde dar tratamiento a lo manifestado por el Sr. Fiscal General en esta instancia, respecto de la nulidad del auto de procesamiento en virtud de lo prescripto por los arts. 35 y 36 del CPPN. Al respecto vale destacar que el art. 35 del mencionado código de rito prevé que “La incompetencia por razón de la materia deberá ser declarada aún de oficio en cualquier estado del proceso. El tribunal que la declare remitirá las actuaciones al que considere competente, poniendo a su disposición los detenidos que hubiere. Sin embargo, fijada la audiencia para el debate sin que se haya planteado la excepción, el tribunal juzgará los delitos de competencia inferior.” Por su parte, el art. 36 establece que “La inobservancia de las reglas para determinar la competencia por razón de la materia producirá la nulidad de los actos, excepto los que no pueden ser repetidos, y salvo el caso de que un tribunal de competencia superior haya actuado en una causa atribuida a otro de competencia inferior.” Al respecto, se ha sostenido que “Se trata de una nulidad absoluta... La estrictez del precepto se entiende en razón de que la competencia es una de las aristas que contribuyen al señalamiento del `juez natural´ (art. 18 CN)” (D´Albora, Francisco J.; Código Procesal Penal de la Nación. Anotado. Comentado. Concordado; Abeledo-Perrot; Buenos Aires; Octava Edición, 2009; pág. 95). En tal sentido, cabe destacar que de las constancias de autos surge que la imputada Verónica Silvina Zárate fue indagada por la Sra. Jueza de Transición Subrogante de Chajarí el 20/04/2010 y que, luego de haberse decretado la incompetencia del fuero ordinario y asumido la instrucción de la causa el Sr. Juez Federal a-quo, fue procesada por éste último el 16/05/2014, sin haberla indagado nuevamente. En efecto, asiste razón al Sr. Fiscal General en cuanto postula la nulidad del auto de procesamiento de Verónica Silvina Zárate, toda vez que los actos realizados por la justicia ordinaria carecen de validez -entre ellos su indagatoria- como consecuencia de la declaración de incompetencia material de dicho fuero, conforme expresamente lo establece el art. 36 del CPPN, a excepción de aquellos que no puedan ser repetidos. En mérito al resultado del Acuerdo que antecede, SE RESUELVE: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la imputada Verónica Silvina Zárate, revocar la resolución de fs. 21/vta. del presente y declarar la nulidad de todo lo actuado en la causa ante el fuero federal respecto de la nombrada, de conformidad a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes. (art. art. 166 y sgtes., 455 del CPPN). Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
MATEO JOSÉ BUSANICHE CINTIA GRACIELA GOMEZ CON SU VOTO DANIEL EDGARDO ALONSO ANTE MI BERNARDO JOSÉ ARANGUREN SECRETARIO DE CÁMARA 008483E |
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