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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procesamiento. Prisión preventiva. Excarcelación. Recurso de casación. Improcedencia
Se declara mal concedido el recurso de casación promovido por la defensa contra el auto que había resuelto el procesamiento de la imputada con prisión preventiva, dado que el recurso casatorio intentado solo procede contra sentencias definitivas o equivalentes. El tribunal hizo hincapié en que el pedido de excarcelación es el ámbito en que se discute la procedencia de la libertad del imputado durante el proceso.
Buenos Aires, 12 de Agosto de 2016. VISTOS. Y CONSIDERANDO: 1°) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la decisión del juez instructor en cuanto dispuso el procesamiento de M. C. A. en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado y tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil condicional sin la debida autorización para ello. Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa de la encausada, cuya denegatoria motivó la queja en estudio. 2°) Del análisis de admisibilidad realizado en razón de lo previsto por los art. 444 y 465 del CPPN, surge que la vía intentada es improcedente. Ello, pues en que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (in re "Cetra, Luis María s/ rec. de queja", c. nro. 14.137, rta. el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y "Bustelo, Osvaldo y otra s/ rec. queja", c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras. Por ello, en lo atinente al cuestionamiento relativo a la prisión preventiva dispuesta, cabe destacar que la ley deja expedita la vía de excarcelación para promover y discutir la procedencia de la soltura del imputado, lo que impide su equiparación a una sentencia definitiva que habilite la jurisdicción de esta instancia (cfr. Sala II, causa nro. 14662 "Temes Coto, Valentin s/ rec. de casación", rta. 30/12/11, reg. nro. 19640, entre otras y Sala III, causa nro. 141/2013, caratulada "Adrianzen Sandoval, José Alberto s/ rec. de casación", rta. 17/4/2013, reg. nro. 494/13), extremo que por lo demás fue analizado por la Sala II de la Cámara de Federal de Apelaciones de la Plata en el marco del expte. FLP 30167/2015/1/CA1, rta. el 5/07/2016, cuya copia se encuentra agregada a fs. 38/43. Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos:328:1108). En mérito a las consideraciones efectuadas, el tribunal RESUELVE: DECLARAR MAL CONCEDIDO el recurso de casación deducido por la defensa oficial M. C. A., sin costas (arts. 444, 465, 530 y cc. del CPPN). Regístrese, comuníquese, notifíquese y, oportunamente remítanse las presentes actuaciones al tribunal de origen, sirviendo lo proveído de muy atenta nota de envío.
Dr. PEDRO R. DAVID ALEJANDRO W. SLOKAR
T. de P., M. G. s/procesamiento - Cám. Nac. Casación Penal Sala IV -25/11/2014. 011692E |