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Proceso De Apremio Competencia Justicia De PazJURISPRUDENCIA Proceso de apremio. Competencia. Justicia de paz
En el marco de un juicio de apremio, se resuelve que resulta competente para conocer las actuaciones el Juzgado Civil y Comercial N° 1.
CORRIENTES, 11 de septiembre de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ SOSA RAMON HORACIO S/ APREMIO”, Expte. N° EXP - 108243/14. Y CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 11 el Sr. Juez Civil y Comercial N° 1 de la ciudad de Corrientes declaró de oficio su incompetencia, por razón del territorio y monto para entender en la presente causa en la cual se promueve juicio ejecutivo por la suma de $ ... y resolvió remitirla al Juzgado que tuvo por competente, el de Paz N° 1. II.- Que, a su turno, a fs. 14 y vta. el titular del Juzgado de Paz N° 1 de esta ciudad declinó in limine conocer del asunto, destacando lo establecido en la Ley 5907, art. 7, inc. e). "En cuestiones municipales entenderá en los juicios de apremio hasta el monto del inciso a). Asimismo cuando en los Municipios no existieren Juzgados de Falta, podrá el Juzgado de Paz tener competencia para el juzgamiento de infracciones y faltas cometidas a códigos, ordenanzas y demás leyes municipales, previa ordenanza del respectivo municipio debidamente promulgada..." III.- Que, en tales condiciones se suscitó una contienda negativa de competencia que, de conformidad con el art. 11 del ordenamiento procesal correntino, debe dirimir el Superior Tribunal. IV.- Que, en el caso la pretensión refiere al cobro de un título ejecutivo expedido por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), respecto de lo cual tiene dicho este Alto Tribunal que no encuadran en la Ley de Justicia de Paz (Res. 131 del 18/12/14). De dicha referencia y del texto legal citado supra surge que la competencia de los jueces de paz en procesos de apremios se circunscribe a las ejecuciones fiscales promovidas por los municipios y, en el caso, no encuadra en dicha disposición. De este modo, no existiendo fundamento alguno para sostener un criterio disímil al establecido, es que corresponde ordenar su acatamiento. V.- Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General del Poder Judicial (fs. 20 y vta.) así SE RESUELVE: 1°) Declarar que resulta competente para conocer de las actuaciones el Juzgado Civil y Comercial N° 1, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Paz N° 1. 2°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri. 005991E |
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