DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Procesamiento sin prisión preventiva. Delito de defraudación contra la administración pública. Recurso de casación denegado. Recurso de queja Se resuelve no hacer lugar a la queja pues el recurrente no ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal. Bue nos Aires, 17 de marzo de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nro. CFP 1173/2012/5/RH1 acerca de la queja, por recurso de casación denegado, interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Juan Alberto RUIZ1, contra la decisión de la Sala II de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad que confirmó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por el delito de defraudación contra la administración pública (artículo 174, inciso 5º, en función del art. 172 del C.P.) y la traba de embargo hasta cubrir la suma de trescientos mil pesos -$300.000- (fs. 3/4). Y CONSIDERANDO: Que la queja en estudio no habrá de prosperar en la medida en que la resolución recurrida no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. (cfr. de esta Sala IV: Causa Nro. 13.354 “MONTELLANOS, Aniceto Bernabé s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 420/12; Causa Nro. 13.311 “OTERO, Emilio José s/ recurso de queja”, resuelta el 29/03/12, Reg. Nro. 421/12; Causa Nro. 13.848 “MENDOZA VIDAL, Cristino y otros s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 773/12; Causa Nro. 13.858 “HOLGADO, Alejandra Marcela s/ recurso de queja”, resuelta el 17/05/12, Reg. Nro. 776/12; Causa Nro. 14.008 “BAKCHELLIAN, Fabián Eduardo y otra s/ recurso de queja”, resuelta el 27/06/12, Reg. Nro. 1097/12, Causa 1456/2013 “CERATTI, Adrián Ernesto s/recuro de queja, resuelta el 20/2/14, Reg. Nro. 156.14.4; causa CFP 10580/2012/13/RH1 “MEDINA, Carlos Alberto s/recurso de queja”, resuelta el 18/2/15, Reg. Nro. 62/15, entre otros). Tampoco el impugnante, ha logrado demostrar que en el caso se encuentre implicada alguna cuestión de naturaleza federal, a efectos de equiparar dicho pronunciamiento a uno de carácter definitivo y habilitar así la instancia casatoria (cfr. Fallos 328:1108 “DI NUNZIO” de la C.S.J.N.). A nuestro juicio, los agravios formulados por la defensa no han logrado conmover los fundamentos brindados por el Tribunal a quo, ello de acuerdo al grado de certeza exigido según el estadio procesal por el que transitan las presentes actuaciones. Por ello, el Tribunal RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Juan Alberto RUIZ, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 531 -in fine- del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal. Regístrese, comuníquese (Acordada 15/13, CSJN -lex 100-), notifíquese a la Defensa Pública Oficial ante esta instancia y remítase la causa al tribunal de origen, para que practique las restantes notificaciones que correspondan, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío. JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY 008544E
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