This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 21:00:39 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procedimiento Penal Nulidad Requisa Personal Irregular Prevencion Del Delito --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procedimiento penal. Nulidad. Requisa personal irregular. Prevención del delito   Se mantiene la resolución que decretó la nulidad del procedimiento de requisa personal del encartado y dispuso su sobreseimiento, pues los preventores procedieron luego de dos horas de la supuesta llamada anónima a actuar en relación a un grupo de sujetos que ciertamente estaban en la plaza denunciada, pero que no exteriorizaban signo alguno de intercambios sospechosos ni tampoco consumo de sustancias prohibidas.     Paraná, 12 de abril de 2016. Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. Cintia Graciela GOMEZ, Presidenta; el Dr. Daniel Edgardo ALONSO, Vicepresidente; el Dr. David Alejandro CHAULET, Juez de Cámara Subrogante, el Expte. FPA N° 16747/2015/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE OSUNA, PAULO ISMAEL EN AUTOS OSUNA, PAULO ISMAEL POR INFRACCIÓN LEY 23737” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA: La Dra. Cintia Graciela Gomez dijo: Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/9 por la Fiscalía, contra la resolución obrante a fs. 1/3 vta., que decreta la nulidad del procedimiento y en consecuencia, dispone el sobreseimiento de Paulo Ismael Osuna. El recurso fue concedido a fs. 13. En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 28 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. Ricardo Carlos María Álvarez y la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante, Dra. Mónica Mariela Nardi de Brouchy en defensa de Paulo Ismael Osuna, quedando las presentes en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: I-a) Que el Sr. Fiscal General, cuestiona la valoración del a quo, señala que el procedimiento nulo en su caso no conlleva a indicar que el imputado no ha cometido el hecho. Refiere a los hechos de la causa, reseñados en las actas y testimonios. Alude al material secuestrado consistente en 25 grs. de marihuana, distribuidos en una cantidad importante de ‘porros'. Evoca la interpretación que cabe dar al art. 230 bis del CPPN, señala a la existencia del llamado telefónico anónimo que fue el disparador del posterior procedimiento. Analiza el marco circunstancial, refiere que la ciudad de Federal es una comunidad pequeña, lo que denota un mayor impacto con la conducta que aquí se analiza, señala lo representativo de ‘la plaza' de pueblo. Estima que todo ello actuó de disparador para la intervención posterior de la Fuerza. Añade que el joven declaró no saber qué llevaba, todo lo cual ampara la actuación de la policía. Refiere al testimonio de los demás jóvenes, quienes relatan de modo pacífico lo que ocurrió, por lo que no encuentra elementos que permitan descalificar el accionar preventivo. Estima que, por estos elementos el caso se relaciona con otros precedentes del Tribunal, incluso algunos en los que ha intervenido Casación validando el procedimiento. Peticiona se revoque el fallo validando el procedimiento y se continúe con la prosecución de la causa. b) Que por su parte, la Sra. Defensora estima correcto el sobreseimiento. Destaca la diferencia horaria entre el anoticiamiento telefónico, que pasaron dos horas y que debió pedirse la autorización judicial para proceder a la requisa. Señala que son los magistrados quienes están facultados por la ley para disponer estas injerencias en la vida privada, y que debe responder a motivos excepcionales. Indica que Osuna no se encontraba comerciando con tóxicos, e incluso refiere que las personas que declararon ni siquiera sabían lo que tenía en su bolsillo. Señala que recién con la requisa pudo advertirse lo que llevaba Osuna, pero que nada alertaba desde el exterior acerca de que los sujetos estaban cometiendo un delito, por lo que el llamado anónimo del modo en que se hizo no puede ser una condición para proceder. Estima que ha habido una injerencia ilegítima en la vida de las personas. Peticiona sea mantenido el fallo del juez. c) Las partes ejercieron su derecho de réplica, a lo que el Sr. Fiscal General analiza este tipo de controles prevencionales. Alude a los kilómetros de distancia que separan a Federal del asiento del juez, que en todo caso podría comunicarse con el Secretario, quien seguramente hubiera indicado que siga adelante con el procedimiento. Refiere que hay una flagrante violación de la ley y alude a la imagen pública de la justicia federal. Por su parte, la Sra. Defensora señala que hay infinidad de causas en las que el anoticiamiento se ha hecho al juez provincial y que nadie ha cuestionado esos casos, cuando considera que está dentro de la lógica, y que en el presente ello ni siquiera ocurrió. Señala que debe procederse conforme a derecho, que no cabe atender a las críticas de la sociedad. II- Que, a fin de abordar los agravios suscitados por la Fiscalía, cabe recordar que la presente se inicia en virtud del hecho detectado el día 3/12/2015 siendo alrededor de las 22.10 hs. en la plaza Urquiza de la localidad Federal por personal de la Policía de Entre Ríos, en virtud de haber recibido un llamado telefónico anónimo a la línea 100 de la Jefatura departamental, que alertaba sobre la circunstancia de que un masculino iba a estar “vendiendo falopa” en la plaza frente a la policía. Así, la fuerza se constituyó en dicho lugar, se dispuso a recorrer a pie la plaza y observó en un banco a 6 masculinos. Según deriva de testimonios de agentes intervinientes, éstos se acercaron, se identificaron como policías y procedieron a identificar a los sujetos, le solicitaron que exhiban sus pertenencias, mostrando algunos sus celulares y, uno de ellos Osuna, habría sacado una billetera, momento en el cual advirtieron en su bolsillo delantero derecho la presencia de un bulto. En este devenir, preguntado acerca de qué tenía allí, dijo no saber que tenía, y que ante una nueva pregunta, sacó el envoltorio consistente en una bolsa de nylon transparente con una cierta cantidad de cigarrillos armados (50), determinándose luego que eran de marihuana con un peso total de 25,12 grs., procediéndose al secuestro de lo hallado y detención del imputado.-cfr. constancias obrantes en Sistema Lex 100- El magistrado a quo entendió que el procedimiento tenía vicios, por lo que declaró su nulidad y sobreseyó al imputado, decisión contra la cual se alza la Fiscalía apelante. III- Que a fin de abordar los agravios impetrados por la Fiscalía apelante, advierto primeramente que el juez a quo ha incurrido en yerro al declarar la nulidad del procedimiento y el consecuente sobreseimiento de Paulo Ismael Osuna. Que tal como deriva de las constancias obrantes en el expediente digitalizado en Sistema Lex100 (acta de procedimiento y secuestro), los agentes actuantes de la Policía de Entre Ríos, en ejercicio de funciones de prevención se constituyeron en horas de la noche en la plaza Urquiza de la ciudad de Federal y procedieron a identificar a los sujetos que allí se encontraban. El disparador de dicho proceder vino dado por la existencia de un llamado anónimo, recibido a la línea telefónica oficial de la Jefatura Departamental que alertaba sobre la posible venta de estupefacientes en horas de la noche en dicha plaza. Este marco circunstancial habilitó el proceder de los agentes policiales, por lo que la interceptación y posterior requisa se encontró suficientemente justificada por las circunstancias detalladas en las actas pertinentes, que asimismo dan cuenta que la Fuerza habría obrado dentro del marco de sus atribuciones y que, ante la fundada sospecha de que se encontraban en presencia de un suceso que podría implicar hechos delictuosos, procedieron conforme lo autoriza la legislación aplicable -arts. 184 inc. 5 y 230 bis del CPPN- dando inmediato aviso al órgano judicial competente. En este devenir, estimo que de las constancias asentadas por la Prevención y de los elementos con los que hasta ahora se cuenta, no se advierten irregularidades que habiliten la declaración de nulidad del procedimiento tal como entendiera el juez a quo. En este sentido la Sala III de la CFCP, lleva dicho al respecto que “...resulta prematura la declaración de nulidad del acta de procedimiento y secuestro que dio inicio a las actuaciones, puesto que la verdad real de las facultades policiales que legitiman el accionar policial en situaciones como la que motivan el presente -sospecha suficiente y urgencia- constituyen elementos de hecho y prueba que encuentran su ámbito natural de producción y discusión en la etapa del debate del proceso penal”. (CFCP, Sala III, Causa Nº 12906, “Sayegh, Hernán Claudio...”, fallo del 30/12/2010, Rgto. 2026.10.3) Que, en virtud de lo expuesto, el actuar del personal preventor se encuentra prima facie y con los elementos hasta aquí merituados, legitimado, pues objetivamente había razones fundadas para proceder del modo en que lo hicieron, debiendo acogerse los agravios impetrados por la Fiscalía apelante y ser revocado el fallo apelado. El Dr. Daniel Edgardo Alonso dijo: Y VISTO: ... Y CONSIDERANDO: I-...; II- Que, más allá de ratificar íntegramente lo expresado en los autos caratulados “LEGAJO DE APELACION DE MALDONADO, JORGE ALBERTO, PEREYRA, MIGUEL RAUL; LORENZUTTI, MARIELA BEATRIZ EN MALDONADO, JORGE ALBERTO PEREYRA, MIGUEL RAUL; LORENZUTTI, MARIELA BEATRIZ POR INFRACCION LEY 23.737”, Expte. Nº FPA 586/2013/6/CA2-, resolución de fecha 19 de diciembre de 2014, en cuanto a la ausencia de facultades de la Policía de Entre Ríos para aplicar sin más la revisión del art. 230 bis del C.P.P.N.; en el caso que nos ocupa, no se verifican causas previas o concomitantes que permitan siquiera a las autoridades federales, actuar con aplicación de la aludida norma, dado que la intervención policial dice obedecer a un llamado anónimo que daría cuenta de una supuesta venta en la plaza ubicada frente a la Jefatura de Policía, llamada ésta que desató una actividad por un plazo de por lo menos dos horas que culminara con la medida intromisiva, cuya nulidad fuera decretada por el a-quo. Durante éstas dos horas y pese a que según la denuncia, la supuesta comercialización se verificaría en las inmediaciones de la comisaría, el personal actuante no realizó esfuerzo alguno tendiente a requerir la requisa de uno o más personas, procediendo luego de dos horas a actuar en relación a un grupo de sujetos que ciertamente estaban en la plaza pero que no exteriorizaban signo alguno de intercambios sospechosos ni tampoco consumo de sustancias prohibidas. En este contexto, y más allá de mi conocido criterio relativo a la ausencia de facultades de la policía provincial para operar en las condiciones del art. 230 bis, no puedo menos que coincidir con el Juez a-quo en cuanto que el procedimiento llevado a cabo por la PER en el caso concreto no puede ser homologado por lo que propongo al Acuerdo confirmar el auto venido en recurso. El Dr. David Alejandro Chaulet, dijo: Que, adhiero al voto del Dr. Daniel Edgardo Alonso. En mérito al resultado del Acuerdo precedente, por mayoría, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia, confirmar la resolución obrante a fs. 1/3 vta. en cuanto decreta la nulidad del procedimiento y dispone el sobreseimiento de Paulo Ismael Osuna (art. 455 y ccdtes. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.   DANIEL EDGARDO ALONSO CINTIA GRACIELA GOMEZ EN DISIDENCIA DAVID ALEJANDRO CHAULET ANTE MI GUSTAVO ROMÁN PIMENTEL PROSECRETARIO DE CÁMARA   009294E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 13:40:03 Post date GMT: 2021-03-17 13:40:03 Post modified date: 2021-03-17 13:40:03 Post modified date GMT: 2021-03-17 13:40:03 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com