This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 15:45:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Proceso Conexo Suspension Del Dictado De La Sentencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Proceso conexo. Suspensión del dictado de la sentencia   Se confirma la decisión que decidió diferir el dictado de la sentencia hasta tanto se encuentre producida la totalidad de la prueba ofrecida en la otra causa estrechamente relacionada.     Buenos Aires, 9 de marzo de 2016.- Y VISTOS: 1. Caren SA apeló el pronunciamiento de fs. 616 en la que el Juez de grado decidió diferir el dictado de la sentencia hasta tanto se encuentre producida la totalidad de la prueba ofrecida en los autos "Suizo Argentina Compañía de Seguros c/ Mónaco Ignacio Manuel s/ ordinario" en razón de la estrecha relación que existe entre las causas y con el fin de evitar prejuzgamiento. Sostuvo el recurso con el memorial de fs. 625/629, que fue contestado por el delegado liquidador a fs. 632/635. 2. La cuestión materia de recurso ya ha sido resuelta por esta Sala en el pronunciamiento del 15.10.12 dictado en los autos “Suizo Argentina S.A. Cia de Seguros SA. s/ incidente de redargución de falsedad”, causa vinculada a la presente. De modo tal que se ha de resolver la presente en el mismo sentido que aquella oportunidad. Resulta que en este incidente se promovió la redargución de falsedad de las escrituras pasadas a los folios N° 248 y 257 por el Escribano Público Isaac Duek a través de la cual se transfirió el dominio del inmueble sito en Avda. Diag. Roque Sáenz Peña ...  de esta ciudad y en la causa conexa se demandó, entre otras cosas, la nulidad de dicho negocio jurídico. Fijáse que, con anterioridad al precedente indicado, ha sostenido que resulta procedente suspender el dictado de la decisión pendiente cuando la sentencia por pronunciarse en un proceso conexo -ya judicial, ya administrativo- pudiese incidir de manera directa en la cuestión litigiosa (v. en tal sentido, "Jenko S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por La Promotora del Sud S.A.", del 24.11.03; íd. "Armando Automotores S.A. s/ Concurso Preventivo s/ incidente de revisión por AFIP-DGI", del 15.12.06). En ese contexto, y como se juzga configurado dicho presupuesto en el sub - lite, cabe rechazar los agravios. 3. Ahora bien, de igual modo que se dijo en el pronunciamiento del 15.10.12, cabe destacar que, como existen motivos razonables que llevaron a los recurrentes a creerse con derecho a peticionar como lo hicieron, resulta razonable apartarse del principio objetivo de la derrota y, en virtud de las particulares circunstancias del caso, distribuir las costas en el orden causado por las actuaciones de alzada (CPr.:68 y 69). 4. Por lo expuesto, se resuelve: Desestimar los agravios, y confirmar la decisión recurrida, con costas por el orden causado. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (CPr. 36:1). El Dr. Miguel F. Bargalló no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).   HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL E. GALLI PROSECRETARIO DE CÁMARA   008749E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:48:18 Post date GMT: 2021-03-17 22:48:18 Post modified date: 2021-03-17 22:48:18 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:48:18 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com