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Procedimiento Recurso De Casacion Recurso De QuejaJURISPRUDENCIA Procedimiento. Recurso de casación. Recurso de queja
Se hace lugar a la queja y se concede el recurso de casación oportunamente deducido, por entender que satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en las condiciones del artículo 463 del mismo texto legal.
Buenos Aires, 1 de febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver acerca de la admisibilidad de la queja deducida por el señor titular de la Fiscalía General nº 1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. Gabriel Pérez Barberá. Y CONSIDERANDO: 1º) Que el 20 de agosto de 2015 la Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar la resolución del Juzgado Penal Económico por medio de la cual se resolvió “...I.- SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa y respecto de M. A. G., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos vinculados con los despachos de importación Nos. IC04013940 F, IC 04 201830 F, IC04 017578 B, IC04089989 Z, IC04 111205 G, IC04 076095 B, IC04 077348 R y IC04 157583 D, por los cuales aquél fue indagado, dejándose expresa constancia de que la formación del presente sumario, no afectó el buen nombre y honor de que gozare... II.- SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa y en forma TOTAL respecto de D. M. ... por los hechos vinculados con los despachos de importación Nos. 28080 5, 50527 1, 111054 4, 60311 8, 11284 8, 57676 9, IC04 085685 M, IC04 159410 J, IC04 122275 W, por los cuales aquél fue indagado... III.- SOBRESEER PARCIALMENTE en la presente causa y en forma TOTAL respecto de D. B. por los hechos vinculados con los despachos de importación Nos. IC04 169790 F, IC04 041529 S y IC04 195346 T, por los cuales aquél fue indagado...” (fs. 1/8). 2º) Contra esa resolución, el señor titular de la Fiscalía General nº 1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. Gabriel Pérez Barberá, interpuso recurso de casación, el que denegado, motivó lo presentación directa a estudio de este Tribunal. El señor juez doctor Roberto José Boico dijo: 1°) El recurso de queja es un medio impugnativo orientado al desplazamiento del obstáculo que puso el tribunal recurrido para lograr la revisión de su decisorio. Lo interpretable no es el fondo del asunto que el recurrente procura someter a revisión de esta Cámara, sino el extremo adjetivo - o constitucional - que habilitaría la intervención de este tribunal para auditar el planteo de la parte. Esa es la tarea que debe emprender el quejoso para habilitar su audición en esta instancia. 2º) Que en la medida en que el recurso satisface las exigencias de admisibilidad y fundamentación, al haberse introducido agravios de conformidad con los motivos previstos por el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación en la condiciones del artículo 463 del mismo texto legal, entiendo que corresponde hacer lugar a la queja planteada y, por lo tanto, conceder el recurso de casación articulado por el señor titular de la Fiscalía General nº 1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. Gabriel Pérez Barberá (art. 478 del Código Procesal Penal de la Nación). Los señores jueces Norberto F. Frontini y Ana María Figueroa dijeron: Que adherimos al voto del colega preopinante, doctor Roberto Jose Boico. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. HACER LUGAR a la queja, CONCEDER el recurso de casación oportunamente deducido por el señor titular de la Fiscalía General nº 1 ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Dr. Gabriel Pérez Barberá. Sin costas (arts. 530 y cc del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese y oportunamente comuníquese (Acordada 15/13, C.S.J.N. -Lex 100-). Remítase al tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
NORBERTO F. FRONTINI ROBERTO JOSÉ BOICO ANA MARÍA FIGUEROA 006664E |
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