This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 22:35:20 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Procesamiento Lesiones Leves Intoxicacion Clonazepam --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Procesamiento. Lesiones leves. Intoxicación. Clonazepam   Se confirma la resolución que ordenó el procesamiento del apelante por el delito de lesiones leves. Para decidir así, se interpretó acreditado en el grado necesario del estado del proceso, que el actor ofreció a las víctimas una lata de gaseosa en la que incorporó 4 o 5 pastillas presumiblemente de clonazepam, provocando en los damnificados convulsiones e intoxicación.     Buenos Aires, 24 de mayo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de D. A. M. contra el auto de fs.124vta/127 que lo procesó en orden al delito de lesiones leves. En la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación la defensa expuso sus agravios, luego de lo cual, el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 ibídem. Y CONSIDERANDO: C. A. P. y F. M. T. precisaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que accedieran a beber de una gaseosa en lata -la cual ya estaba abierta- que les ofreció D. A. M., compañero de ambos en la empresa “F.”. Señalaron que tras ingerir su contenido comenzaron a sentir un malestar físico de tal magnitud que se solicitó una ambulancia en el comercio y, tras ser examinados, se dispuso la internación de ambos en la “Clínica ..............” con diagnóstico de intoxicación (cfr. declaraciones de fs. 11/12 y 21/vta.). Esta versión de lo sucedido es corroborada, respecto de P. -el único que instó la acción penal- por las copias de la historia clínica y el peritaje del Cuerpo Médico Forese de fs. 74 que determinó que padeció, a raíz del hecho, lesiones de entidad leve. También avala la imputación lo expresado por R. V., quien observó cuando M., tras ingerir unas pastillas con “........” se dirigió a la máquina expendedora de gaseosas con algunas en la mano y luego le ofreció una lata a los damnificados, mientras reía. Agregó que instantes después de consumirla, P. y T. empezaron a presentar convulsiones (fs. 93/vta y 123/vta.). A ello se aduna lo afirmado por L. T. en el marco de la investigación interna efectuada por la firma empleadora, respecto que observó al imputado agregar en el recipiente que convidaría 4 ó 5 pastillas de lo que, presumiblemente, sería clonazepan (ver fs. 95). Lo expuesto resulta suficiente para acreditar, con el grado de provisoriedad propio de esta etapa, tanto la materialidad del hecho como la intervención de M.. Por lo expuesto, el tribunal RESUELVE: Confirmar el auto traído a estudio en todo cuanto fuera materia de recurso. Notifíquese, cumplido devuélvase y sirva lo proveído de muy atenta nota. Se deja constancia que el juez Mariano González Palazzo no suscribe por hallarse en uso de licencia y que en su remplazo fue designada la Dra. Mirta López González, quien tampoco firma por no haber presenciado este audiencia por encontrarse realizando otras en la Sala V de esta Cámara.   Carlos Alberto González Alberto Seijas Ante mí: Erica M. Uhrlandt     Correlaciones: B., M. A. s/procesamiento - lesiones leves - Cám. Nac. Crim. y Correc. Fed. - Sala VII - 24/05/2016.   011807E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:35:24 Post date GMT: 2021-03-17 17:35:24 Post modified date: 2021-03-17 17:35:24 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:35:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com